SAN, 26 de Mayo de 2021

PonenteIGNACIO DE LA CUEVA ALEU
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:2534
Número de Recurso704/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000704 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04099/2018

Demandante: Ascension

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 704/2018, interpuesto por Dª Ascension , representada por la procuradora Dª María Teresa Campos Montellano contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de 19 de febrero de 2018, por la que se inadmite la personación de la aquí recurrente en la reclamación planteada por su difunto padre, D. Donato contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.

Han comparecido como parte demandada Dª Camino, representada por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala, con fecha 10 de julio de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

Formalizó la demanda mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2018, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: «...dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo y la de-manda, acuerde:

  1. De clarar no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y, en consecuencia, anularla, y dejarla sin efecto alguno, concediendo la personación de mi representada en la reclamación interpuesta.

2 . Se reconozca el derecho a que se restablezca la situación jurídica vulnerada, reconociendo el derecho de mi representada a personarse en la reclamación económico-administrativa interpuesta por el causante.

3 . Se impongan las costas a la Administración demandada. ».

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 6 de febrero de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la recurrente.

La codemandada personada contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2019 en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, suplicaba que: tras los trámites oportunos proceda a desestimar la demanda formulada de contrario con expresa condena en costas a la actora por aplicación del criterio del vencimiento y subsidiariamente por mala fe o temeridad habida cuenta de que conoce que el criterio de la Sección a la que nos dirigimos es contrario a su pretensión y aun así interpuso la correspondiente demanda.

CUARTO

Se fijó la cuantía el procedimiento en indeterminada y, seguidamente se recibió el procedimiento a prueba y se practicó la interesada y admitida y, presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 19 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) de 19 de febrero de 2018, por la que se inadmite la personación de D.ª Ascension en la reclamación planteada por su difunto padre, D. Donato contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución de este proceso son, sucintamente expuestos, los siguientes:

  1. D. Donato, fallecido el 28 de febrero de 2017 habiendo otorgado testamento el 28 de mayo de 2013 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. Jorge Sáez-Sarturtún Prieto. En sus dos primeras cláusulas se hace constar lo siguiente:

    "P RIMERA.- Lega a su hija Doña Ascension su cuota legitimaria estricta siendo la voluntad particional del testador que dicha cuota le sea abonada a la citada heredera mediante entrega en metálico. Ordena expresamente el testador la colación e imputación al pago de esta legítima de cualesquiera donaciones y atribuciones a título gratuito otorgadas en vida por el testador a favor de su hija D.ª Ascension.

    SE GUNDA.- Instituye como heredera única y universal en todos sus bienes, derechos y acciones, a su hija Doña Camino, sustituida por sus descendientes en los casos del artículo 774 del Código civil ...."

  2. En la partición efectuada por el contador partidor se abonó en metálico a la actora su legado de parte alícuota, si bien se deja como posible crédito el resultado de la reclamación económico-administrativa instada por el causante en relación con la liquidación practicada por el IRPF del ejercicio 2010, y donde se acredita que el citado crédito contingente no se ha atribuido a ningún otro heredero

  3. Instada por doña Ascension su personación como interesada en la reclamación económico-administrativa planteada por su difunto padre, el TEAC inadmitió dicha personación. Arguye que, aun cuando el resultado de la reclamación pudiera determinar su derecho a una porción de la cuantía de esta, no se trata de un interés jurídico, sino simplemente económico. Pero el interés legítimo preciso para reconocer legitimación activa ha de ser un interés jurídico en la relación controvertida en la reclamación, y la demandante no lo tiene en la medida en que no es heredera del causante, no le sucede en sus derechos y obligaciones, y no responde de sus deudas, sino que es acreedora de la heredera, que es quien ha de entregarle el legado.

TERCERO

En la demanda se aduce que el TEAC realiza una distinción entre interés jurídico y económico que la ley no hace. Su interés...

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