STSJ País Vasco 559/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2021
Número de resolución559/2021

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 381/2021

NIG PV 20.05.4-19/000440

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0000440

SENTENCIA N.º: 559/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Belarmino, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 15 de Abril de 2019, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO DISCIPLINARIO (TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES) (DSP), y entablado por el - ahora también recurrente -, DON Belarmino, frente a la - Empresa - "CESPA, S.A.U.", DOÑA Manuela

, interviniendo en el procedimiento como parte interesada, no demandada-, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), así como el MINISTERIO FISCAL y la y T.G.S.S., respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "D. Belarmino venía prestando sus servicios para la empresa "Cespa, S.A.U." desde el 8 de Febrero del

    2.018, con la categoría profesional de conductor, y con un salario mensual de 2.677,83 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) La empresa "Cespa, S.A.U." es la adjudicataria del servicio de recogida selectiva de residuos urbanos en las mancomunidades de San Markos, y de Debabarrena, la primera de estas mancomunidades comprende la recogida selectiva de residuos urbanos en Donostia y las localidades de su comarca, y la segunda mancomunidad se encarga de la recogida selectiva de residuos urbanos en las localidades del Alto Deba.

  3. -) Las mancomunidades de San Markos y de Debabarrena convocan periódicamente concursos públicos para adjudicar el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos a aquella empresa que cumpliendo las condiciones que establece la mancomunidad respectiva, realiza una mejor oferta.

  4. -) En el último concurso público que convocó la mancomunidad San Markos, una de las empresas que se presentó al mismo fue empresa "Cespa, S.A.U.", empresa que entre las mejoras del servicio propuso la introducción de la f‌igura del encargado, f‌igura que con anterioridad no existía en el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos de esa mancomunidad, con una jornada de trabajo parcial del 25%.

    Finalmente este concurso público fue adjudicado a la empresa "Cespa, S.A.U.", que es la adjudicataria actual del mismo.

  5. -) Para realizar las tareas de recogida selectiva de residuos urbanos en la mancomunidad de Debabarrena, la empresa "Cespa, S.A.U." tiene un equipo de siete personas, un encargado, que es D. Felipe, y seis conductores.

    En el servicio de recogida selectiva de residuos urbanos en la mancomunidad de San Markos prestan sus servicios un equipo de ocho personas, dos de ellas con la categoría profesional de conductor, y las otras seis con la categoría profesional de peones.

  6. -) D. Belarmino comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Cespa, S.A.U." el 8 de Febrero del

    2.018, tras f‌irmar ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "tareas o exceso de pedidos producidos por el servicio de recogida de muebles de la mancomunidad de San Markos", y en virtud del cual D. Belarmino pasó a prestar sus servicios para la empresa "Cespa, S.A.U." con la categoría profesional de conductor, realizando una jornada de trabajo parcial de veinticinco horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, entre las 7,30 horas y las 12,30 horas.

    Este contrato de trabajo tenía una duración de veinte días, desde el 8 de Febrero del 2.018 hasta el 28 de

    Febrero del 2.018, pero fue prorrogado de común acuerdo por ambas partes hasta el 31 de Marzo del 2.018.

    Una copia de este contrato, su prórroga y del que a continuación se dirá están incorporadas a los autos, dándose aquí por reproducidas.

  7. -) El 1 de Abril del 2.018, D. Belarmino y la empresa "Cespa, S.A.U." f‌irmaron un segundo contrato de trabajo temporal, también de los denominados "por circunstancias de la producción", cuyo objeto era "tareas o exceso de pedidos producidos por el servicio de recogida de muebles de la mancomunidad de San Markos y mantenimiento", y en virtud del cual D. Belarmino pasó a prestar sus servicios para la empresa "Cespa, S.A.U." con la categoría profesional de conductor, realizando una jornada de trabajo completa, distribuida de lunes a viernes, entre las 7,30 horas y las 15,13 horas.

    Este contrato de trabajo tenía una duración de treinta días, desde el 1 de Abril del 2.018 hasta el 30 de Abril del

    2.018, pero fue prorrogado de común acuerdo por ambas partes hasta el 25 de Mayo del 2.018, y f‌inalmente fue convertido en indef‌inido el 28 de Mayo del 2.018.

  8. -) A pesar de que en los dos contratos que f‌irmaron D. Belarmino y la empresa "Cespa, S.A.U." se pactó que la categoría profesional de D. Belarmino era la de conductor, en realidad fue contratado además de para conducir un camión de recogida selectiva de residuos urbanos, para ayudar a realizar las tareas de encargado de ese servicio en la mancomunidad de Debabarrena, D. Felipe .

    Y en la mancomunidad de San Markos para realizar un 75% de la jornada de trabajo como conductor, y un 25% de la jornada de trabajo como encargado de la empresa en ese servicio.

  9. -) D. Belarmino ha realizado tareas propias de encargado tanto en la mancomunidad de San Markos, como en la mancomunidad de Debabarrena, consistentes en la cumplimentación de partes de trabajo y de incidencias, acogida de nuevos trabajadores y entrega de la documentación necesaria para que realicen sus tareas de manera segura, ha llevado los vehículos de la empresa a las inspecciones técnicas de vehículos, ha recibido albaranes de las empresas proveedoras y los ha remitido a la of‌icina para su contabilidad.

    Igualmente D. Belarmino ha realizado tareas de conductor, conduciendo un vehículo de recogida selectiva de residuos urbanos, tanto en la mancomunidad de Debabarrena, como en la mancomunidad de San Markos.

  10. -) A comienzos del mes de Julio del 2.018, la mancomunidad de San Markos amplió el servicio de recogida de residuos urbanos al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y ello generó una serie de reuniones entre responsables de la empresa "Cespa, S.A.U." y del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, en alguna de las cuales tomó parte D. Belarmino .

  11. -) Durante el mes de Julio del 2.018, sin que conste la fecha exacta, D. Belarmino solicitó a la Dirección de la empresa "Cespa, S.A.U." disfrutar de vacaciones entre el 20 de Julio del 2.018 y el 1 de Agosto del 2.018,

    lo que generó una serie de reuniones entre D. Belarmino y la coordinadora de servicios de la empresa "Cespa, S.A.U.", Dª Manuela, al considerar ésta que D. Belarmino podría retrasar la fecha de disfrute de vacaciones hasta que se regularizara el servicio de recogida de residuos urbanos en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y alegar D. Belarmino que no podía retrasar las fechas de disfrute de vacaciones, por coincidir con su periodo de vacaciones con su hijo, pues está separado.

    Finalmente la Dirección de la empresa "Cespa, S.A.U." accedió a la petición de D. Belarmino, y éste disfrutó de vacaciones entre el 20 de Julio del 2.018 y el 1 de Agosto del 2.018.

  12. -) .- D. Belarmino disfrutó de un segundo periodo de vacaciones entre el 17 de Diciembre del 2.018 y el

    28 de Diciembre del 2.018.

  13. -) La Dirección de la empresa "Cespa, S.A.U." no estaba conforme con el modo en el que D. Belarmino realizaba las tareas de encargado, pues los partes de incidencias contenían continuos errores, los cuadrantes de trabajo que debía remitir puntualmente para el abono de las horas extraordinarias que pudieran hacer los trabajadores a su cargo, los remitía tarde y con errores, que obligan a rectif‌icar nóminas, igualmente remitía tarde los albaranes de proveedores al servicio de contabilidad, y ello generaba retrasos en el abono de esas facturas.

  14. -) Para las reparaciones mecánicas, eléctricas o de carrocería de los vehículos de la empresa "Cespa, S.A.U.", ésta exige el cumplimiento de un procedimiento, se debe comunicar la avería de que se trate, pedir presupuesto de reparación a varios talleres, y que la Dirección de la empresa f‌inalmente autorice la reparación en un taller determinado.

    1. Belarmino no observó este procedimiento en ningún momento, y cuando se producía una avería llevaba el vehículo al taller de su conveniencia, sin comunicarlo a la Dirección de la empresa, y sin solicitar presupuesto al taller, ni autorización para hacer esa reparación a la empresa, lo que generó continuas advertencias de la gestora de servicios, Dª Manuela a D. Belarmino para que observara el procedimiento establecido, advertencias a las que éste no hizo caso.

  15. -) En fecha indeterminada, y mientras D. Belarmino mantenía una conversación telefónica con Dª Manuela, la misma se interrumpió por la intervención de un tercero que comenzó a hablar con D. Belarmino, el cual dejó el teléfono abierto y Dª Manuela pudo escuchar la conversación en la que D. Belarmino trataba de manera inadecuada a Dª Manuela .

    Dª Manuela posteriormente exigió una explicación a D. Belarmino, quien reconoció los hechos y le presentó sus disculpas, quedando zanjado el...

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