STSJ Andalucía 339/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2020
Fecha17 Diciembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, DIRECCION004 Y DIRECCION005

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 339/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

  1. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

  2. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

  3. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

    Apelación penal nº 202/2020

    Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte

    Vistos por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, DIRECCION004 y DIRECCION005 integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo nº 202/2020 y autos originales de procedimiento ordinario seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén - Rollo nº 622/2019 - procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de DIRECCION000, por delitos de violencia habitual en el ámbito familiar y lesiones.

    Es acusado Jesus Miguel, cuyas circunstancias constan en la sentencia apelada, representado por la Procuradora Dª Gema María Casado Cabezas y defendido por el Letrado D. Miguel López Ruiz.

    Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Gabriela , representada por el Procurador D. Enrique Colado Olmo y defendida por el Letrado D. Fernando Balaguer Recena.

    Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 15 de julio de 2020 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Aparece probado y así expresamente se declara, valorando en conciencia las pruebas practicadas que el procesado Jesus Miguel, nacido el día NUM000 de 1989, con D.N.I. nº NUM001, que carece de antecedentes penales computables, y que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 17 de julio de 2018, ha mantenido una relación de afectividad análoga a la conyugal, durante aproximadamente unos once años, con Gabriela, nacida el día NUM002 de 1984, y fruto de esa relación nacieron dos hijos, Arsenio y Ángel Daniel, nacidos respectivamente en el año 2008 y en el año 2003, residiendo toda la familia en el domicilio sito en la AVENIDA000, URBANIZACION000, Bloque NUM003, de la localidad de DIRECCION000.

Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 se acordó en fecha 16 de julio de 2018, orden de protección por la que se prohibía al procesado la aproximación en un radio de 500 metros y de comunicación, por cualquier medio, respecto de Gabriela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encontrara, durante la instrucción de la causa, con imposición de dispositivo de control electrónico.

Desde el inicio de su relación el procesado, ha sometido a su pareja a un trato humillante y vejatorio, comportándose con Gabriela de manera controladora, separándola de sus amistades, teniendo que visitar a su madre a escondidas, y ejerciendo tanto violencia física como verbal durante toda su relación, comenzando las agresiones durante el embarazo de su primer hijo, con continuas discusiones motivadas por sus celos y las peticiones de dinero del procesado por su afición a salir de fiesta, llegando durante dichas discusiones a romperle la ropa con una navaja y con continuas humillaciones, dirigiéndole a Gabriela expresiones insultantes como "puta, gorda, tu te has visto", y procedía de manera habitual a apagar cigarrillos en la mano de ella, y todo ello en presencia de sus hijos menores y ejerciendo también la violencia sobre todo el mobiliario doméstico que golpeaba en sus continuos ataques de ira.

Gabriela, harta de esta situación, presenta su primera denuncia el día 10 de septiembre de 2016, relatando ante los agentes de la Policía Nacional, como ese día, sobre las 17'50 horas, comienza una discusión con el procesado, en el domicilio familiar, en presencia de sus dos hijos menores, y en el transcurso de dicha discusión, el procesado la agarra fuertemente del cuello, amenazándola con matarla, mientras le decía "zorra, puta", rompiéndole una cadena que portaba, empujándola contra la puerta, por lo que el hijo común, Arsenio, sale del domicilio pidiendo auxilio.

Gabriela sufrió lesiones que no precisaron de mas de una primera asistencia médica para su curación, quedando la causa en estado de sobreseimiento provisional, ante la negativa de la denunciante a relatar lo sucedido ante el Juzgado de Instrucción, solicitando el archivo de la causa.

A pesar de ello, la pareja reanudó la convivencia, continuando los malos tratos a Gabriela, hasta que el día 14 de julio de 2018, se vuelve a producir una discusión entre ellos, porque el procesado se quería marchar de fiesta con sus amigos, manifestandole Gabriela que ya no aguanta mas esta situación y que debía abandonar el domicilio familiar al día siguiente. Durante la tarde el procesado comienza a preparar sus maletas y al tratar de llevarse una bicicleta y oponerse a ello Gabriela por ser quien la esta pagando, Jesus Miguel monta en cólera, zarandeándola fuertemente, mientras Gabriela grita pidiendo auxilio, por lo que acude una vecina, la Sra. María Purificación, que los ve forcejeando en el ascensor sacándola el procesado por la fuerza del mismo.

La discusión continúa en el garaje del domicilio, donde el procesado agarra a Gabriela del cuello con tanta fuerza que le ocasiona la disección de la arteria carótida interna del lado izquierdo que le produce un ictus isquemico, y como consecuencia de dicha lesión, Gabriela tuvo que recibir tratamiento médico posterior a la primera asistencia médica, permaneciendo ingresada en el HOSPITAL000 de Jaén, desde el día 16 de julio hasta el día 10 de septiembre de 2018, siendo posteriormente ingresada en el Centro Estatal de Atención al daño cerebral de Madrid, hasta el día 13 de mayo de 2019, y el tiempo de estabilización lesional ha consistido en 302 días de perjuicio personal básico; 295 días de perjuicio temporal de calidad de vida grave, y 7 días de perdida temporal de vida muy grave.

Gabriela, a consecuencia de la agresión sufre de afasia de predominio motor, hemiparesia de predominio braquial, con merma severa de la movilidad del miembro superior derecho, hipoestesia derecha, así como también ha sido diagnosticada de DIRECCION001, presentando alteración estática y funcional, ya que precisa de silla de ruedas para su movilidad.

A consecuencia de las lesiones sufridas, le han quedado como secuelas, hemiparesia moderada por disminución de la capacidad motora, valorada en 35 puntos; afasia motora, valorada en 25 puntos; síndrome frontal- DIRECCION002, calificado como leve, y valorado en 13 puntos DIRECCION003, valorado en 3 puntos, perjuicio estético moderado, valorado en 13 puntos, perjuicio moral por pérdida de calidad de vida por secuelas, en grado moderado; gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, necesidad de prótesis y órtesis tras la estabilización, necesidad de ayuda de terceras personas, e incapacidad de realizar su trabajo y vida diaria tras la estabilización.

Todas las graves secuelas reseñadas repercuten también en la vida diaria de sus dos hijos, Arsenio y Ángel Daniel, nacidos respectivamente en el año 2008 y en el año 2003, que han visto mermada su calidad de vida futura, ya que su madre no podrá hacerse cargo de ellos, ni desde el punto de vista personal, ni tampoco económico, ya que es ella la que precisa de ayuda continua para cualquier actividad cotidiana que precise realizar ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS AL PROCESADO Jesus Miguel, como autor responsable de:

  1. un delito de Malos Tratos Habituales del artículo 173.2 del Código Penal , a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 570/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 30 Junio 2021
    ...de Ley y vulneración de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado DON Clemente , contra la Sentencia núm. 339/2020, dictada el 17 de diciembre, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, DIRECCION000 y DIRECCION001, Sala de lo Civil y Penal, en el R......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR