SAN, 3 de Junio de 2021

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2551
Número de Recurso1/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2019

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 01578/2019

Demandante: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador: DÑA. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1/2019 promovido por los tramites del proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona e interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y en representación de la mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., contra el acuerdo de incoación del expediente sancionador SNC/ DC/144/18 adoptado por la Dirección de Competencia en fecha 24 de enero de 2019 y contra el acuerdo de incoación del expediente sancionador SNC/DC/44/19 adoptado por la Dirección de Competencia en fecha 26 de marzo de 2019. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas por cuanto vulneran los artículos 24 y 25 de la CE.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal presentan respectivos escritos de contestación a la demanda en los que suplican se dicte sentencia que conf‌irme los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Una vez practicadas las pruebas admitidas a trámite se presentaron por las partes los correspondientes escritos de conclusiones quedando, posteriormente, las actuaciones pendientes para votación y fallo cuando por turno le correspondiera. Y se f‌ijó para ello la audiencia del día 17 de marzo de 2021 designándose ponente a la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. (en adelante, REPSOL) impugna a través de este proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona

(i) el acuerdo de incoación del expediente sancionador SNC/DC/144/18 adoptado por la Dirección de Competencia en fecha 24 de enero de 2019 y (ii) el acuerdo de incoación del expediente sancionador SNC/ DC/44/19 adoptado por la Dirección de Competencia en fecha 26 de marzo de 2019.

SEGUNDO

Con el f‌in de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan las siguientes actuaciones que entendemos que son relevantes para la adecuada comprensión y resolución de este proceso:

  1. Con fecha 3 de abril de 2014, el Consejo de la CNMC autorizó la operación de concentración consistente en la adquisición de control exclusivo por REPSOL de la Societat Catalana de Petrolis, S.A. (PETROCAT). Autorización que quedó sujeta al cumplimiento de diversos compromisos. Entre esos compromisos estaba el establecido en la Sección C de la referida Resolución de 3 de abril de 2014 que implicaba lo siguiente:

    "1. Respecto al aprovisionamiento de producto (Gasolinas y Gasóleos) para la actividad de distribución de combustibles a través de las EESS gestionadas por PETROCAT distintas de las que se recogen en el Anexo 1 y para la actividad de ventas directas REPSOL se compromete a que al menos [45.189] m3/año del producto a adquirir por PETROCAT, a computar desde la ejecución de la operación, será suministrado por terceros operadores distintos de REPSOL o de sociedades del Grupo Repsol. El compromiso anterior quedará limitado a

    [34.530] m3/año, una vez se hayan formalizado todas las Transacciones pendientes.

  2. Con la periodicidad y alcance que se def‌ina en el Plan de Actuaciones, RCPP enviará a la Dirección de Competencia la documentación que permita a ésta última verif‌icar el cumplimiento del compromiso de aprovisionamiento mínimo de terceros.

  3. La duración de este compromiso será de cuatro años desde la ejecución de la operación con posibilidad de ejecución de reducción de su duración o modif‌icación mediante solicitud motivada por parte de REPSOL a la Dirección de Competencia, en los términos establecidos en la Sección G".

  4. Conforme al artículo 41 LDC, la DC acordó la incoación del expediente de vigilancia VC/0550/14 con objeto de supervisar el cumplimiento de los compromisos de la referida Resolución de 3 de abril de 2014. Y en fecha 7 de noviembre de 2017, la DC remitió al Consejo un Informe Parcial de Vigilancia en el que concluía que REPSOL había cumplido con los compromisos contenidos en la sección B, D y E pero que, sin embargo, consideraba que existían indicios del incumplimiento del compromiso de la Sección C. Y, en fecha 25 de enero de 2018, el Consejo de la CNMC dictó Resolución en el expediente de vigilancia VC/0550/14 declarando que existían indicios de que REPSOL había incumplido algunos de los compromisos recogidos en la resolución del Consejo de la CNMC de 3 de abril de 2014 recaída en el expediente C/0550/14 y ordenaba a la DC la incoación de expediente sancionador por los indicios de incumplimiento por cuanto pudieran integrarse en la infracción muy grave prevista en el artículo 62.4.c) de la LDC.

  5. En fecha 27 de agosto de 2018 la Directora de Competencia acuerda la incoación del expediente sancionador con referencia SNC/DC/059/18 contra REPSOL por considerar que el referido incumplimiento pudiera constituir una infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 62.4.c) LDC.

  6. Posteriormente, en fecha 24 de enero de 2019 la Dirección de Competencia acuerda incoar un segundo expediente sancionador contra REPSOL por los mismos hechos y fundamento que el anterior, SNC/DC/059/18, y ello porque entiende que se había producido la caducidad en el expediente SNC/DC/059/18.

  7. El 7 de febrero de 2019, y conforme al artículo 114 LJCA, REPSOL interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo por los tramites del proceso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el acuerdo de incoación de expediente sancionador SNC/DC/144/18, de 24 de enero de 2019 por vulneración de las garantías constitucionales recogidas en los artículos 24 y 25 de la CE. Una vez interpuesto el referido recurso contencioso administrativo, el Consejo de la CNMC dicta resolución en fecha 28 de febrero de 2019 por la que acuerda el archivo del expediente sancionador SNC/DC/059/18 por caducidad (en cumplimiento del artículo 21.1 de la Ley 39/2015) y acuerda, también, el archivo de las actuaciones practicadas en el marco del procedimiento sancionador SNC/DC/144/18 por cuanto se había incoado previamente a que se acordara formalmente la terminación del procedimiento SNC/DC/059/18. Expedientes sancionadores que se han archivado por la CNMC por las razones expuestas.

  8. Posteriormente, la Directora de Competencia dicta en fecha 22 de marzo de 2019 acuerdo de incoación de un nuevo expediente sancionador con referencia SNC/DC/044/19 cuyo objeto era determinar si REPSOL había cometido una infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 62.4.c) LDC en relación con el cumplimiento de los compromisos asumidos en la operación de concentración autorizada en el expediente C/0550/14. Incumplimientos que podían constituir una infracción muy grave conforme a lo establecido en el artículo 62.4.c) de la LDC. Resolución esta que constituye también el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...(Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales núm. 1/2019, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente Así lo acuerdan y firman. <......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR