STSJ Comunidad de Madrid 258/2021, 15 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2021 |
Número de resolución | 258/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0000666
Procedimiento Recurso de Suplicación 171/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 26/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 258/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a quince de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 171/2021, formalizado por la letrada Dña. MARIA CONCEPCION CABRERIZO MIGUEL en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de fecha 16/10/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 26/2020, seguidos a instancia de D. Arsenio frente a MAPFRE ESPAÑA, S.A., en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Arsenio y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron en fecha 16/12/2002 contrato mercantil de arrendamiento de servicios
En la estipulación tercera de dicho contrato se dejaba constancia de las siguientes "[...] Obligaciones: a) El PROVEEDOR y LAS ASEGURADORAS deberán contar con los medios de comunicación suficientes para permitir su mutua y permanente localización. b) El servicio deberá ser prestado por el propio PROVEEDOR o por empleados del mismo suficientemente cualificados, a su coste y cargo y bajo su responsabilidad, en el lugar designado por LAS ASEGURADORAS y en el plazo que, según la urgencia de la prestación, se especifica en el apartado g) de ésta estipulación. c) El PROVEEDOR se compromete a efectuar los servicios con plena diligencia y calidad y a subsanar, a instancia de LAS ASEGURADORAS, cualquier deficiencia o vicio que le resulte imputable.
-
El PROVEEDOR se compromete a aceptar los controles de calidad que LAS ASEGURADORAS estime oportunos y convenientes, sobre los servicios que haya prestado. e) El PROVEEDOR deberá acreditar en todo caso, y en el momento en que a ello sea requerido por LAS ASEGURADORAS, hallarse al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones legales que se le exijan por razón de su actividad, entre otras, a título enunciativo, las laborales y fiscales, tanto propias como relativas al personal a su servicio, si lo tuviese. En cualquier caso, y a solicitud de LAS ASEGURADORAS, el PROVEEDOR deberá acreditar el cumplimiento de la estricta legalidad en la contratación de todo el personal a su servicio, si lo tuviese, incluyendo las relativas a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
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El PROVEEDOR deberá informar a LAS ASEGURADORAS de los servicios prestados, inmediatamente después de su finalización, comprometiéndose a su facturación en un plazo máximo de siete días; LAS ASEGURADORAS se obliga a abonar las facturas en un plazo no superior a los treinta días después de su presentación al cobro. EL PROVEEDOR acepta que el pago, total o parcial, de la factura pueda quedar supeditado al control de calidad de sus servicios. g) El PROVEEDOR se obliga a prestar el servicio a partir del momento de su asignación, en los tiempos de actuación que a continuación se relacionan: - Servicio asignado como urgente: máximo de 2 horas. -Servicio asignado como incidencia: máximo de 8 horas. - Servicio asignado como normal: máximo de 24 horas. La calificación sobre la urgencia en la prestación del servicio dependerá de LAS ASEGURADORAS, por lo que ésta se compromete a comunicar tal calificación al PROVEEDOR. h) El PROVEEDOR es responsable, en los términos previstos legalmente, frente a terceros y frente a los asegurados de LAS ASEGURADORAS, receptores de sus servicios, de cuantos daños y perjuicios le fueran imputables con ocasión de los servicios prestados, ya sea durante su ejecución o una vez terminados. El PROVEEDOR vendrá obligado a suscribir los correspondientes contratos de seguros que cubran la responsabilidad civil de su actividad profesional, la accidentalidad propia y de todo el personal laboral a su servicio, en su caso, y la responsabilidad civil de los vehículos que utilice para prestar los servicios objeto de este contrato acreditando, cuando a ello sea requerido por LAS ASEGURADORAS, estar al corriente del pago de los recibos de primas de los seguros señalados. [...]"
En la estipulación cuarta de dicho contrato se dejaba constancia de las causas de resolución del contrato "[...] El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contraídas en este contrato dará derecho a la otra a resolverlo, sin necesidad de preaviso alguno. La resolución que tenga por causa el mencionado incumplimiento tomará efecto desde que la parte Interesada lo comunique a la otra de forma fehaciente, con expresión del motivo que la justifique, realizándose la comunicación en el domicilio de los intervenientes en este contrato. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se considerará incumplimiento del presénte contrato: a) La negativa a prestar el servicio asignado por LAS ASEGURADORAS objeto del presente contrato. B) Desatender, permanecer 'localizado o no responder a los avisos realizados por LAS ASEGURADORAS. c) No acudir al lugar donde ha de prestarse el servicio en el plazo establecido. d) La reiterada realización de reparaciones defectuosas. e) La facturación a precios superiores a los fijados en las tarifas pactadas en el presente contrato. f) La facturación directa al asegurado por servicios encomendados por LAS ASEGURADORAS. g) La baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, o la pérdida de su condición de trabajador autónomo.
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La subcontratación por parte del PROVEEDOR de los trabajos a él asignados. [...]".
En la estipulación quinta de dicho contrato se dejaba constancia de que "[...] El uso y utilización de uniformes de trabajo y vehículos con la rotulación o anagramas de las aseguradoras no implica la existencia de vínculo laboral. [...]".
Asimismo en la estipulación sexta de dicho contrato se dejaba constancia de que "[...] El precio de los servicios a prestar será el establecido en el Manual de Tarifas, el cual EL PROVEDOR declara conocer y tener en su
poder. LAS ASEGURADORAS se compromete a notificar al PROVEEDOR cuantas modificaciones se realicen del citado Manual de Tarifas y que afecte a los servicios que se le encarguen. En casos de especial complejidad de la prestación el precio será establecido mediante presupuesto concreto de ejecución del servicio, que será presentado previamente por EL PROVEEDOR y aceptado expresamente por LAS ASEGURADORAS, no pudiéndose facturar ni cobrar importe alguno por la realización de dicho presupuesto. El PROVEEDOR facturará a LAS ASEGURADORAS los servicios prestados conforme se establece en el apartado f) de la estipulación 30 de este contrato de arrendamiento de servicios. [...]" - documento nº 1 de los aportados por la parte demandada con carácter previo al acto de la vista, el cual se da íntegramente por reproducido (folios 75 a 78 de las actuaciones, todos ellos inclusive) -.
En dicho contrato no existe cláusula de exclusividad, por la que el actor preste sus servicios para la demandada.
No es un hecho controvertido que D. Arsenio presta servicios como pintor a la demandada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. desde el 10/08/1998, tal y como consta en la comunicación remitida al trabajador en fecha 06/11/2019.
D. Arsenio y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. suscribieron en fecha 27/06/2014 contrato mercantil de arrendamiento de servicios que tenía por objeto "[...] el arrendamiento de los servicios profesionales de PINTURA del PROVEEDOR que le sean asignados desde MAPFRE_EMPRESAS [...]".
En la estipulación primera de dicho contrato se dejaba constancia de que "[...] MAPFRE_EMPRESAS podrá exigir al PROVEEDOR vestir ropa y rotular sus vehículos con anagramas de la Compañía, así como portar carnés y cualquier otro elemento que la Compañía estime necesarios, al objeto de garantizar la seguridad y correcta identificación del PROVEEDOR por parte de los clientes receptores de los servicios, sin que ello implique en ningún caso la existencia de vínculo laboral con el PROVEEDOR. [...]".
En la estipulación segunda de dicho contrato se dejaba constancia de que "[...] EL PROVEEDOR es independiente de MAPFRE_EMPRESAS, y puede contar con el personal propio que selecciona con libertad de criterio, a quienes fija y satisface sus haberes y retribuciones, establece su organización y ejercita sus...
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