SAN, 5 de Mayo de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2382
Número de Recurso1075/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0001075 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08238/2018

Demandante: TROMETRANS, SL

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1075/2018 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad TROMETRANS, SL representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y asistida del Letrado D. Manuel Ramírez Cañuelo, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018, del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano de fecha 24 de junio de 2016, que acuerda la revocación de la ayuda concedida para el proyecto "Explotación de caliza, machaqueo, molienda y clasif‌icación por vía seca en Espiel (Córdoba)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2018, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2018, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 29 de enero de 2019, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...)dicte en su día Sentencia por la estimando la presente demanda acuerde anular la resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se desestima el recurso de reposición potestativo, interpuesto contra la resolución recaída en el expediente de revocación y reintegro de subvención recaída en el expediente E-2016-00476, por cumplimiento de las obligaciones contraídas.De manera subsidiaria, y para el supuesto que no se acuerde anular la resolución impugnada por cumplimiento efectivo del compromiso de mantenimiento de empleo, se suplica a La Sala, que acoja el motivo de causa de fuerza mayor, como eximente de responsabilidad, y en ambos casos deje sin efectos la ejecución del acto administrativo impugnado.>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2019, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Ac ordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue f‌ijado para el día 28 de abril de 2021, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 384.604,99 €.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad TROMETRANS, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018, del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante, IRMC), por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo órgano de fecha 24 de junio de 2016, que acuerda la revocación de la ayuda concedida para el proyecto "Explotación de caliza, machaqueo, molienda y clasif‌icación por vía seca en Espiel (Córdoba)".

SEGUNDO

So n hechos relevantes a efectos del presente recurso, y que resultan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Por resolución del IRMC de 4 de julio de 2007 se concedió a la empresa TROMETRANS S.L. una subvención a fondo perdido como apoyo f‌inanciero a la realización de un proyecto consistente en "Explotación de caliza, machaqueo, molienda y clasif‌icación por vía seca", por importe máximo de hasta 400.000,00 €, sobre una inversión subvencionable de 1.942.184,00 € y un compromiso de creación de 4 puestos de trabajo.

    En el momento de la solicitud la empresa contaba con 21 trabajadores, incluyendo el trabajador autónomo.

  2. - En fecha 28 de julio de 2009, se f‌irmó el Acta de comprobación del proyecto, en el que se reconocía una inversión justif‌icada de 1.867.434,14 €, por lo que en fecha 30 de septiembre de 2009 se pagó la liquidación de la ayuda por un importe de 384.604,99 €.

  3. - Con fecha 21 de mayo de 2015, se recibió un informe de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, respecto del mantenimiento de los puestos de trabajo entre el 31/08/2009 y el 31/08/2012 que habían sido 21,35 empleos a jornada completa equivalente, de los cuales 20,35 empleos corresponden a trabajadores asalariados y el otro, a un trabajador autónomo.

    Por tanto, se consideró que se limitaban a 0,35 empleos, en lugar de los 4 comprometidos, cuando las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas exigían la creación y mantenimiento de un mínimo de 3 nuevos puestos de trabajo.

    En consecuencia, mediante Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 se inició el procedimiento para la revocación total de la ayuda concedida, así como declaración de la obligación de reintegro de la misma incrementada en los intereses legales correspondientes.

  4. - El Acuerdo de inicio de procedimiento de revocación fue notif‌icado al benef‌iciario de la ayuda en fecha 6 de agosto de 2015.

    En el trámite de alegaciones, manifestó que existía un error en el cómputo del nº trabajadores afectos al proyecto, basado en que en la fecha de la solicitud la empresa no contaba con ningún trabajador adscrito al proyecto subvencionado porque carecía de actividad alguna en el municipio de Espiel. Además, exponía:

    Que los trabajadores que debían computarse son los contratados a partir de 2007 adscritos al proyecto.

    Que el criterio empleado por la Administración para la evaluación del cumplimiento del mantenimiento del empleo era insuf‌iciente porque comparaba informes de la TGSS que no discriminan el centro de trabajo de cada empleado.

  5. - El IRMC consideró que, aunque pudiera entenderse que no había ningún trabajador en la actividad objeto del proyecto en el momento de la solicitud, lo cierto es que las personas que en ella han trabajado, no eran trabajadores que pudieran considerarse como nuevos empleos, sino que ya computaban como existentes en la empresa, a la fecha de la solicitud de la ayuda.

    Con fecha 25 de enero de 2016, se realizó una Propuesta de Resolución provisional.

    El 8 de febrero de 2016, la empresa alegó, añadiendo que la resolución de la ayuda en nada establecía que hubiera que mantener los 21 puestos de trabajo que existían. Y que la propia Orden aclaraba cuando había que computar el empleo anterior cuando el proyecto sea una ampliación de otro subvencionado, y éste no lo era y que no se había tenido en cuenta la inclusión del personal subcontratado. Insistía en que, además, se computasen 3 puestos de trabajo vinculados por contrato mercantil, ya que eran trabajadores muy especializados, pertenecientes a una empresa muy específ‌ica dedicada a perforaciones y voladuras. Alegaba que el reintegro llevaría a la quiebra directa con la consecuente pérdida de los puestos de trabajo que dispone, dejando sin efecto alguno el espíritu que la subvención tenía.

  6. - Analizadas todas las alegaciones presentadas se solicitó informe a los Servicios Jurídicos, y en particular, sobre el hecho de que para la valoración del grado de cumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo pueda o deba computarse como empleo inicial el existente en la explotación "Cerro de los Calerines (Santa Eufemia)" que si bien estaba activa a la fecha de la solicitud de la ayuda tenía previsto su cierre al año siguiente por agotamiento de las reservas.

    El 20 de junio de 2016 se recibió informe de la Abogacía del Estado, en el que se ponía de manif‌iesto que lo contemplado en el apartado vigésimo primero, punto 2, de la Orden ITC/2170/2006 de 4 de julio establece con claridad que "el empleo a mantener se establecerá considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto" y que dicha dicción normativa "no deja mucho margen a la duda, al f‌ijar con manif‌iesta claridad cuál es el hito temporal de relevancia para la determinación de los puestos de trabajo preexistentes que, juntamente con los nuevos empleos que plantee el proyecto subvencionado, permiten cifrar el empleo total a mantener".

  7. - Con fecha 24 de junio de 2016 se dictó Resolución por la que se declaraba la revocación total y la obligación de reintegro de la ayuda concedida a la empresa, que le fue notif‌icada en fecha 28 de julio de 2016.

  8. - La empresa formalizó un recurso de reposición contra esta resolución, en el que solicitaba, en síntesis:

    En primer lugar, que se proceda al archivo del procedimiento por haberse producido la caducidad del mismo; en segundo lugar, de forma subsidiaria a lo anterior, que se declare la nulidad de la resolución, declarando expresamente cumplido el requisito de...

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