STSJ Cataluña 131/2019, 4 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2019
Número de resolución131/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 8/2019

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) Procedimiento Abreviado 24/2018

Juzgado de Instrucción 5 Barcelona Diligencias Previas 1097/2016

SENTENCIA nº 131

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve

Barcelona, 4 de noviembre de 2019

VISTO, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 8/2019, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) en su Procedimiento Abreviado 24/2018, procedente del Juzgado de Instrucción 5 de Barcelona, en que se había seguido como Diligencias Previas 1097/2016, por un delito contra la salud pública contra el acusado Narciso representado por el Procurador Sr. Pich Martínez Cusco Hernández y defendido por el Letrado Sr. Ribo Bonet.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso y ha interesado la confirmación de la sentencia.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 2ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 24/2018, con fecha 1 de octubre de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Sobre las 11Ž15 horas del día 23 de septiembre de 2016 el acusado Don Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, con autorización de residencia en España de larga duración, acudió a la Rambla Badal de Barcelona y a la altura del número 76 se sentó en un banco acudiendo al lugar momentos después el Don Samuel que procedió a entregar al acusado una cantidad de dinero que éste se guardó en un bolsillo del pantalón procediendo a entregar a cambio un envoltorio de color blanco conteniendo con 0'53 gramos de cocaína siendo la riqueza de la cocaína base de 66'8% +-2'6% con una cantidad total de cocaína base de 0'27+-0'01 gramos.

Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en servicio de vigilancia no uniformado, que habían observado los hechos, procedieron a interceptar al Sr. Samuel el envoltorio de cocaína y al acusado la cantidad de 25 euros entregada a cambio.

Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 57,47 euros".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que debemos condenar y condenamos a Don Narciso como autor responsable del delito contra la salud pública precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa de 70 euros con arresto personal subsidiario de 10 días en caso de impago y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el decomiso de la sustancia y dinero intervenidos procediéndose a la destrucción de la primera. Procédase a la devolución al condenado del caso intervenido".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado Narciso , en cuyo escrito de impugnación interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal se opuso el recurso formulado.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 28 de octubre del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado Narciso como autor de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la menor entidad del segundo párrafo del citado artículo, a la pena de dos años de prisión y multa de 70 euros con arresto personal subsidiario de diez días.

Conforme al relato fáctico de la sentencia que se ha concretado, el acusado Narciso el día 23 de septiembre de 2016 acudió a la Rambla Badal de Barcelona donde acudió Samuel, quien procedió a entregarle una cantidad de dinero a cambio de un envoltorio que le dio el acusado, que contenía 0,53 gramos de cocaína, con una riqueza en base de 66,8%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0,27 gramos.

Frente a los hechos referidos y la condena, la representación procesal de Narciso interpone recurso de apelación que fundamenta en los siguientes motivos: I) Error en la valoración de la prueba, insuficiencia probatoria e infracción del principio in dubio pro reo; II) Infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 368.2 del Código Penal; III) Error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo en la determinación de la pena de multa; y IV) Infracción de precepto legal, del artículo 377 y siguientes del Código Penal.

La acusación pública mantenida por el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, reclamando la conservación íntegra de la sentencia recurrida, después de argumentar en plena sintonía con los fundamentos ofrecidos en la sentencia de la Audiencia para llegar a la condena cuya confirmación interesa en su escrito de impugnación datado en fecha 4 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su primer motivo de impugnación insuficiencia de prueba, error en su valoración y vulneración del principio in dubio pro reo.

El recurso de apelación previsto para el procedimiento abreviado en los arts. 790 a 793 LECrim, extendido a todas las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia por mor de la reforma operada por la Ley 41/2015, que introdujo el art. 846.ter LECrim, puede fundarse -aparte de otros motivos- en el error en la apreciación de las pruebas sufrido por el tribunal a quo o en la infracción de una norma del ordenamiento jurídico, que incluye las de la Constitución española ( art. 790.2 CE).

Sobre la denuncia de la vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE) hemos afirmado que afrontarse por ambos cauces. En cualquiera de los dos casos, con el fin de garantizar el derecho a la segunda instancia en nuestro procedimiento penal, reconocido en el art. 14.5 PIDCP, en el art. 2 del Protocolo 7 del CEDHLF y, entre nosotros, en el art. 24.2 CE, como parte esencial del derecho fundamental al proceso debido, deberá estarse, en cuanto a su extensión y efectos, a la doctrina sentada por el TC especialmente en la STC núm. 184/2013, de 4 noviembre (FJ7), reiterada en las SSTC núm. 55/2015, de 16 marzo (FJ4 in fine ), y 194/2015, de 21 septiembre (FJ5) según la cual:

"...el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho... no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo."

El propio TS también ha tenido ocasión de analizar las posibilidades revisoras de las que disponen las Salas de lo Civil y Penal de los TTSSJJ como tribunales de apelación en materia penal en el ámbito de los arts. 790 y siguientes de la LECrim recientemente reformados, entre otras, en su STS2 216/2019, de 24 abril (FD6), con cita de su STS2 162/2019, de 26 marzo, y, entre otros extremos, ha declarado que:

"... el recurso de apelación regulado en el art. 790 y siguientes de la LECrim permite una revisión del juicio fáctico que no se limita a la comprobación de la vulneración de la presunción de inocencia. La revisión es más amplia, ya que posibilita un análisis completo de la valoración probatoria para determinar si ha habido error... En el recurso de apelación, por tanto, las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias [que en el recurso de casación]... el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el art. 790.3 LECrim , y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación..." (STSJCAT 174/2018).

En el recurso se refiere la insuficiencia probatoria en...

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