SAP Barcelona 644/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2018:12725
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución644/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado 24/18.

Diligencias Previas 1097/16

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 644

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzua Arrugaeta

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria José Magaldi Paternostro

Don Jesús Ibarra Iragüen

En Barcelona, a uno de octubre de dos mil dieciocho

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado nº 24/18, Diligencias Previas núm. 1097/16, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona contra Don Felicisimo, NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1994, hijo de Gaspar y Aida, natural de la República Dominicana y vecino de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), de solvencia no determinada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Jordi Pich Martínez y defendido por el Letrado Don Alejandro Ribó Bonet siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzua Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- El día 1 de octubre de 2018 y con el resultado que consta en el la correspondiente grabación Arconte 2, se celebró la vista oral correspondiente al Procedimiento Abreviado número 24/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, ingresado el 13 de marzo de 2018, por delito contra la salud pública, en que figura como acusado Don Felicisimo debidamente circunstanciado más arriba, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Cº Penal estimando como responsable al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión y pena de multa de 70 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago y costas.

De acuerdo con la Disposición Adicional 17ª , párrafo segundo, de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena de prisión por la expulsión se proceda al cumplimiento inmediato de dicha pena en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de expulsión que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los treinta días siguientes. En el supuesto de que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, la penada no se encuentre o no quede efectivamente privada de libertad en ejecución de la pena impuesta, conforme al art. 89.8 del Cº Penal se interesa el ingreso de la penada en un Centro de Internamiento de Extranjeros a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la misma que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los sesenta días máximos que prevé el art. 62.2 de la Ley 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo de sesenta días. En caso de no acordarse la sustitución una vez finalizado el procedimiento se comunicará dicha finalización a la autoridad gubernativa. Si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión se comunicará la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente.

Deberá darse a la sustancia y dinero ocupados el destino legal de los arts. 127 y 374 del Cº Penal

En el mismo trámite la defensa solicitó la libre absolución de su defendido y la declaración de las costas de oficio. Subsidiariamente es de aplicación la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.1º del Cº Penal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 11'15 horas del 23 de septiembre de 2016 el acusado Don Felicisimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con autorización de residencia en España de larga duración, acudió a la Rambla Badal de Barcelona y a la altura del número 76 se sentó en un banco acudiendo al lugar momentos después el Don Justino que procedió a entregar al acusado una cantidad de dinero que éste se guardó en un bolsillo del pantalón procediendo a entregar a cambio un envoltorio de color blanco conteniendo con 0'53 gramos de cocaïna siendo la riqueza en cocaína base de 66'8% +-2'6% con una cantidad total de cocaína base de 0'27+-0'01 gramos.

Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona en servicio de vigilancia no uniformado, que habían observado los hechos, procedieron a interceptar al Sr. Justino el envoltorio de cocaína y al acusado la cantidad de 25 euros entregada a cambio.

Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito la cantidad de 57'47 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Cº Penal en su modalidad de posesión de estupefacientes que causan grave daño a la salud con intención de tráfico ya que la sustancia vendida a la persona ya indicada es cocaína, alcaloide susceptible de ocasionar fuertes deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano afectando al sistema nervioso central en el que ejerce una acción primero excitante y después paralizante y está incluida en la lista I de los Anexos del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1961 siendo constante la jurisprudencia de nuestro T.S. SS de 22-12-03, 28-1 y 12-3-04, 5-10-07, 6-2-08 y 13-2-09 entre otras muchas en ese sentido. Por otro lado dicha cantidad es muy superior a la dosis mínima psicoactiva fijada,...

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