ATSJ Cataluña 100/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2021
Fecha22 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

ARBITRAJES núm. 8/2020

Demandante: MEGATEX INDUSTRIAL, LLC y MEGATEX, LLC

Procurador: BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

Letrado: VANESA FERNANDEZ ESCUDERO y Vanesa Fernandez Escudero

Demandado: CICLAUTO AUTOMOCIÓN, S.L.

Procurador: BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

Letrado: ANNA MARCO URGELL

A U T O NÚM. 100

Presidenta:

Ilma. Sra. María Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de marzo de 2021

HECHOS
PRIMERO

EL/La Procurador/a JOAN GRAU MARTI, en nombre y representación de la mercantil MEGATEX INDUSTRIAL, LLC y MEGATEX, LLC y bajo la dirección letrada de Vanesa Fernandez Escudero, presentó escrito en el que formula solicitud de reconocimiento de Laudos arbitrales dictados en Ucrania el 4 de septiembre de 2018 y en fecha 16 de octubre de 2018, siendo parte demandada CICLAUTO AUTOMOCIÓN, S.L.

SEGUNDO

Admitida a trámite la solicitud se emplazó a la parte contraria pro termino legal, presentado escrito de oposición al exequátur tal y como obr aen autos.

TERCERO

Igualmente, y por resolución de 4 de diciembre de 2020 se acordó oír por nueve días al Ministerio Fiscal a fin de que pudiese alegar sobre la cuestión planteada, presentando escrito en que solicitaba se concediera plazo a la demandante para que presentara diversa documentación que entendia no habia estado aportada.

CUARTO

Asimismo, en fecha 11 de enero se acordó dar traslado a la parte solicitante del exequátur para que pudiese hacer alegaciones respecto de los motivos de oposición formulados por la contraparte, así como lo interesado por el Minsiterio Fiscal, lo cual verificó mediante escrito presentado el 29 de enero de 2021

QUINTO

Por Providencia de fecha 5 de febrero de 2021 se señaló día para la votación y fallo .

Ha sido ponente la Magistrada, Ilma. Sra. María Eugenia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las mercantiles Megatex Industrial LLC y Megatex LLC presentan al amparo del Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (CNY), solicitud de homologación de los laudos arbitrales dictados en fecha 4 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2018 por la Corte de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de Ucrania en los que se condena a la entidad mercantil SDR Automotive SL, hoy Ciclauto Automoción SL, a abonar determinadas cantidades.

En el trámite de audiencia concedido a la parte demandada se opone dicha empresa al reconocimiento de los laudos referidos alegando, por un lado, defectos formales en la presentación de la demanda según las reglas del art. 54.4 b) de la Ley de Cooperación jurídica internacional por no haberse aportado los documentos que acrediten el traslado de la demanda y la notificación de los laudos arbitrales, al haberse dictado los laudos en rebeldía de la parte demandada y, de otro, negando que hubiesen sido debidamente notificados de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje con efectiva indefensión ( art. 24 de la CE).

SEGUNDO

Legislación aplicable, competencia y procedimiento

En la resolución del presente exequátur se ha de estar tanto en cuanto a los documentos que deben presentarse con la demanda como en orden a los motivos de oposición a los términos del Convenio sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958 (CNY), al que se adhirió España sin reservas en instrumento de 12 de mayo de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley de Arbitraje 60/2003 y el artículo 2 a) de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil (LCJI) en relación con su disposición adicional primera, letra e).

Las normas referidas a los exequátur de sentencias judiciales extranjeras contenidas en la LCJI no son todas de aplicación al exequátur de los laudos extranjeros. No lo son las que establecen los documentos que han de ser presentados junto con la demanda ni tampoco las causas de oposición en tanto que ambos supuestos se hallan regulados en el Convenio de Nueva York, norma de rango preferente como hemos expuesto ( ATSJMu 12 de abril de 2019 ( ECLI:ES:TSJMU:2019:12A ).

La competencia para el conocimiento y resolución del exequátur ha quedado residenciada, tras la promulgación de la LO. 5/2011, de 20 de mayo, complementaria a la Ley 20/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (art. 8 ) en las Salas civiles y penales de los Tribunales Superiores de Justícia y se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil español.

El referido Convenio (CNY) sujeta la obtención del exequátur a la verificación del cumplimiento de una serie de requisitos. En primer lugar, unos de carácter formal que operan como presupuestos de la correspondiente resolución, consistentes en la aportación junto con la demanda del original o copia autenticada de la resolución...

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