SAP Murcia 382/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2018:1804
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00382/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: AFM

Modelo: 530550

N.I.G.: 30019 41 2 2015 0016906

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Celestino, Trinidad

Procurador/a: D/Dª CARMEN MARIA ESPINOSA MORENO, PIEDAD PIÑERA MARIN Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES MORERA GISBERT, ANDRES ANIORTE PAGAN SENTENCIA

NÚM. 382 /18

ILMOS. SRS.

  1. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a 25 de septiembre de 2018.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo núm. 15/2018, dimanantes del procedimiento abreviado núm. 264/15 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Cieza por delito de robo, contra:

  3. Celestino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Blanca (Murcia), hijo de Fernando y Apolonia, privado de libertad por esta causa desde el 27 de febrero al 9 de marzo de 2015, representado por la procuradora Dª. Carmen María Espinosa Moreno y defendido por la letrada Dª. Mª. Ángeles Morera Gisbert.

  4. Trinidad, con DNI NUM002, nacida el NUM003 de 1993 en Blanca (Murcia), hija de Fernando y Apolonia, privada de libertad por esta causa desde el 27 al 28 de febrero de 2015, representada por la procuradora Dª. Piedad Piñera Marín y defendida por el letrado D. Andrés Aniorte Pagán .

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el fiscal D. Javier Escrihuela Chumilla. Es ponente el magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el juzgado de instrucción se siguió el procedimiento abreviado ut supra referenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta audiencia en donde se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

Al principio del juicio el fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de receptación del art. 298.1 CP, del que serían autores ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se impusiera a D. Celestino la pena de 18 meses de prisión, y a Dª. Trinidad 1 año de prisión, y a ambos la correspondiente accesoria, costas y que indemnicen conjunta y solidariamente a Línea Directa Aseguradora, S.A., la cantidad de 1556,67 € y al Banco Santander, S.A., 2203 €.

Los acusados, en dicho momento, reconocieron su participación en los hechos imputados y se conformaron con las penas y responsabilidades civiles solicitadas, conformidad que fue reiterada por sus letrados, que no consideraron necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró visto para sentencia por estricta conformidad de las partes, siendo adelantado en ese momento el fallo por la sala en el sentido que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución, prestando su conformidad todas las partes, por lo que fue declarada en el acto firme la sentencia.

TERCERO

Seguidamente, los letrados de los condenados interesaron se les concediese la suspensión al cumplir en la fecha de los hechos los requisitos de los arts. 80 y ss. CP en la redacción a la sazón vigente. El fiscal no se opuso siempre que el beneficio se condicionase a que abonasen solidariamente la responsabilidad civil en el plazo máximo de dos años y a que no delinquieran: durante cinco años. D. Celestino ; y durante dos años y seis meses, Dª. Trinidad . Recabados los antecedentes penales, la sala accedió en el acto a conceder tal beneficio en las condiciones postuladas, que luego se concretarán. Expresamente se les advirtió por el tribunal a los penados que el cómputo de los plazos se iniciaba ese mismo día y que si durante el periodo "de prueba" volvían a delinquir, o no abonaban la responsabilidad civil en los plazos establecidos, habrían de cumplir la pena de prisión suspendida. Los penados aceptaron las condiciones y se comprometieron a cumplirlas. Todas las partes...

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