STSJ Cantabria 155/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución155/2021

S E N T E N C I A nº 000155/2021

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 44/2020 formulado por ESTRATEGIA 4FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SOSTENIBLE SL representada por la procuradora doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el letrado don Javier Rodríguez Martínez, contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 33.204,38 euros según decreto de 13 de julio de 2020 de la letrada de la Administración de Justicia.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 28 de enero de 2020 contra acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de diciembre de 2019 que ordena la revocación total por importe de 44.272,50 euros de la subvención otorgada al amparo de la Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre, a ESTRATEGIA 4 FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SOSTENIBLE SL, para impartir plan de formación nº 2013/01/0017, así como el reintegro de la cantidad de 33.204,38 € por haber incurrido en causas de incumplimiento del art. 38.1.b), c) y f) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo, se declare que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y procede su nulidad, así como la devolución de las cantidades ingresadas; subsidiariamente, se declare que no existe incumplimiento total de la acción formativa y se reconozca la cantidad de 13.486,38 €, con imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la sala la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Se recibió a prueba el presente recurso contencioso administrativo y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso contencioso administrativo, efectivamente ha f‌inalizado el 26 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 27 de diciembre de 2019 que ordena la revocación total por importe de 44.272,50 euros de la subvención otorgada al amparo de la Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre, a ESTRATEGIA

4 FORMACIÓN, EMPLEO Y DESARROLLO SOSTENIBLE SL, para impartir plan de formación nº 2013/01/0017, así como el reintegro de la cantidad de por haber incurrido en causas de incumplimiento del art. 38.1.b), c) y

f) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

SEGUNDO

Alega la mercantil recurrente en su demanda lo siguiente:

  1. Las normas que establecen las bases reguladoras y aprueban la convocatoria del ejercicio 2013 son las recogidas en Orden HAC/38/2013, de 11 de septiembre, referentes a materia de formación dirigidas a personas trabajadoras ocupadas en virtud de lo cual se le concede, mediante acuerdo de 19 de diciembre de 2013, una subvención por importe de 44.272,50 €.

  2. Con fecha 27 de marzo de 2014 se paga a la entidad benef‌iciaria la cantidad de 33.204,38 € que se corresponde con el 75 por ciento del importe de la subvención como anticipo; el 26 de noviembre de 2014 la directora del Servicio Cántabro de Empleo declara la pérdida del derecho al cobro del 25 por ciento restante

    (11.068,12 €) por no haber realizado la justif‌icación del primer anticipo dentro de la fecha límite (art. 19.3 de la Orden HAC/38/2013).

  3. Con fecha 27 de marzo de 2015 presenta la documentación justif‌icativa de los gastos efectuados correspondientes a la liquidación f‌inal de la subvención concedida y comienza a computarse el plazo de cuatro años para llevar a cabo la correspondiente comprobación técnico-económica y para el inicio del expediente reintegro ( art. 40.2.a) Ley Subvenciones de Cantabria).

  4. Con fecha 17 de noviembre de 2016 se requiere determinada documentación y es la primera comunicación que se recibe con relación a la fase de comprobación técnico-económica de la justif‌icación de la subvención, de lo que inf‌iere que es la fecha en que se entiende incoado el expediente de comprobación.

  5. Con fecha 6 de julio de 2018 se emite informe de seguimiento que no se notif‌ica a la actora.

  6. Con fecha 20 de mayo de 2019 se requiere para subsanar def‌iciencias apreciadas en la cuenta justif‌icativa que demuestra que la fase de comprobación continua.

  7. Con fecha 10 de septiembre de 2019 se emite nuevo informe por la sección de planif‌icación.

  8. Con fecha 11 de septiembre de 2019 se incoa procedimiento de revocación y reintegro total de la subvención que f‌inaliza el 27 diciembre de 2019.

    Son argumentos impugnatorios del acto administrativo recurrido los siguientes:

    1. Prescripción del derecho de la administración a iniciar el expediente de revocación y reintegro, toda vez que han transcurrido cuatro años desde que el 27 de marzo de 2015 presentó la documentación justif‌icativa de gastos correspondientes a la liquidación f‌inal de la subvención ( art. 40.2.a) de la Ley de Subvenciones de Cantabria) y con fecha 11 de septiembre de 2019 se incoa el procedimiento de revocación subvención con lo que se acredita el transcurso de esos cuatro años.

    2. La caducidad del procedimiento de comprobación que entiende se notif‌ica con su incoación el 17 de septiembre de 2016 y que entiende que debe resolverse en el plazo de tres, seis o doce meses por lo que el tiempo transcurrido para su comprobación ha caducado y, por ende, ese tiempo no puede ser considerado para interrumpir la prescripción anteriormente alegada de cuatro años.

    3. Cumplimiento parcial de la acción formativa en cuanto que alega que la actividad subvencionada ha superado el 40 por...

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