STSJ Comunidad de Madrid 272/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución272/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0065272

ROLLO Nº : 22/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: 1407/2019

RECURRENTE/S: DÑA. Marí Jose

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 272

En el recurso de suplicación nº 22/21 interpuesto por el Letrado D. VICTOR MANUEL MARTÍN ORGANISTA, en nombre y representación de DÑA. Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1407/2019 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Marí Jose contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Jose, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo conf‌irmar y conf‌irmo la Resolución impugnada, de fecha 29/08/2019, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª Marí Jose, nacida el NUM000 /1981, con DNI nº NUM001 y nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM002, se inscribió como demandante de empleo el 07/07/2016 y percibió prestación contributiva por desempleo hasta el 16/05/2018.

El 27/06/2018 solicitó subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva con responsabilidades familiares, declarando carecer de cualquier tipo de renta, omitiendo los datos personales y rentas de su cónyuge, y haciendo constar los datos personales de sus tres hijos nacidos en 2006, 2008 y 2014.

En dicha solicitud declaró bajo su responsabilidad que eran ciertos los datos consignados en la misma, manifestando que quedaba enterada de la obligación de comunicar al SEPE cualquier variación que pudiera producirse en lo sucesivo.

El 27/06/2018 se le concedió subsidio por desempleo por responsabilidades familiares desde dicha fecha, reconociéndosele 720 días de derecho desde el 17/06/2018 hasta el 16/12/2018, en cuantía inicial de 14,34 €/ día, con fecha de inicio del pago 10/07/2018.

El 17/12/2018 solicitó la prórroga del subsidio, habiendo hecho constar:

"DECLARO, bajo mi responsabilidad que no han variado mis rentas ni, en su caso, las de los miembros de la unidad familiar o habiendo variado lo han hecho por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas dos pagas extraordinarias, manifestando que quedo enterado de la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier variación que de los mismos pudiera producirse en lo sucesivo...".

La prórroga le fue concedida del 17/12/2018 al 16/06/2019.

SEGUNDO

El 28/06/2019, en control de prestaciones, se comunicó a la actora que según información obrante en el SEPE se encontraba en una presunta situación de irregularidad, ya que se había constatado que la documentación aportada con la solicitud del subsidio era incompleta, por lo que se le requirió para que en el plazo de 5 días aportase nóminas de su cónyuge desde junio 2018 hasta ese momento y su DNI.

Aportadas las nóminas, se comprobó por el SEPE que el cónyuge de la actora, D. Francisco trabajaba en la empresa DIRECCION000 ., y que sus rentas eran en 2018 y 2019 superiores a los topes establecidos para una unidad familiar de 5 miembros.

El 29/08/2019, previa tramitación de Expediente de revisión de acto administrativo, se dictó resolución por el SEPE acordando la revocación de la resolución de fecha 27/06/2018, y declarando la percepción indebida por la actora de la cantidad ascendente a 5.364,03 € correspondientes al periodo comprendido entre el 17/06/2018 y el 30/06/2019, haciendo constar en el Hecho 2:

"2.- Ud carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional".

En el Fundamento de Derecho 2 se hizo constar:

"2.- De acuerdo con el art. 274 de la L.G.S.S., para ser benef‌iciario del subsidio por desempleo, el trabajador ha de tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales, según artículo 275.3, el cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos, cuando la renta de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si durante el año siguiente al hecho causante acredita cargas familiares, podrá instar nueva solicitud que será aprobada con efectos del día siguiente a la misma si cumple los otros requisitos."

TERCERO

La actora interpuso Reclamación Previa contra dicha resolución el 07/10/2019, habiendo sido desestimada el 24/01/2020.

CUARTO

La declaración de la renta de 2017, la hizo la actora en la modalidad individual.

La declaración de la renta de 2018 la hizo en la modalidad conjunta con su cónyuge.

En ese año la actora declaró ingresos íntegros provenientes de la prestación por desempleo percibida, por importe de 5.795,88 € (casilla 12) y rendimiento neto de 5.581,00 € (casilla 17).

Su cónyuge declaró un rendimiento íntegro computable de 36.186,20 € (casilla 12), y rendimiento neto de

33.825,94 € (casilla 17).

Los 36.186,20 € de rendimiento íntegro correspondían a los siguientes conceptos:

- Retribuciones dinerarias: 35.309,34 €

- Retribuciones en especie: 876,68 €

Dicha cantidad dividida entre cinco miembros de la unidad familiar suponía 603,10 euros/mes.

Además ambos cónyuges declararon una renta imputada por inmueble de 465,38 €, lo que suma 930,76 €.

El 75% del SMI para el año 2018 sin inclusión de pagas extras, ascendía a 551,93 euros/mes

La declaración de la renta de 2019 la hizo la actora en la modalidad conjunta con su cónyuge.

En ese año la actora declaró ingresos íntegros provenientes del subsidio por desempleo percibida, por importe de 3.196,23 € (casilla 12) y rendimiento neto de 33.156,63 € (casilla 17).

Su cónyuge declaró un rendimiento íntegro computable de 41.679,88 € (casilla 12), y rendimiento neto previo de 38.969,11 € (casilla 17).

Los 41.679,88 € de rendimiento íntegro correspondían a los siguientes conceptos:

- Retribuciones dinerarias: 39.964,60 €

- Retribuciones en especie: 1.715,28 €

Dicha cantidad dividida entre cinco miembros de la unidad familiar suponía 694,66 euros/mes.

Además ambos cónyuges declararon una renta imputada por inmueble de 465,38 €, lo que suma 930,76 €

El 75% del SMI para el año 2019 sin inclusión de pagas extras, ascendía a 675,00 euros/mes

QUINTO

A partir de junio de 2018, la empresa en la que trabajaba el cónyuge de la actora cotizó a la Seguridad Social en función de las siguientes bases:

- Junio 2018: 3.420,32 €

- Julio 2018: 3.295,52 €

- Agosto 2018: 3.145,11 €

- Septiembre 2018: 3.420,32 €

- Octubre 2018: 3.803,70 €

- Noviembre: 3.563,26 €

- Diciembre: 3.563,26 €.

De enero a junio de 2019 la empresa en la que trabajaba el cónyuge de la actora cotizó a la Seguridad Social en función de las siguientes bases:

- Enero 2019: 3.100,61 €

- Febrero 2019: 3.156,01 €

- Marzo 2019: 3.156,01 €

- Abril 2019: 3.156,01 €

- Mayo 2019: 3.156,01 €

- Junio 2018: 3.156,01 €"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 14.04.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Doña Marí Jose destinando la totalidad de su recurso al examen el derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora, por cuanto considera infringidos los artículos 274, 275.2 y 275.5 de la Ley General de la Seguridad Social. Sostiene quien recurre que el sistema de cómputo de la renta a efectos del reconocimiento del subsidio por desempleo ha de ser mensual, de modo que no superaría lo percibido por la unidad familiar el 75% del SMI en el periodo que se analiza, no pudiendo ser consideradas las bases de cotización como rentas. Además, resultaría imposible la revisión de los actos en materia de desempleo una vez transcurrido un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiera sido impugnada, y en el presente caso la resolución impugnada es de 29 de agosto de 2019 mientras que la que la que concede la prestación es de 27 de junio de 2018, siendo, por tanto, extemporánea. Añadiendo que la actora presentó todos los documentos relativos a la unidad familiar.

Se opone el Letrado del SPEE af‌irmando que la revisión de actos administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR