ATS, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1873/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/PM
Nota:
CASACIÓN núm.: 1873/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 16 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Adira Virtual Reality, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 84/2019, de 30 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 13/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 931/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
El procurador D. Arturo Molina Santiago presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de Adira Virtual Reality, S.L., personándose en calidad de recurrente. El procurador D. Ángel Rojas Santos, presentó escrito ante esta sala, en nombre y representación de D. Serafin, personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 21 de abril de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2021 se hace constar que todas las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario que fue tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a los 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
El recurso de casación se formula por la vía adecuada y se desarrolla en un único motivo. En el primer motivo se alega indebida aplicación del art. 1124 CC, en relación con los arts. 1544 y ss. CC. Cita las STS de 3 de diciembre de 2008; STS de 13 de febrero de 2009; y STS de 10 de junio de 2010. Considera que en el caso es "evidente y palmario la total falta de prueba respecto a la realización del encargo encomendado en virtud del contrato de arrendamiento de servicio" que vinculaba a las partes, por lo que no cabe exigir al recurrente el cumplimiento de su obligación de pago.
Formulado en estos términos, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC), por alteración de la base fáctica de la sentencia.
La recurrente construye el motivo de casación sobre la base de una falta de prueba del cumplimiento de la obligación por parte de la recurrida, en relación con la prestación de servicios a que se había comprometido. Ello obvia que la resolución recurrida, tras realizar un juicio revisor de la prueba practicada, concluye (Fundamento de Derecho Primero) la falta de acreditación de los incumplimientos previos por parte de la recurrida. En particular, y por lo que se refiere a la actividad por esta desarrollada, afirma que:
"[...] Los documentos 2 a 5 de los acompañados a la demanda, reveladores del desarrollo de una actividad importante desplegada en el marco del contrato de arrendamiento de servicios, no fueron impugnados en absoluto constante procedimiento originador, por lo que han de surtir los efectos prevenidos en el art. 326 en relación con el 310 del mismo cuerpo legal [...]".
En consecuencia, el recurso se aparta de la base fáctica que contempla la sentencia recurrida y debe recordarse la doctrina de esta sala, representada en la STS n.º 484/2018, de 11 de septiembre, que explica la razón por la que la alteración de la base fáctica determina la inadmisión del recurso:
"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión [...]".
Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos, toda vez que se limita a reiterar los expuestos en su escrito de recurso.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 483.3 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Adira Virtual Reality, S.L., contra la sentencia n.º 84/2019, de 30 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación n.º 13/2019, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 931/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 63 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.