SAN, 26 de Mayo de 2021

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2450
Número de Recurso2324/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002324 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14145/2020

Demandante: Carlos

Procurador: JESUS AGUILAR ESPAÑA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 2324/2020 que ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. JESUS AGUILAR ESPAÑA, en nombre y representación de D. Carlos, frente a la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Ministerio de Justicia que deniega la nacionalidad por residencia, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo promovido por el recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Ministerio de Justicia que deniega al recurrente la nacionalidad por residencia.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se conf‌irió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se le conceda la nacionalidad española.

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiendo solicitado trámite de prueba ni conclusiones las partes personadas en el recurso de referencia, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de mayo de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

Ha sido Ponente D. Rafael Molina Yeste, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y fundamento de la resolución .

Se somete a revisión jurisdiccional la Resolución, de fecha 25 de septiembre de 2020, del Ministerio de Justicia que deniega a D. Carlos la nacionalidad por residencia.

La resolución denegatoria se fundamenta en la ausencia de justif‌icación de buena conducta cívica que exige el art. 22.4 del Código Civil, por cuanto consta su condena por sentencia de fecha 30/04/2019, por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópias ( art. 379.2 del Código Penal), así como "diversas detenciones e incidentes que han exigido intervención policial", detallando las reseñas policiales.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho relevantes .

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos de especial interés:

  1. ) D. Carlos, nacional de Bolivia, presentó solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia en fecha 27 de noviembre de 2015, acompañando la documentación que consideró acreditaba el cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. ) En el expediente de adquisición de nacionalidad por residencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 8 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se aportó el informe de antecedentes policiales.

  3. ) Igualmente, se aportó al expediente certif‌icación del Registro Central de Penados, con el resultado que obra en el expediente administrativo.

  4. ) Mediante Resolución, de fecha 25 de septiembre de 2020, dictada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, resolvió denegar la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Pretensión actora y oposición de la Abogacía del Estado .

En su escrito de demanda la parte recurrente fundamenta que la solicitud de la concesión de la nacionalidad por residencia se presentó acompañada de toda la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos objetivos que exige la Ley para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, por lo que cumplía todos los requisitos establecidos en el Código Civil.

Argumenta que la denegación se fundamenta en «no haber justif‌icado buena conducta cívica al constar una condena por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas en el año 2019». Sin embargo, apunta que no se valora que se han satisfecho las responsabilidades penales aunque reconoce que los antecedentes no se encuentran cancelados.

Apoya su planteamiento estimatorio en jurisprudencia del TS que af‌irma que "la mera existencia de antecedentes penales cancelados no son determinantes de la ausencia de buena conducta cívica, realizando un análisis del concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica», y un control jurisdiccional de la aplicación por la Administración de este concepto." ( STS, de 25 de octubre de 1999). Postula asimismo que "Nada tiene que ver el concepto jurídico indeterminado "buena conducta cívica" con carencia de antecedentes penales", razonando que este concepto no puede identif‌icarse sin más "con la ausencia de antecedentes penales o policiales", con cita jurisprudencial.

Incide en que "los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualif‌icado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por sí solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española", con cita de la STS, de 5 de noviembre de 2001, rec. 5912/1997.

La demanda apela a que ha de efectuarse un examen de la trayectoria personal del demandante de nacionalidad, "considerando aquélla en su conjunto y en modo alguno en relación a un periodo de tiempo predeterminado ( SSTS de 16 de marzo de 1999, 22 de abril, 8 y 30 de noviembre de 2004), valorando la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España ( SSTS de 6 de marzo de 1999, 22 y 23 de abril, 8 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, y 28 de septiembre y 11 de octubre de 2005)."

Por último, alega que, cumplida la pena, la denegación de la nacionalidad entraña un doble castigo, "la sanción penal y la denegación de la nacionalidad", una doble consecuencia para un mismo hecho que calif‌ica de "un error", recordando que ha recuperado su permiso de conducir.

Respecto a las detenciones por malos tratos, alega que todas se han sobreseído, aportando auto de sobreseimiento del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Valencia en fecha 7 de febrero de 2017.

En base a lo expuesto suplica "(...) dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión de la nacionalidad a Carlos, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. ".

Tales motivos de impugnación son puntual y detalladamente rebatidos por la defensa de la Administración demandada interesando la íntegra conf‌irmación de los actos administrativos impugnados con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Sobre la concesión de la nacionalidad española por residencia .

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que expresa una de las más relevantes manifestaciones de la soberanía de un Estado, conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y su otorgamiento se condiciona al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015, rec. 2776/2013, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que per se impliquen mala conducta. El artículo 22 del Código Civil exige que el solicitante justif‌ique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suf‌iciente para entender justif‌icada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987.

El concepto buena conducta cívica, según la citada STS de 19 de junio de 2015, se integra por la apreciación singular del interés público conforme a unos criterios, preferentemente políticos marcados explícita o implícitamente por el legislador, siendo exigible al sujeto solicitante, a consecuencia del plus que contiene el acto de su...

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