ATSJ País Vasco 1/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha17 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001 Bilbao

TEL .: 94-4016654 FAX : 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

Procedimiento/Prozedura : Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazio-errekurtsoa Auzitegi Nagusia RCS 21/2020

NIG / IZO : 20.05.2-19/005477

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.31.1-2019/0005477

Recurrente / Errekurtsogilea: Serafina

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO LOPEZ DE TEJADA CABEZA

Recurrido/a / Errekurritua: Bienvenido

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ANGELES GONZALEZ LARRAÑAGA

A U T O Nº 1/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS :

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : Bilbao

FECHA : diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Sr. IGLESIAS VILLADA, actuando en nombre y representación de Dª Serafina, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 30.07.20 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, en el rollo de apelación número 2656/2020, cuyo fallo señala:

" ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por D. Bienvenido frente a la Sentencia de 30 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia en autos de Medidas hijos no

matrimoniales 265/19, que se revoca en parte, dejando sin efecto el efecto el pronunciamiento de la misma sobre limite de uso alterno de la vivienda familiar y estableciendo en su lugar que dicho uso alterno se mantendrá hasta que las menores alcancen la edad de 18 años, manteniendose el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. No ha lugar a imponer las costas de la apelación a ninguno de los litigantes.

Devuélvase a Bienvenido el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución."

Por resolución de 16.11.2020 se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y transcurrido el término del emplazamiento, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruyera y sometiera a la deliberación de la Sala lo que hubiera de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso, dictándose a continuación providencia poniendo de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión.

TERCERO

En el plazo concedido, las partes personadas presentaron escritos alegando la parte recurrente, ser un error material la cita del art 477, 2-2ª, siendo evidente que no lo es por la cuantía, sino por interés casacional. En cuanto a los requisitos del encabezamiento y desarrollo de los eventuales motivos de casación, manifiesta que con una nueva lectura razonable de su recurso de casación se concluye que el tercer párrafo introductorio significa,recurso que articulamos por medio de las siguientes alegaciones, una clarísima cita y concreción de su único motivo de casación ( art 481.1 de la LEC) y que los apartados siguientes 1º a 5º , significan aquella exposición, con la extensión necesaria de los fundamentos de dicho motivo art. 481.1 de la LEC. Que no existe la duplicidad a la que se refiere la causa cuarta. En cuanto a la quinta causa, entiende que su recurso se sustenta en el Derecho Civil de esta Comunidad, si bien hace mención al artículo 96 del CC a mayor abundamiento. Por lo que hace a la causa sexta, que lo único que hace es, impugnar la aplicación de la Ley 7/15 del Parlamento Vascoq ue hace la sentencia apelada para estimar parcialmente la apelación. Y, finalmente, entiende que su recurso está exhaustivamente razonado respecto al único motivo que articula, es suficientemente preciso en cuanto que critica la aplicación de la Ley Vasca que vincula la duración del uso compartido a la mayoría de edad y no a la autonomía económica de las partes. Suplicando finalmente la admisión a trámite de su recurso.

La parte recurrida se muestra conforme con la inadmisión del recurso, solicitando se dicte resolución en el citado sentido.

CUARTO

Ha sido Ponente D./D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa el 30 de julio de 2020, y remitidas las actuaciones a esta Sala de lo Civil, en el trámite de admisión del referido recurso de casación, por Providencia de fecha 20 de enero de 2021 se dio traslado a las partes a los efectos del artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al observar que dicho recurso no cumple los requisitos establecidos en el artículo 483.2.2º y , en relación con el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por las razones en dicho proveído recogidas.

SEGUNDO

Visto el contenido del escrito de recurso de casación y el escrito contestando al trámite que le fue conferido mediante el proveído de 20 de enero de 2021, advirtiéndole de las causas de inadmisión, esta Sala de lo Civil considera preciso realizar, con carácter previo, las siguientes consideraciones:

El recurso de casación es un recurso cuyo carácter extraordinario justifica la exigencia de requisitos más estrictos, e incluso de un mayor rigor formal que en los recursos ordinarios ( STEDH de 19 de diciembre de 1997 y STC 37/1995), y que por ello está sujeto a determinadas exigencias técnicas, derivadas de las normas que lo regulan y que han sido expuestas en los Acuerdos de la Sala Primera del TS de 12 de diciembre de 2000, de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

Ha de tenerse en cuenta que los criterios de admisión que se plasman en dichos acuerdos, que este tribunal asumió y aplicó como propios, desde el primer momento, en los recursos de casación atribuidos a su conocimiento, forman parte del sistema de recursos, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( STC 150/2004, 114/2009 y 10/2012, entre otras).

Es decir, que este tribunal al asumir como propios estos criterios jurisprudenciales los aplica al decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de acuerdo con los requisitos exigidos en la norma procesal ( art. 483 LEC), y caso de que se apartara de los mismos, debería motivar las razones de su apartamiento, que, por supuesto, no aprecia.

Y es que en esta labor, esta Sala tiene dicho, que a la hora de formalizar un recurso de casación necesariamente conviene tener muy presente las siguientes premisas, las cuales las hemos dejado recogidas en múltiples resoluciones (entre otras, Auto 22 de octubre de 2020 (RCS 14/2020), Auto de 20 de febrero de 2020 (RCS 37/2019) y Auto de 13 de noviembre de 2019 (RCS 23/2019):

  1. CUERPO DEL ESCRITO : el recurso de casación no se puede articular como un escrito de alegaciones. El cuerpo del escrito debe estructurarse en dos partes perfectamente diferenciadas y una petición final.

    1.1 En la primera parte, se identificará de forma precisa el supuesto, de los tres previstos en el art. 477.2 LEC, que permita el acceso a dicho recurso ( art. 481.1 LEC).

    1.2 En la segunda parte se deben exponer los motivos del recurso. Tanto si se alega más de una infracción o vulneración de la misma naturaleza como si se alegan varias de distinta naturaleza, cada una de las infracciones debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben aparecer numerados correlativamente. Además, no podrán formularse submotivos dentro de cada motivo.

    1.3 En la petición final del escrito deberán indicarse con precisión los pronunciamientos que se interesan de la Sala.

  2. MOTIVOS DEL RECURSO : los motivos del recurso deben constar de un encabezamiento y un desarrollo, que deben separarse, diferenciarse con claridad y cumplir los requisitos exigibles en cada caso.

    2.1 El encabezamiento de los motivos deberá condensar sus elementos esenciales, de forma que puedan ser comprendidos sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación, y contendrá: (i) la cita precisa de la norma infringida, aunque haya sido identificada en otro lugar del recurso, no siendo suficiente que la misma pueda deducirse del desarrollo del motivo, y no pudiendo acumularse la cita de preceptos heterogéneos; (ii) el resumen de la infracción cometida: cómo, por qué y en qué medida ha sido infringida o desconocida la norma citada; (iii) en el recurso de casación contra sentencias dictadas en procesos de cuantía superior a 600.000 €, la justificación de que el procedimiento se ha tramitado por razón de la cuantía (y no de la materia) y el importe preciso de esta y (iv) en el recurso de casación por interés casacional, la modalidad de interés casacional invocada.

    2.2 El desarrollo de cada motivo (que ha de tener una extensión suficiente, pero no excesiva -que puede ser considerada innecesaria y, en consecuencia, dar lugar a la inadmisión del recurso-, y cuyo objeto ha de ser la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso, y que, sin apartarse del contenido esencial de encabezamiento, debe tener la razonable claridad expositiva para permitir la identificación del problema jurídico planteado y para fundamentar adecuadamente la infracción el ordenamiento jurídico alegada en relación con la norma, derecho fundamental, principio general del derecho o jurisprudencia aplicable al caso que se denuncien como vulnerados) deberá cumplir...

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