SAP Guipúzcoa 672/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución672/2020
Fecha30 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.2a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/005477

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0005477

Recurso apelación familia LEC 2000 / Familia; apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 2656/2020 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián (Familia) - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 265/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Seraf‌in

Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA ANGELES GONZALEZ LARRAÑAGA

Recurrido/a / Errekurritua: Constanza y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a/ Abokatua: JOSE ANTONIO LOPEZ DE TEJADA CABEZA

S E N T E N C I A N.º 672/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En Donostia / San Sebastián, a treinta de julio de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos Sres que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 265/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián (Familia) - UPAD Civil, a instancia de D. Seraf‌in, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª OLGA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por la letrada D.ª MARIA ANGELES GONZALEZ LARRAÑAGA, contra Dña Constanza

apelada-demandada, representada por la procuradora D.ª ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendida por el letrado D. JOSE ANTONIO LOPEZ DE TEJADA CABEZA y el MINISTERIO FISCAL como parte apelada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de enero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 30 de enero de 2020 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miranda, en nombre y representación de Seraf‌in, contra Constanza, y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas def‌initivas :

  1. - Patria potestad. La patria potestad de las hija Fermina y Lourdes continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a las hijas serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

      c)Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    3. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    4. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

      Asimismo, se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de las hijas y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijas.

      El progenitor en cuya compañía se encuentren las hijas en cada momento podrá adoptar decisiones respecto de las mismas sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida de un menor puedan producirse.

  2. - Régimen de guarda y custodia, visitas y comunicación. Las hijas quedarán bajo la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.

    Las hijas permanecerán en el domicilio familiar, con cada uno de sus progenitores, por períodos semanales alternos, realizándose la entrega de las menores los viernes en el colegio, a la hora de comienzo de las clases o, en caso de que el viernes no sea lectivo, a las 10 horas en el domicilio familiar.

    El régimen anteriormente establecido quedará en suspenso durante las vacaciones escolares de las menores.

    . Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y 2) desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar.

    . Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: 1) desde el último día lectivo a la salida del centro escolar hasta el domingo de Resurrección a las 20 horas, y 2) desde el domingo de Resurrección a las 20 horas, hasta el primer día lectivo a la entrada del centro escolar.

    . Las vacaciones de verano comprenderán únicamente los meses de julio y agosto, y se dividirán en los siguientes periodos, que serán disfrutados de forma alternativa:

    1) desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 15 de julio.

    2) desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio.

    3) desde las 20:00 horas del 31 de julio hasta las 10:00 horas del 15 de agosto.

    4) desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

    A falta de acuerdo, el padre disfrutará de los menores los primeros períodos o quincenas en los años pares y los segundos períodos o quincenas en los años impares, y a la inversa la madre.

    El régimen custodia compartida semanal se reanudará, al término de las vacaciones, a favor del progenitor que no haya disfrutado el último periodo vacacional.

    En todos los casos anteriores, las entregas y recogidas de los menores, cuando no puedan realizarse en el centro escolar, se realizarán en el domicilio familiar.

    Aun en caso de desacuerdo, el régimen de comunicación del progenitor con el que no se encuentren las menores en cada momento permitirá que puedan relacionarse por teléfono, carta, correo electrónico, internet, redes sociales, SMS o cualquier otro medio apropiado para ello conforme a las exigencias de la buena fe, siempre respetando los horarios de estudio, actividades y descanso.

  3. - Pensión de alimentos. Cada progenitor asumirá los gastos de alimentación, vestido y calzado de sus hijas durante el período de tiempo que permanezcan en su compañía. Para hacer frente a los demás gastos ordinarios de las menores relativos a educación ( cuota escolar, libros, uniforme, transporte escolar, actividades escolares ordinarias, AMPA, clases de inglés y música), se deberá abrir una cuenta común de titularidad indistinta, expresamente designada al efecto, en la que el padre ingresará la cantidad de 840 euros mensuales y la madre 360 euros mensuales (1200 euros en total). Estas cantidades se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y se actualizarán anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2021.

    En el caso de que el saldo de dicha cuenta no sea suf‌iciente para cubrir tales gastos, los progenitores deberán abonar el exceso de gasto en la proporción del 70% y del 30% la madre.

  4. - Gastos extraordinarios. Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados por el padre en un 70% y por la madre en un 30%, debiendo ser previamente consensuados, con acreditación documental fehaciente.

    En este concepto se comprenden, sin ánimo de agotar todo el catálogo concebible, los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, ortopédicos, dentales, psicológicos, farmacéuticos, de ortodoncia, logopedia y, en general, los asociados al tratamiento paliativo de cualquier enfermedad física o mental, así como, en el ámbito formativo, los destinados a clases particulares sobre materias lectivas obligatorias en caso de retraso escolar.

    La realización de los gastos extraordinarios enumerados en el párrafo anterior deberá ser decidida de común acuerdo por parte de ambos progenitores y siempre con carácter previo a su realización siendo así que, si se suscita discrepancia sobre su realización o no, deberá someterse la cuestión al órgano judicial quien decidirá si el gasto debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción establecida en esta resolución. Se resolverá en sentido af‌irmativo si el gasto es estrictamente necesario o si el mismo es muy conveniente para el menor y acomodado a las circunstancias de la familia. Se exceptúan de este régimen los gastos urgentes de carácter estrictamente necesario, respecto de los que bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

    La obligación de abonar los gastos extraordinarios se extinguirá cuando el hijo,...

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