STSJ País Vasco 328/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha23 Febrero 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 91/2021

NIG PV 48.04.4-20/007344

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0007344

SENTENCIA N.º: 328/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de los de Bilbao, de fecha 9 de octubre de 2020, dictada en los autos 91/2021, en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por doña Julieta frente a doña Noemi .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.- La demandante DÑA. Julieta, ha venido prestando servicios para Noemi, con una antigüedad de 20/04/2015, como empleada de hogar a jornada completa y salario anual de 13.300,00 con p/p.

  1. - La demandante ha venido llevando a cabo una jornada de mañana y tarde en la atención del hogar de la Sra. Noemi, cumpliendo una jornada a tiempo completo.

  2. .- La demandante, suscribió contratos de obra o servicio determinado de fecha 20/04/2015 y sin solución de continuidad nuevo contrato con fecha 1/04/2020. Se dan por reproducidos al obrar en la prueba documental.

  3. - La demandante recibió carta de despido con fecha 28/07/2020 que literalmente dice:

    Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empleadora Da ! Noemi, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el día 27 de julio de 2020, por un despido disciplinario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Los motivos que han llevado a tomar esta decisión son los que pasamos a relatar a continuación:

    A usted se la contrató para hacerse cargo de los cuidados de Dª Noemi, ya que esta padece unas limitaciones y necesita la ayuda de un tercero para poder llevar a cabo las acciones cotidianas de la vida, con una dependencia severa de grado II y con movilidad reducida, ya que precisa de una silla de ruedas para poder desplazarse.

    En el año 2018 ya tuvimos problemas con sus vacaciones debido a un exceso 3 días a parte de los 30 que le corresponden que nos impuso para viajar a su País, si bien nunca le han puesto problema para poder disfrutar de las vacaciones, lo cierto es que los dos últimos años ha exigido cuando disfrutarlos, no dando opción al empleador a poder hacer uso del derecho que le otorga la ley por la que rige su relación laboral como viene establecido en el art. 9.7 del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de poder elegir 15 de esos días. Es más no solo lo impone sino que a mensajes de texto de los que disponemos llega a coaccionarnos diciendo que se va a coger esos días y que sino les gusta que la f‌iniquiten, recordándole que precisamente fue contratada para poder cuidar de una persona dependiente y que no se le estaba prohibiendo disfrutar de sus vacaciones pero la familia debía organizarse para poder hacerse cargo de Dª Noemi no dándoles la oportunidad de elegir al menos 15 días cuando ellos pref‌ieran.

    Que además del abuso de conf‌ianza que ha tenido desde el primer momento no solo por lo relatado anteriormente, se suma que incluso hacia llamadas por importes de 30 euros la factura y que no fue hasta que la familia se percató, cuando usted reconoció que había sido abonando los gastos realizados.

    Por otro lado la falta de respeto hacia la empleadora, la cual podemos acreditar a través de mensajes de texto han sido constantes desde el comienzo de la relación laboral, con alusiones hacia ella como por ejemplo qué es una insoportable o una cabezota, cuando entendemos que dedicándose a lo que se dedica debe de gozar de cierta paciencia para tratar con personas dependientes y que tienen una edad avanzada.

    A todo esto hay que sumarle el desencadenante de esta decisión que fue que el día 11 de julio usted dejó entrar a la señora Noemi sola a la Administración de loterías sitas Askatasun Kalea n° 38, mientras la esperaba sentada en un banco, aún sabiendo que tiene una movilidad reducida, con las consecuencias de que se cae al suelo fracturándose el humero proximal, obligándose a quedar ingresada en la clínica para terminar de recuperarse, incumplimiento gravemente con las obligaciones de cuidado para las que fue contratada, A mayor abundamiento y cuando nos hemos puesto en contacto con la Administración de Loterías nos indica la persona encargada del local y que es testigo presencial de los hechos, que es habitual que usted se siente en el banco y deje entrar sola a Dª Noemi a la Administración.

    Así mismo hoy tenia previsto tener que reincorporarse al puesto de trabajo y tras dos horas en las que no ha acudido y después de ponernos en contacto con usted ha sido su hija la que nos ha comunicado que se encuentra de baja, incumpliendo con lo establecido en el art. 10 Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, donde se establece:

    «1. El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y conf‌irmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

    1. El trabajador está obligado a presenár a la empresa la copia de los partes de baja y conf‌irmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. "

    Es por todo ello por lo que entendemos que nos encontrarnos ante dos comportamientos suf‌icientemente acreditados para tomar la decisión de despedirla de manera disciplinaria que son, por un lado: la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, recogido en el art. 54.2,d del ET y el art. 54.2.e del ET referente a la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

    Por otro lado se le adjunta liquidación que le corresponde y solicitamos que haga la entrega de llaves a la mayor brevedad posible,

    10 días de vacaciones: 211,64 euros Mes de trabajo: 571,42 euros

    Proporcional paga navidad: 105, 82 euros. >>

  4. - El 11/07/2020, acompañó la actora a la Sra. Noemi a la administración de lotería y en un momento cuando estaba con ella la dijo que no se moviera, y no haciéndola caso se cayó la Sra. Noemi sufriendo lesiones.

    El hijo de la Sra. Noemi ante que su madre tuvo que ser ingresada la concedió a la actora dos semanas de vacaciones desde el día 13.

    La actora no se pudo reincorporar toda vez estar en situación de IT lo que puso en conocimiento de la empresa intermediadora y por la que la contrato la demandada. Asimismo, la hija de la demandante puso en conocimiento de la empleadora la situación de IT.

  5. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice :"Que estimando la demanda formulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR