STSJ Comunidad de Madrid 384/2021, 23 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2021
Fecha23 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0009666

Procedimiento Recurso de Suplicación 838/2020

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 197/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 838/20

Sentencia número: 384/21

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. Mª DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 838/20 formalizado por el Sr. Letrado D. JAVIER RUIZ MORA en nombre y representación de RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., contra la sentencia de fecha 13-6-20, aclarada por auto de 6- 8-20 dictados por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos

197/18, seguidos a instancia de D. Luis Pedro contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Luis Pedro, presta sus servicios para la empresa demandada desde el 15/11/2010 en virtud de contrato temporal convertido en indef‌inido desde el 25/5/2011. En dicho contrato se pacta una jornada de 40 h semanales de lunes a domingo, si bien la distribución del tiempo de trabajo será conforme a "gráf‌icos de servicio que se establezcan, que recogerán turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, con régimen de descansos cíclico y rotativo, en los términos previstos en la normativa laboral vigente Variaciones por el convenio colectivo.

SEGUNDO

El actor se halla adscrito a la Base de Mantenimiento Integral con una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo, con los descansos legales correspondientes. Su actividad diaria la realiza en los talleres de Madrid donde hay tornos de ruedas.

TERCERO

El actor reclama en su demanda 5.938,80 euros más el interés legal en el concepto de "trabajos en sábados, domingos y festivos", regulado en el punto V y titulado "Condiciones laborales", de las normas aplicables a la empresa demandada "Desarrollo profesional colectivo fabricación y mantenimiento" (cantidad reclamada no impugnada por la demandada en el supuesto de ser estimada la demanda). El 27/2/2013 se publicó en el BOE la Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica del acuerdo de incorporar como anexo 1 los acuerdos de desarrollo profesional de RENFE- Operadora. El Capítulo V de los Acuerdos de Desarrollo Profesional establece lo siguiente: " Trabajos en Sábados, Domingos y Festivos: Se entiende por trabajos en sábados, domingos y festivos, el trabajo de reparaciones del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar los planes de mantenimiento así como la circulación y seguridad de los vehículos, teniendo presentes las específ‌icas necesidades de cada Operador, debiendo atender tanto la operatividad de circulación diaria como la previsión de liberación de inmovilizado, graf‌iando el descanso correspondiente en el lunes y martes siguiente, respectivamente. Durante los días referidos, se podrá establecer un turno de trabajo restringido que no superará, en volumen de horas, el 25% del volumen total de horas diarias posibles, tanto para la MOD y MOI de cada centro, durante el que se realizarán las mismas operaciones de mantenimiento que se vengan realizando diariamente, disponiendo de una distribución regular, equilibrada y proporcional respecto de las especialidades y conocimientos existentes en el centro productivo, si bien las correspondientes a aquellas actividades singulares podrán ajustarse a las específ‌icas necesidades del centro productivo así como del colectivo afectado. En el caso de que, excepcionalmente, sea preciso superar el volumen f‌ijado del 25% de las horas diarias posibles para atender los f‌ines de semana y festivos, en aquellos centros de trabajo que actualmente los tengan establecidos, procediéndose de la forma establecida anteriormente. Asimismo, en el ánimo de posibilitar el máximo de descanso posible que permita conciliar la vida laboral con la familiar de todos los trabajadores, siempre se tenderá a ajustar el volumen de horas realizado en festivos a las necesidades mínimas productivas. Se garantiza que a la entrada en vigor de la presente regulación, ésta, se aplicará sobre las Bases de Mantenimiento en las que en la actualidad se realizan turnos de guardia. El trabajo en sábados domingos y festivos tendrá una utilización del 25% del volumen total de horas ordinarias posibles en cada centro y será rotativo entre el personal afectado. Adscripción: Estarán adscritos todos los trabajadores/ as de todas las categorías pertenecientes al Área de Fabricación y Mantenimiento que por su turno de trabajo establecido, realice su trabajo en sábado, domingo y festivo. Horario: El horario de inicio y f‌inalización será generalmente el mismo que el de las jornadas de trabajo habituales establecidas para cada turno en cada centro de trabajo. Se estará al horario establecido anteriormente; para llevar a efecto variaciones o reajustes en los horarios de los trabajos realizados en sábados domingos y festivos, y como consecuencia de los cambios de gráf‌icos y/o horarios en la circulación de los trenes que pudieran producirse. En estos días se determinará un nuevo horario por la Jefatura correspondiente, con la participación de la RLT del ámbito. Siendo dados a conocer al personal afecto a los mismos con una antelación mínima de 72 horas sobre su entrada en vigor al trabajador/

  1. Distribución Irregular de la Jornada: Se podrá distribuir irregularmente la jornada en todos los turnos de trabajo

en las Bases de Mantenimiento Integral, que afecta a la MOD y MOI, con un máximo de 100 horas trabajador / año y no excediendo de 12 horas efectivas de trabajo en jornada diaria cuando se produzca su recuperación, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se excederá la jornada anual. Dicha planif‌icación de turnos y distribución de las cargas se desarrollará con la participación de la RLT del ámbito con la mayor antelación posible, para su conocimiento y deberá ser expuesta en lugar visible del centro de trabajo. En cualquier caso, los turnos de trabajo serán dados a conocer al personal afecto a los mismos con una antelación mínima de 72 horas sobre su entrada en vigor al trabajador/a. La Representación de la Empresa manif‌iesta que por la organización de la producción adquiere el compromiso de la utilización máxima de las horas de distribución irregular de jornadas trabajo/año durante cada ejercicio anual y que la afectación a los trabajadores se producirá de forma homogénea" .

CUARTO

Con fecha 9/5/2012 se presentó demanda de Conf‌licto Colectivo solicitando se declare a ajustada a derecho la aplicación por RENFE OPERADORA del concepto retributivo previsto para compensar los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos por el personal afecto a Renfe-Fabricación y Mantenimiento, S.A. previsto en el capítulo V de los Acuerdos Desarrollo Profesional de Renfe Operadora consistente en que para devengar el referido concepto retributivo, los trabajadores deben cumplir las condiciones siguientes:. 1.-Los trabajos a realizar deben ser correctivos y preventivos. 2.- El ámbito de aplicación se circunscribe a los trabajadores en las Bases de Mantenimiento (Talleres Matrices), únicos que cuentan con los medios humanos y técnicos para realizarlos, y para su devengo deben trabajarse las 8 horas de la jornada completa prevista.

  1. - El trabajo del personal de las Bases de Mantenimiento afectados por este sistema retributivo, realizan su trabajo en turnos de guardia, en los que además de su jornada habitual de 40 horas realizada de lunes a viernes, trabajan 8 horas más en sábado y 8 horas más en domingo o festivo, graf‌iándoles los descansos el lunes y martes siguiente.

QUINTO

Mediante sentencia de fecha 18/7/2014, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda y declara que son requisitos constitutivos, para percibir el plus de 120 euros por trabajar en sábados, domingos y festivos, que se realicen trabajos de reparación de material rodante, tanto preventivos como correctivos, en las Bases de mantenimiento durante 8 horas por días de trabajo. Fue conf‌irmada por la del TS de 2/12/2015

SEXTO

Por Sentencia del Juzgado de lo social nº 37 de Madrid estimo la pretensión del demandante de que le fuera abonado el por...

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