ATSJ Cataluña 92/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución92/2023
Fecha15 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

SALA CIVIL Y PENAL

ARBITRAJES núm. 6/2022

-Exequátur-

Demandante: CONSTRUCCIONES RUBAU, S.A.

Procurador: FRANCESC RUIZ CASTEL

Letrado: PEDRO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Demandante: PUBLIC ENTERPRISE FOR STATE ROADS OF THE REPUBLIC OF MACEDONIA

Procurador: IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO

Letrada: LAURA MARÍN MARTÍNEZ

A U T O núm. 92

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. María Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 15 de junio de 2023

HECHOS
PRIMERO

El Procurador D. Francisco Ruiz Castel en nombre y representación de CONSTRUCCIONES RUBAU SA (RUBAU), con fecha 28 de abril de 2022 presentó escrito formulando demanda de exequátur de laudo arbitral extranjero dictado el 23 de noviembre de 2021 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio con sede en Zagreb (Croacia), contra la sociedad PUBLIC ENTERPRISE FOR STATE ROADS OF THE REPUBLIC OF MACEDONIA (PESR).

SEGUNDO

El Procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de la empresa PUBLIC ENTERPRISE FOR STATE ROADS OF THE REPUBLIC OF MACEDONIA (PESR), con fecha 25 de julio de 2022 interpuso demanda formulando, igualmente demanda de exequatur relativo al mismo laudo arbitral frente a CONSTRUCCIONES RUBARU SA (RUBAU).

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 1 septiembre 2022, se acordó estar a la espera de la acumulación a este procedimiento de otro con el mismo objeto, pero presentado por la parte demandada frente a la demandante.

CUARTO

Por medio de Auto de 11 de octubre de 2022 se acordó acumular sendos procedimientos y quedaron las actuaciones pendientes de deliberación y votación, para lo que se señaló el día 25 de mayo de 2023 en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes.

1. Constan acumulados en el presente procedimiento la demanda de exequatur interpuesta por PESR frente a RUBAU con fecha 25 de abril de 2022 y la presentada por RUBAU frente a PESR con fecha 28 de abril de 2022., ambos casos en relación con el Laudo dictado en Zagreb (Croacia), en fecha 23 de noviembre de 2021, por la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Paris (CCI) con el número 24652/MHM/HBH.

2. La demanda de RUBAU contiene el siguiente suplico:

"1. Que se reconozca parcialmente el Laudo de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado en el procedimiento arbitral de Construcciones Rubau SA contra Public Enterprise for State Roads. En concreto, que se reconozcan los pronunciamientos contenidos en los apartados 2.a) a 2.d) de la sección 13 del Laudo:

  1. El Tribunal declara que la Empresa Pública de Carreteras Estatales de la República de Macedonia del Norte incumplió su obligación de pago del IPC No. 8 en virtud del Contrato;

  2. El Tribunal declara que el Contrato fue rescindido válidamente por Construcciones Rubau SA en virtud de la Subcláusula 16.2 del Contrato, a partir del 9 de julio de 2019;

  3. El Tribunal declara que la Empresa Pública de Carreteras del Estado de Macedonia del Norte no tiene derecho en virtud del Contrato para hacer cumplir la Garantía de Buena Ejecución emitida el 28 de diciembre de 2015 a Construcciones Rubau SA por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA);

  4. Se ordena a la Empresa Pública de Carreteras del Estado de Macedonia del Norte que devuelva a Construcciones Rubau SA la Garantia de Buena Ejecución emitida el 28 de diciembre de 2015 a Construcciones Rubau SA por parte del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA).

    2. Que se condene a Public Enterprise for State Roads a pagar las costas del presente procedimiento para el caso de que se oponga a la solicitud de reconocimiento".

    3. De otra parte, el suplico de la demanda de PESR es el que sigue:

    "Que se conceda validez y ejecutividad en España del laudo dictado por la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) de fecha 23 de noviembre de 2021 y con número 24652/MHM/HBH."

    La meritada petición trae causa de lo que, en la demanda de PESR se dice en orden a que:

    "El Laudo reconoce el derecho a PESR a ejecutar la Garantía de Pago Anticipado y, en la parte dispositiva del mismo, condena a RUBAU a pagar, inmediatamente, a PESR la suma de 4.485.167,83€ más los intereses que el Laudo posteriormente establece" (Antecedente Cuarto).

    4. El Laudo arbitral de 23 de noviembre de 2021, contiene la siguiente parte dispositiva:

    "

  5. La Empresa Pública de Carreteras Estatales de la República de Macedonia del Norte incumplió su obligación de pago del IPC nº 8 en virtud de contrato.

  6. El contrato fue resuelto válidamente por Construcciones RUBAU SA en virtud de la subcláusula 16.2 del contrato, con efecto el 9 de julio de 2019.

  7. La Empresa Pública de Carreteras Estatales de la República de Macedonia del Norte no tiene derecho en virtud del contrato a ejecutar la garantía de cumplimiento emitido el 28-12-2015 en favor de Construcciones RUBAU SA por el BBVA Argentaria SA.

  8. Se ordena a la Empresa Pública de Carreteras Estatales de la República de Macedonia del Norte que devuelva a Construcciones RUBAU SA la garantía de cumplimiento emitida el 28-12-2015 por BBVA Argentaria SA.

  9. Se condena a construcciones RUBAU SA a pagar inmediatamente a la Empresa Pública de Carreteras Estatales de la República de Macedonia del Norte la cantidad de 4.485.167,83€ a intereses simples sobre la suma de una determinada manera que se detalla en el laudo.

  10. Cada parte sufragará el 50% de los costes del arbitraje qie fijó el Tribunal en 730.000 USD. Y cada parte correrá con sus propias costas".

    5. El procedimiento 12/22 instado por PESR se ha acumulado al 6/22 instado por RUBAU.

SEGUNDO

Solicitud de reconocimiento de laudo extranjero. Legislación de aplicación.

1. Se pretende por las dos partes demandantes el reconocimiento en España del laudo arbitral de fecha 23 de noviembre de 2021 dictado en Zagreb (Croacia) por la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio en el seno del procedimiento 24652/MHM/HBH.

2. El examen de la petición deducida ante esta Sala por ambas partes demandantes, requiere comprobar si resultan o no cumplidos los requisitos formales que exige el artículo IV del Convenio de Nueva York, de 10 de junio de 1958, sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales -aplicable por expresa referencia del art. 46.2 de la L.A-, que dispone que:

"1. Para obtener el reconocimiento y la ejecución previstos en el artículo anterior, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución deberá presentar, junto con la demanda:

  1. El original debidamente autenticado de la sentencia o una copia de ese original que reúna las condiciones requeridas pare su autenticidad.

  2. El original del acuerdo a que se refiere el artículo II, o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

    2. Si esa sentencia o ese acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular."

    3. También la LCJI, 29/2015, de 30 de julio, en su artículo 54.4 a), exige que, en el proceso de exequátur, que a la demanda se acompañe " el original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados".

    En el presente caso, se han cumplido los citados requisitos, como cabe comprobar tras el examen de las actuaciones.

    Por otra parte, el Artículo V del Convenio de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales de 10 de junio de 1958 establece:

    "1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a instancia de la parte contra la cual es invocada, si esta parte prueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución :

  3. Que las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la Ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la Ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiera indicado a este respecto, en virtud de la Ley del país en que se haya dictado la sentencia; o

  4. Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no ha sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus medios de defensa; o

  5. Que la sentencia se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso o no comprendida en las disposiciones de la cláusula compromisoria, o contiene decisiones que exceden de los términos del compromiso o de la cláusula compromisoria; no obstante, si las disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden separarse de las que no han sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución a las primeras; o

  6. Que la constitución del Tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal acuerdo, que la constitución del Tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se han ajustado a la Ley del país donde se ha efectuado el arbitraje; o

  7. Que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país en que, o conforme a cuya Ley, ha sido dictada esa sentencia.

    2. También se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución comprueba:

  8. Que, según la Ley de ese país, el objeto de la diferencia no es susceptible de...

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