SAP Salamanca 316/2021, 7 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2021
Fecha07 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00316/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0003309

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000616 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000172 /2019

Recurrente: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado: EUGENIO LLAMAS POMBO

Recurrido: Encarna, Isidora

Procurador: SERGIO DE LUIS FELTRERO, SERGIO DE LUIS FELTRERO

Abogado: FRANCISCO RUBEN HIDALGO FERREIRA, FRANCISCO RUBEN HIDALGO FERREIRA

SENTENCIA nº 316/2021

En la Ciudad de Salamanca siete de mayo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Juicio Verbal núm. 172/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, ROLLO DE SALA N º 616/20; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada DOÑA Isidora y DOÑA Encarna representadas por el Procurador Don Sergio De Luis Feltrero y bajo la dirección del letrado Don Francisco Hidalgo Ferreira, y como parte demandada- apelante MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo, siendo la Magistrada Ponente -constituido como órgano unipersonal- la Ilma. Sra. DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2020 por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: "ESTIMAR LA

DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. De Luis Feltrero, en nombre y representación de Dª Encarna y Dª Isidora contra la compañía aseguradora MSG SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y en consecuencia CONDENAR a la demandada a pagar a Dª Isidora la cantidad de NOVECIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (916,80€) y a Dª Encarna la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON DIEZ céntimos

(2.823,10 €), con los intereses legales que se devenguen, que para la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la LCS, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Con fecha 18 de febrero de 2020 se dictó auto de aclaración de referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: COMPLEMENTAR la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 recaída en estos autos y, en consecuencia, añadir en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO el siguiente párrafo tercero: "Además, ha quedado acreditado la existencia de gastos médicos por importe de 900 €, según acreditan las facturas aportadas con la demanda como documentos nº 18 y 19, por importe de 300 € y 600 €, respectivamente, correspondientes al tratamiento rehabilitador de f‌isioterapia prescrito por el médico especialista que trató a Doña Encarna, tratamiento que fue necesario para la estabilización de las lesiones"; y aclarar el FALLO de la sentencia, en el sentido de entender que donde dice "DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS (2.823,10 €)", debe decir "TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON DIEZ CENTIMOS

(3.723,20 €)".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se revoque la sentencia de instancia, y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda (en cuanto a las partidas por las que no nos hemos allanado) y se absuelva a mi representada; o subsidiariamente, se deje sin efecto la condena al pago de intereses y de costas.

TERCERO

Por la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el que después de alegar los razonamientos que tenía por conveniente terminaba suplicando, la desimantación del recurso de apelación formulado de contrario, ratif‌icando la sentencia 14/2020 de fecha 26 de enero de 2020, del Juzgado de Instancia nº 4, condenando expresamente a la demandada al pago de las costas de esta instancia.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 616/2020 y se señaló día para el fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINAL LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y Resolución recurrida .

  1. - Por la Procuradora Sra. Brufau Redondo, en nombre y representación de MGS Seguros y Reaseguros SA, se formuló Recurso de Apelación contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 dictada en Juicio Verbal Civil nº 172/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Luis Feltrero, en nombre y representación de Dª Encarna y Dª Isidora contra la compañía aseguradora MSG SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en consecuencia CONDENAR a la demandada pagar a Isidora la cantidad de NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (916,80 €) y a Dª Encarna la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CENTIMOS (2.823,10 €), con los intereses legales que se devenguen, que para la aseguradora serán los establecidos en el art. 20 de la LCS, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

    Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 18-2-2020 a instancia de la representación procesal de la parte actora ahora recurrida, cuya Parte dispositiva reza del tenor literal siguiente :" COMPLEMENTAR la sentencia de fecha 27 de enero de 2020 recaída en estos autos y, en consecuencia, añadir en el FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO el siguiente párrafo tercero: "Además, ha quedado acreditada la existencia de gastos médicos por importe de 900 €, según acreditan las facturas aportadas con la demanda como documentos nº 18 y 19, por importe de 300 € y 600 €, respectivamente, correspondientes al tratamiento rehabilitador de f‌isioterapia prescrito por el médico especialista que trató a Dª Encarna, tratamiento que fue necesario para la estabilización de las lesiones"; y aclarar el FALLO de la sentencia, en el sentido de entender que donde dice "DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CENTIMOS (2.823,10 €)", debe decir "TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON DIEZ CENTIMOS (3.723,10 €)".

    Motivos del Recurso .

    1. - Error en la valoración de la prueba e Inaplicación de los dispuesto en los artículos 135.2 de la ley 35/ 2015 y 218 de LEc .

      Se alega, que la sentencia no ha ponderado la prueba de la parte ahora recurrente: documental y pericial:

      a )-En relación al cómputo de los días de curación, (65), se denuncia que la juzgadora no ha seguido el criterio de los dos peritos médicos que intervinieron (que f‌ijan el momento de alta el día f‌inalización de la rehabilitación excluyendo el día de alta) y tiene en cuenta el día de curación y también el día del accidente ocurrido a las 19,30 horas.

      b)- En relación al punto de secuela, se denuncia que la sentencia no tiene en cuenta no solo al perito de la parte demandada, sino que además omite la documental aportada con la demanda, concretamente el informe de alta del traumatólogo que hizo el regimiento de las lesiones y hace contar: "Exploración normalizada, el paciente es alta", que una secuela que no existe en noviembre al tiempo del alta por el traumatólogo, no puede aparecer de forma repentina en marzo cuando el perito de parte emite el informe y desaparecer en junio cuando es explorada por el perito de la ahora recurrente.

      c)- En relación a los gastos, se alega que han sido incluidos indebidamente a través del Auto de aclaración y además que no se trata de facturas (como se dice en la sentencia, PD nº 18 y nº 19) sino de simples proformas que no acreditan pago y que Doña Encarna nunca reclamo 900 euros sino 600 euros.

      Se denuncia, que a MGS le fue imposible el seguimiento o la prescripción de tratamiento de las lesiones pues la primera noticia se produce una vez que habían sanado de sus lesiones y habían recibido el tratamiento médico que ellas habían elegido y decidido, por lo que deben correr, se dice conexos gastos.

    2. - Inaplicación de lo establecido en los artículos 215 y 216 de LOPJ en relación al Auto de 18 de febrero de 2020 que complementa la sentencia, y vulnera gravemente, se dice el Principio de invariabilidad de las resoluciones y provoca grave vulneración del Derecho a la Tutela judicial efectiva de la parte recurrente.

      C )- Imposición de intereses. Se alega, que la sentencia basa la condena en la af‌irmación de la que la aseguradora no ha pagado el importe mínimo de lo debido y, que sin embargo la Cía. se allano en la contestación a la pretensión de Doña Isidora en la cantidad de 916,80n euros y condigno en fecha 15 de mayo de 2019.Respecto a Doña Encarna una vez aportado el informe médico pericial consignaron la cuantía de 1925,04 euros por lo que también se allanaron .Cantidades que fueron entregadas en fecha 6 de septiembre de 2019, antes de celebrarse a la vista.

    3. - En materia de costas, se dice que al existir dudas de hecho y de derecho debe ser aplicado el artículo 394 de LEc.

  2. - Por el Procurador Sr. De Luis Feltrero se formuló oposición al recurso deducido de contrario, siguiendo la sistemática establecida en el escrito de impugnación:

    - En relación a los días de curación y valoración de secuelas .

    Se argumenta, que la juzgadora de instancia atribuye más credibilidad al informe presentado por la parte actora.

    - Inaplicación de los artículos 215 y 216 de LOPJ .

    Se alega que la sentencia omitió el pronunciamiento sobre gastos y que al tratarse de un error...

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