STSJ Asturias 24/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2021
Fecha05 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00024/2021

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33032 41 2 2017 0000356

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000018 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2019

RECURRENTE: Narciso

Procurador/a: MARIA TERESA CASAR GONZALEZ

Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Macarena

Procurador/a: MARIA CONSUELO MORALES SUAREZ

Abogado/a: VICTORIA EUGENIA RODRIGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 24/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D.JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

En OVIEDO, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Casar González, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia nº 26/2021 de fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera de Oviedo en la causa Procedimiento Abreviado nº 138/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, que dio lugar al Rollo de la referida Sección Nº 85/2019, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente :

S E N T E N C I A

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Vidau Argüelles

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, dictó en el citado procedimiento sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Narciso como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con prevalimiento, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena 6 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena e inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores durante un tiempo de 5 años superior a la pena de prisión impuesta.

Asimismo se impone a Narciso la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500mts. a Macarena, a su domicilio, centro de estudios o trabajo y cualquier lugar frecuentado por ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 8 años.

Se acuerda imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante un periodo de 10 años posteriores al cumplimiento de la pena de prisión que incluirá la prohibición de aproximarse a menos de 500 más a Macarena, a su domicilio, centro de estudios o trabajo y cualquier lugar por ella frecuentado y el sometimiento a programas formativos de educación sexual. En concepto de responsabilidad civil Narciso indemnizara a Macarena en la suma de 12.000euros, que devengará los intereses legales correspondientes con arreglo a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil , todo ello con expresa imposición al condenado de las costas causadas incluidas las correspondientes a la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del condenado.

CUARTO

En el trámite de los artículos 790.5 y 846.Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la Representación Procesal de Sonsoles, muestran conformidad con la resolución recurrida e interesan la impugnación del recurso de apelación presentado.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo y conformada la Sala y designado Magistrado Ponente conforme a las normas de reparto, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de dos mil veintiuno.

HECHOS

PROBADOS

Resulta probado y así se declara que:

Macarena, nacida el día NUM000 de 1999 residía, desde que tenía cuatro años de edad, en DIRECCION001 junto con su abuela paterna, Amparo, que se hizo cargo de su crianza tras la separación de sus padres, Luis Alberto quien tras pasar un tiempo en prisión formó una nueva familia yéndose a residir a Canarias y, María Cristina que, desde aquel entonces se trasladó a Estados Unidos en donde se encuentra en la actualidad, siendo escasos los contactos que ambos progenitores mantenían con Macarena, cuya guarda y custodia fue asignada a la abuela paterna, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Familia nº 2 de DIRECCION001 en fecha 4 de julio de 2013.

Amparo se encontraba separada de su esposo el acusado Narciso, nacido el día NUM001 de 1938 y sin antecedentes penales, quien residía en la C/ DIRECCION002 nº NUM002 . NUM003. de la localidad de DIRECCION003. Cuando Macarena contaba con 9 años de edad comenzó a visitar a su abuelo los fines de semana con una periodicidad mensual variable. A partir del año 2011, cuando Macarena tenía 11 años de edad, el acusado aprovechando la estancia de la menor en su casa, de su posición como figura de abuelo paterno, del cariño que ella le profesaba y de la situación de desvalimiento y vulnerabilidad

en que ella se encontraba por sus relaciones personales y familiares, llevó a afecto, guiado por un ánimo libidinoso, un progresivo acercamiento de índole sexual hacia la menor, comenzando por "caricias" en brazos y piernas para continuar con tocamiento de sus órganos genitales por encima de la ropa, al tiempo que le advertía que no contara nada a su abuela sobre ello, ni tampoco acerca de los regalos-Nintendo, cámara fotográfica..-que le hacía. Cuando la menor contaba con 12 o 13 años de edad aproximadamente, el acusado comenzó a realizar tocamientos a su nieta en las zonas genitales, por debajo de la ropa interior, hasta que en un momento dado le propuso convertirse en su pareja para así, según le manifestaba, protegerla y evitar que nadie le hiciera daño ; en esa época el acusado rompió su convivencia con su pareja, Estefanía, quien se trasladó a vivir a su casa de DIRECCION004. A partir de ese momento, en diversas ocasiones ocurridas en fechas indeterminadas, el acusado tocaba, abrazaba, besaba y se frotaba con su nieta en el sofá y en la cocina, se acostaba en la cama de la menor con ella, al principio vestido y alejado para posteriormente acercarse y frotarse contra ella, o tocarse él o tocarle a ella la cara. Cuando Macarena contaba con 14 o 15 años, el acusado le dijo que tenía que ir a la cama a las ocho de la tarde de los viernes y los sábados por la mañana, sin pijama, donde la esperaba desnudo, pidiéndole hacer el coito, que le masturbara, frotándose con ella hasta eyacular sin llegar a penetrarla, pasando el resto de la noche durmiendo con ella. La situación se mantiene hasta el mes de septiembre de 2016, cuando ante la exigencia planteada por el acusado de que le enseñase el diario o le hiciese una felación, Macarena decide recoger sus cosas e irse definitivamente de la vivienda de su abuelo.

Una vez formulada la denuncia por la tía de la menor, Laura, Macarena acude a la consulta de la psicóloga Dña. Marcelina de la asociación DIRECCION005, durante ocho sesiones presenciales y tres contactos telefónicos, dándole el alta por razón del traslado de la menor a Murcia para iniciar sus estudios universitarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Casar González, actuando en nombre y representación de Don Narciso se interpone recurso de apelación contra la sentencia 26/21 de 2 de febrero de 2021 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que le condena como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años con prevalimiento y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de seis años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores y prohibición de acercarse a una distancia inferior a 400 metros a la víctima por un tiempo de 8 años.

En el primero de los motivos del recurso se denuncia vulneración del artículo 24.2 de la Constitución Española, en concreto del derecho a la presunción de inocencia en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías. Fundamenta el recurrente la vulneración denunciada en el hecho de que su condena está basada fundamentalmente en la declaración de la víctima y esta es nieta del recurrente condenado. En su criterio tal declaración ha der anulada toda vez que ni en la instrucción ni en el acto del juicio la víctima declarante no fue informada de su derecho a ser dispensada de declarar en la forma regulada por los artículos 416 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Resulta cierto y así se puede comprobar en la grabación de la vista que la víctima, nieta del acusado, no fue advertida con anterioridad a su declaración de su derecho a acogerse a la dispensa de declarar como testigos que se establece en el número 1 del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo que el recurso obvia es que la víctima nieta del acusado está personada en la causa como acusación particular supuesto para el que la doctrina de la Sala Segunda del tribunal Supremo es clara y terminante, como recuerda el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, el acuerdo del Pleno de la referida Sala de 24 de abril de 2013 señala que: "La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alcanza a las personas...

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