STSJ Murcia 239/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2021
Fecha04 Mayo 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00239/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000839

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000619 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. SOFFIMER CONSULTORES SL

ABOGADO GASPAR DE LA PEÑA VELASCO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GARCIA VIVANCOS

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 619/2019

SENTENCIA núm. 239/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmo/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 239/21

En Murcia, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº 619/19, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 191.383,67 €, y referido a impuesto valor añadido.

Parte demandante: La mercantil Soffimer Consultores, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Vivancos y defendida por el Letrado Sr. De la Peña Velasco.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de enero de 2019, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 30-01949-2016 y 30-001950-2014 interpuestas respectivamente por la mercantil Soffimer Consultores, S.L., contra el acuerdo desestimatorio de reposición contra el acuerdo de liquidación A 7261074 en virtud de la cual se acuerda practicar liquidación por el impuesto de Sociedades ejercicios 2010 a 2012, de la que resulta una cantidad a ingresar incluidos intereses de demora de 92.905,17€ y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador con número de referencia A2377676901 de la que resulta una sanción por importe de 98.478,50 €.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida y se impongan las costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se formuló se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que es de ver en autos.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día veintitrés de abril de dos mil veintiuno, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 31 de enero de 2019, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 30-01949-2016 y 30-001950-2014 interpuestas respectivamente por la mercantil Soffimer Consultores, S.L., contra el acuerdo desestimatorio de reposición contra el acuerdo de liquidación A 7261074 en virtud de la cual se acuerda practicar liquidación por el impuesto de Sociedades ejercicios 2010 a 2012, de la que resulta una cantidad a ingresar incluidos intereses de demora de 92.905,17€ y contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del procedimiento sancionador con número de referencia A2377676901 de la que resulta una sanción por importe de 98.478,50 €.

Alega la parte recurrente, de forma resumida, que está dada de alta en el epígrafe 842 del IAE (servicios financieros y contables), habiendo iniciado a Inspección de Tributos actuaciones inspectoras en fecha 24 de mayo de 2015 relación con las autoliquidaciones que había presentado en tiempo y forma del Impuesto sobre Sociedades y el IVA correspondiente a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

Señala que las citadas actuaciones inspectoras han consistido básicamente, en cotejar los libros registro de facturas emitidas con las declaraciones presentadas informáticamente por "Soffimer, S.L.U", en su condición de "colaborador" de obligados tributarios, que obran en la Base de Datos de la AEAT y, en elaborar, a partir de ahí, unos listados de personas físicas y jurídicas, que no figuran en sus libros registro, en relación con los cuales estima la Inspección que existen ingresos no declarados sin desarrollar ninguna actuación de comprobación e investigación a fin de comprobar si efectivamente tales sujetos han recibido servicios prestados por Soffimer y, en su caso, el importe que se les ha cobrado.

Frente a los listados que se le puso de manifiesto a la contribuyente en diligencias de 31 de julio y de 13 de octubre de 2015, se presentaron, en tiempo y forma, por Soffimer, S.L., escritos de alegaciones a fin de hacer constar la existencia de errores en los listados confeccionados por la Inspección y justificar las razones por las cuales existían tales diferencias.

Sin embargo, en fecha 28 de octubre se redactan actas de Disconformidad que se acompañan de los correspondientes informes de disconformidad por los conceptos Impuesto sobre Sociedades (objeto de este recurso) e Impuesto sobre el Valor Añadido y, en ellas se acuerda:

-Incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y del IVA devengado declarado por la sociedad en el resultado de la estimación indirecta de los ingresos llevada a cabo por la actuaria, a partir de los listados por ella elaborados y de los datos de facturación de la sociedad, por estimar que la contabilidad adolece de anomalías sustanciales.

- Regularizar, por estimación directa, los gastos declarados, por considerar no deducibles, por no estar justificados, los gastos que Soffimer, SL había contabilizado como facturas de "abonos", que figuran en los Libros de Facturas Recibidas, que están contabilizados en la cuenta 62900000001 y que recogen las rebajas de honorarios a clientes facturados y declarados y que la actuaria cifra en 65.535,02 € en 2010, en 30.738,16 € en 2011 y en 27.108,87 € en 2012.

Dice que con fecha 18 de diciembre de 2015, se le notifican a la sociedad los Acuerdos liquidatarios por los que se confirma la regularización contenida en las Actas y se desestiman las alegaciones formuladas por la contribuyente en las que, nuevamente, se hacían constar los errores detectados en los listados elaborados por la inspectora y la procedencia de considerar la reducción de ingresos que representan los abonos a clientes.

De forma paralela, en fecha 28 de octubre de 2015 se incoan a la contribuyente expedientes sancionadores con base en los hechos a que se hace mención en las actas y, con fecha 18 de diciembre de 2015, se le notifica el acuerdo del Inspector Jefe por el que se le impone, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, una sanción del 100 por ciento de la cuota supuestamente dejada de ingresar, incrementada en 25 puntos porcentuales por aplicación de la agravante consistente en perjuicio económico, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 y 187 de la LGT.

Frente a dichos actos presentó recurso de reposición y desestimados estos, reclamación económico administrativa cuya desestimación da lugar a este recurso.

Como motivos de impugnación esgrime los siguientes:

A) La improcedente aplicación de la estimación indirecta para determinar los ingresos.

Se argumenta por la Inspección y el TEAR de Murcia para aplicar el régimen de la estimación indirecta en que la contabilidad de la recurrente adolece de anomalías sustanciales y lo basa en que en el libro de facturas emitidas existen omisiones de NIF/CIF de personas físicas y sociedades en relación con los cuales la mercantil "Soffimer Consultores, S.L.U" había presentado declaraciones tributarias como "colaborador".

Entiende que aquella discordancia, en ningún caso, puede justificar el recurso a la estimación indirecta si se tiene en cuenta que el listado definitivo de NIF/CIF utilizado por la Inspectora en la estimación indirecta prueba que la misma tenía perfectamente identificados a todos y cada de los sujetos que, presuntamente, habrían recibido los servicios de asesoramiento no facturados, lo que determina sin más la improcedencia de la estimación indirecta pues, siendo ello así, es claro que lo que la inspectora actuaria tendría que haber hecho y no hizo es haber requerido a tales sujetos o, al menos, a una muestra lo suficientemente significativa, a fin de que declarasen si Soffimer les había prestado servicios de asesoramiento fiscal y, en caso de ser la respuesta afirmativa, las cantidades abonadas por tales servicios.

Ello es así, por cuanto la estimación indirecta es un método de aplicación subsidiaria de tal modo que SÓLO resulta aplicable cuando NO es posible determinar directamente los ingresos y los gastos y, siendo así, estando identificados los perceptores de los servicios en relación con los cuales se considera que pueda haber ingresos no declarados, la actuación de la Inspección no puede, en ningún caso, consistir en estimar la media de lo que tendrían que haber pagado tales sujetos sino en requerirlos...

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