SAP Pontevedra 117/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución117/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00117/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36026 41 2 2016 0000802

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000066 /2017 J

Juzgado de procedencia: Instrucción núm. 2 de Marín

Procedimiento de origen: Sumario 570/16

Delito: agresión sexual

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Florinda

Procurador/a: D/Dª, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ,

Abogado/a: D/Dª, VIRGINIA BLANCO CORRAL,

Contra: Manuel

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO PRESA SUAREZ

SENTENCIA Nº 117

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGOROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el núm. 66/2017, procedente del sumario núm. 570/16 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Marín, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por un delito de agresión sexual, un delito de lesiones y un delito de robo con violencia, contra:

- Manuel, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1977 en Bueu (Pontevedra), hijo de Seraf‌in y Violeta, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 8 de noviembre de 2017, representado por la procuradora PATRICIA CABIDO VALLADAR y defendido por el letrado GUILLERMO PRESA SUÁREZ.

Siendo parte acusadora Florinda, representada por la procuradora BELÉN ÁLVAREZ SÁNCHEZ y defendida por la letrada VIRGINIA BLANCO CORRAL, y el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino la Ilma. Sra. Enma Doval, y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de agresión sexual, lesiones y robo con violencia, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días 9, 10 y 11 de marzo de 2021, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos " dun delito de agresión sexual con penetración dos artigos 179 e 180, nos apartados 1º e 3º, e dun delito de lesións do artigo 147.1 do Código penal (CP), e un delito de roubo con violenza do artigo 242.2 do mesmo texto legal. É responsable o procesado, Manuel, de conformidade co previsto nos artigos 27 e 28 do CP. Concorren as circunstancias agravantes de aleivosía e de disfrace, do artigo 22.1 e 2 do CP. Procede impoñer a Manuel a pena de 15 anos de prisión e inhabilitación para o dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condena, polo delito de agresión sexual, polo delito de lesións, a pena de 2 anos de prisión e tamén inhabilitación para o dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condena, e unha pena de 4 anos de prisión e inhabilitación para o dereito de sufraxio pasivo durante o tempo da condena, polo delito de roubo con violenza. Así mesmo, deberá aboar as custas procesuais.

En concepto de responsabilidade civil, o procesado deberá indemnizar a Florinda, polas lesións causadas, coa cantidade de 2460 euros, e, polas secuelas psicofísicas, na cantidade de 6000 euros.

Tamén lle deberá aboar os 1250 euros subtraídos no interior da vivenda e 90 euros pola reparación dos cristais das portas.

As cantidades indicadas, se é o caso, veranse incrementadas cos xuros que procedan segundo o artigo 576 da Lei de axuizamento civil".

TERCERO

Por la representación de la acusación particular, en su escrito de calif‌icación provisional, se calif‌icaron los hechos como constitutivos de "un delito de agresión sexual con penetración de los artículos 179 y 180, en sus apartados 1º y 3º, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de un delito de robo con violencia del artículo 242.2 del mismo cuerpo legal . Es autor responsable el procesado en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 CP . Concurren las circunstancias agravantes de alevosía y de disfraz del artículo 22.1 y 2 del Código Penal . Procede imponer al procesado Manuel las siguientes penas:

Por el delito de agresión sexual, la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Por el delito de lesiones, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de robo con violencia, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá abonar las costas procesales.

De igual modo se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Código Penal se imponga al procesado LA MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA DURANTE UN PERIODO DE DIEZ AÑOS, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, se imponga al procesado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su lugar de domicilio o cualquier otro donde la misma se encuentre por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión solicitada.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL el procesado deberá abonar a Dña. Florinda la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (13.840 €) según el siguiente desglose:

12.500 € por las lesiones causadas, correspondiendo 2466,30 € a los días de curación y a las secuelas psicofísicas y daño moral.

1250 € correspondiente a las sumas que sustrajo del interior de su vivienda.

90 € por la reparación de los cristales de las puertas.

Las cantidades indicadas se verán incrementadas con los intereses legales que procedan según el artículo 576 de la LEC ".

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal eleva sus conclusiones a def‌initivas AUNQUE MODIFICÓ los siguientes términos:

En la 1ª: APELLIDO DE LA VICTIMA ES Florinda

En la 5ª: SE AÑADE LA LIBERTAD VIGILADA DE 10 AÑOS DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN EN BASE AL ART. 192.1 CP .

En la prueba testif‌ical, pericial y documental elimina los folios 535 a 539 .

La Acusación Particular eleva sus conclusiones a def‌initivas, CON LA SALVEDAD DEL APELLIDO DE LA VICTIMA QUE ES Florinda . COMO RC SE FIJA EN 13.750 EUROS RENUNCIANDO A LA REPARACION CRISTALES. EN MATERIA DE PRUEBA RENUNCIA A LOS FOLIOS 535 A 539 Y LA PERICIAL REFERIDA A ESOS MISMOS FOLIOS.

Letrado de la defensa : eleva sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que el procesado Manuel, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1977, y sin antecedentes penales, entre las 00:00 y las 03:00 horas de la noche del tres al cuatro de marzo de 2017, acudió a la vivienda sita en el Municipio de Bueu, Lugar de DIRECCION000, número NUM003, y tras fracturar los cristales y barrotes de aluminio de las puertas exterior e interior de la parte trasera del inmueble, accedió por las escaleras al interior del mismo hasta llegar al dormitorio donde en ese momento se encontraba durmiendo Dña. Florinda, nacida el NUM002 de 1942, de 75 años de edad, quien residía sola en el citado domicilio.

El procesado, Manuel, para evitar ser identif‌icado, vestía ropa oscura y cubría su cara con un pasamontañas. Tras encender la luz del dormitorio, sorprendido en la cama a Dña. Florinda, acercándose a la misma, intentando esta quitarle el pasamontañas que portaba, momento en el cual, el procesado, con ánimo de menoscabar su integridad física, la empujó hacia atrás, y colocándose a horcajadas sobre la misma, la abofeteó, sacándole por la fuerza el pijama y con clara intención de eliminar cualquier posibilidad de defensa, la amordazó con cinta aislante de color azul alrededor de la cabeza y de la boca, le tapó la cara con la ropa de la cama y le ató con cuerdas que el mismo portaba tanto las manos hacia atrás como los tobillos a cada uno de los lados de la cama abriéndole las piernas. Acto seguido, y con ánimo de satisfacer sus impulsos sexuales, la penetró tanto vaginal como analmente.

Posteriormente, el procesado cogió una botella de vino que había en el domicilio y tras verterla en la sábana bajera de la cama, limpió con un trozo de la misma los genitales de Florinda con ánimo de eliminar cualquier vestigio o resto biológico.

Seguidamente y tras producirse la agresión, aprovechando el estado en que la víctima se encontraba, el procesado, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, y tras hurgar y revolver tanto en el bolso de aquella como en los armarios y cajones del recibidor próximo al dormitorio, sustrajo la suma total de 1.250 €, de los cuales, 250 € se encontraban en el interior de su monedero, y 1.000 € en un sobre de banco que la denunciante tenía en el armario. Asimismo, y a f‌in de evitar que Dña. Florinda pudiera pedir auxilio de inmediato tiró el teléfono móvil de la misma en el cubo de la basura de la cocina y abandonó el domicilio después de cortarle las ataduras de las piernas.

A consecuencia de esta agresión, Florinda sufrió hematomas en ambas rodillas, marcas de ataduras en ambos tobillos, restos de sangre coagulada en genitales externos, desgarro de primer grado en introito, equimosis superf‌iciales en resto de introito y en vagina, dolor a la...

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