STSJ País Vasco 11/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución11/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX : 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/004362

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2017/0004362

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 93/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a 9 de febrero de dosmil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 93/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 11/21

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Jasone Azkue Fernández, en nombre y representación de Natalia, bajo la dirección letrada de D. Jonatan Manrique Sanpedro, contra sentencia de fecha 26 de febrero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera en el Rollo penal abreviado 22/2019, por los delitos de falsificación por particular de documento público, oficial o mercantil, estafa y simulación de delito.

Son partes recurridas el Ministerio Fiscal, representado por D. José Manuel Ortiz Márquez, y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL) -en adelante, AXA- representada por la procuradora Dª Leyre Cañas Luzárraga bajo la dirección letrada de D. Luis Alberto Ochoa Recio.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera dictó con fecha 26/02/2020 sentencia 15/2020 en la que constan los siguientes hechos probados

La encausada Natalia, con DNI NUM000, nacida en fecha NUM001 de 1972, mayor de edad a la fecha de la comisión de los hechos y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

Suscribió con Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con efectos desde el 24 de enero de 2014, una póliza de seguro de negocios con el nº NUM002, siendo la encausada el tomador y el asegurado de la póliza, AXA la entidad aseguradora y siendo el negocio asegurado Medicinas/Herbolarios/Parafarmacia/Farmacia, en Camino de los Hoyos nº 20, Bajo Local nº 5 Farmacia y Local nº 3 Almacén CP 48980 en Santurce, España.

Natalia, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito mediante la reclamación a AXA de una indemnización indebida, sobre la base de la póliza señalada, y con el fin de que ésta abonase efectivamente dicha indemnización, realizó los siguientes hechos:

1º) El día 3 de julio de 2014 denunció ante la Policía Municipal de Portugalete que personas desconocidas habían accedido a un almacén contiguo a su farmacia, cuya puerta se encontraba cerrada mediante un candado, que habrían roto, y en el que guardaba los medicamentos y demás mercancías destinadas al negocio. No queda suficientemente acreditado que la encausada simulara el citado robo.

En esa comparecencia ante los agentes manifestó que no podía aportar "en estos momentos valoración de lo sustraído, ya que tiene pendiente la realización del inventario debido a la gran cantidad de material farmacéutico sustraído".

A consecuencia de dicha comparecencia y manifestaciones, la Policía Municipal de Portugalete abrió expediente Nº NUM003 y dio cuenta a la Ertzaintza, la cual instruyó el atestado nº NUM004 en virtud del cual el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo dictó auto de fecha 26 de agosto de 2014 por el que acordó la incoación de las Diligencias Previas 3597/2014 y el sobreseimiento provisional por falta de autor conocido.

2º) Entre julio y septiembre de 2014 comunicó los anteriores hechos a AXA, mediante entrega de una copia de la comparecencia efectuada por la Sra. Natalia ante la Policía Local de Portugalete el día 3 de julio de 2014, y reclamó la cobertura del siniestro sobre la base de la póliza mencionada. La cantidad que reclamaba era inicialmente de 195.000 euros.

3º) El día 11 de diciembre de 2014 compareció ante la Policia Local de Portugalete y realizó una ampliación de denuncia indicando que, tras el recuento de lo sustraído en el almacén de su farmacia el día 3 de julio de 2014, quería enumerar el genero sustraído, lo que en efecto hizo en un listado de medicamentos que obran en dicha ampliación. La denunciante señaló que la cuantía ascendía a 337.000 euros.

4º) Para justificar esta solicitud y con ánimo de generar un engaño en los responsables de la compañía aseguradora en cuanto a las existencias realmente sustraídas, que no se correspondían con lo reclamado, la encausada llevó a cabo los siguientes actos:

- -Ocultó al perito de AXA que parte del género enumerado como sustraído en la comparecencia no se encontraba en el almacén en la fecha del siniestro

- -Aportó al perito copia de la comparecencia ante la PM de Portugalete, fotocopias de extractos bancarios y copias de facturas y albaranes modificando la fecha, y copias de facturas sin contenido económico real.

5 º) Ante la negativa de AXA a abonar la indemnización reclamada, la encausada interpuso demanda de reclamación de cantidad de 320.000 euros contra AXA, la cual fue admitida a trámite por decreto de 8 de febrero de 2017 en el procedimiento ordinario 94/2017 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo. Tal procedimiento está actualmente en suspenso (por auto de 5 de octubre de 2017 ) precisamente por prejudicialidad penal.

En la citada demanda se observa:

- -La encausada presenta facturas de medicamentos y productos que no se encontraban en la calle Los Hoyos de Santurtzi el día del supuesto robo, porque fueron entregados en la anterior oficina de farmacia que la encausada regentaba en Zierbena (hasta el 4 de noviembre de 2013, fecha en la que fue desahuciada), y no se trasladaron a la nueva oficina de farmacia.

- -Las facturas que aporta no se corresponden con los medicamentos y el listado que presentó ante la policia el 11 de diciembre de 2014.

- -Reclama importes con facturas de fecha posterior al robo.

- -Reclama importes con facturas manipuladas: con fechas anteriores a dejar la anterior oficina de farmacia pero con el lugar de entrega en la nueva oficina de farmacia.

- -Su reclamación contiene alteraciones aritméticas que superan los 20.000 euros,en orden a incrementar la indemnización que solicita.

Y cuyo fallo dice textualmente:

Que debemos absolver y absolvemos a Natalia del delito de simulación de delito del que venía siendo acusada, con declaración de oficio de 1/3 parte de las costas procesales.

Que debemos condenar y condenamos a la encausada Natalia como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa y de estafa procesal (agravado por la cuantía y en grado de tentativa), a la pena de TRES AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES a razón de 20 euros cada cuota-multa, y ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se impone además a la Sra. Natalia la pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de la actividad empresarial, profesión, industria o comercio relacionado con medicinas, herbolarios, parafarmacia y farmacia durante el tiempo de la condena.

La encausada deberá abonar 2/3 partes de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Natalia en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta. El auto por el que se resolvía la cuestión fue impugnado por la representación procesal de Natalia, siendo confirmado por auto de esta Sala de 19 de enero de 2021.

CUARTO

Al no haberse practicado la prueba propuesta por Natalia y no estimarse necesaria la celebración e vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia impugnada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Natalia

I.1 En la citada representación se interpuso recurso al amparo de los artículos 790.2 y 846.bis.c) (sic) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LECr) tanto por incorrecta valoración de la prueba -con vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia- como por infracción de precepto legal, cuestiones que se trataron de manera indistinta a lo largo del prolijo escrito.

I.2 Las partes apeladas impugnaron la totalidad del recurso.

SEGUNDO

La valoración de la prueba por la Audiencia Provincial

II.1 La representación procesal de Natalia impugna la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial por una serie de motivos:

II.1.a En primer lugar manifiesta que en los hechos probados se incluyen determinadas expresiones que implican la predeterminación del fallo; en concreto las menciones relativas al "ánimo de obtener un beneficio económico ilícito" al "ánimo de generar un engaño" serían...

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