Auto Aclaratorio TS, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 22/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 66/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: FCG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 66/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 22 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Mª del Carmen Vázquez Cueto, en nombre y representación de D. Carmelo, presentó escrito ante esta sala de fecha 14 de mayo de 2021 interesando complemento del auto de fecha 5 de mayo de 2021 por el que se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª, con sede en Vigo) en el rollo de apelación nº 15/2018, dimanante de juicio ordinario nº 4/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo.

SEGUNDO

Del anterior escrito se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose de fecha 19 de mayo de 2019. Por diligencia de constancia de fecha 31 de mayo de 2021 se pasaron las actuaciones al magistrado ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC prevén la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC.

La representación procesal de D. Carmelo solicita el complemento del auto de inadmisión porque omite pronunciarse sobre la nulidad del auto de 14 de noviembre de 2018, de la Audiencia Provincial, que denegó la solicitud de complemento de la sentencia de 18 de septiembre de 2018; la nulidad se debería a que dicho auto de 14 de noviembre de 2018 fue dictado por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por un magistrado que no había intervenido en la sentencia.

SEGUNDO

No procede acceder a complementar el auto de esta sala de 5 de mayo de 2021, que acordó inadmitir el recurso de casación contra la sentencia de 25 de septiembre de 2018, porque en dicho recurso no se planteaba la nulidad del auto de 14 de noviembre de 2018 que denegó el complemento de la sentencia de 25 de septiembre de 2018, por lo que no se ha omitido pronunciamiento alguno, sencillamente porque no fue objeto del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No haber lugar al complemento del auto de inadmisión de fecha 5 de mayo de 2021, solicitado por la procuradora D.ª Mª del Carmen Vázquez Cueto en nombre y representación de D. Carmelo .

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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