Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006.

MarginalBOE-A-2006-12201
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el año 2006.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, «el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón».

La Orden de 17 de diciembre de 2001 estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial para la generación de empleo contempladas en el capítulo V del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, por el que se establecía un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas mineras afectadas por dicha reestructuración, en aplicación del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La regionalización de las ayudas respetaba el Mapa de ayudas de finalidad regional, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional. Su vigencia estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2005, coincidiendo con la del citado Plan. El régimen de ayudas fue autorizado por la Comisión Europea bajo la denominación «Ayudas de Estado n.º N 476/2001 España», mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2001.

Por ello, una vez finalizada la vigencia del Plan anterior, se ha llevado a cabo la negociación de un nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, para establecer las medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la minería del carbón, así como las medidas de acompañamiento para continuar y profundizar en el proceso de desarrollo alternativo y reactivación de las comarcas mineras afectadas por dicha reestructuración.

Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión; por ello tienen la condición de ayudas de finalidad regional, para impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas, dentro de la estrategia de desarrollo regional contemplada en el citado Plan Nacional. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón.

El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, y a las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006, aunque el ámbito territorial, si bien se mantiene en su conjunto en los términos que figuraba en la norma anterior, difiere en la agrupación de los municipios a efectos de la intensidad de las ayudas que se aplican en cada uno de los grupos en que ahora se distribuyen.

El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma, ha sido comunicado a la Comisión Europea al objeto de que se declare la compatibilidad de dichas ayudas de conformidad con lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). Por tanto, no se podrán hacer efectivas las ayudas que se aprueben en aplicación del régimen en tanto no sean consideradas compatibles y, por tanto, éste sea autorizado.

Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional de 1998, correspondientes al período 2000-2006; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud dispongo:

Primero. Plan Estratégico de Subvenciones.-El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto de las ayudas.-Las ayudas reguladas en esta orden tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Tercero. Ámbito temporal.

  1. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.

  2. Para el ejercicio presupuestario del año 2006 se publicará, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución.

    Si una vez resuelta la convocatoria resultara remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

    Cuarto. Ámbito territorial.

  3. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios que ya integraban el ámbito territorial establecido en el anterior régimen de ayudas, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, manteniéndose el requisito de que estén recogidos en el mapa de ayudas regionales para España 2000/2006. No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión en función de su interés para la región en que se vayan a desarrollar, los municipios se clasifican en tres grupos en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía:

    1. Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

    2. Grupo 2: Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1. Su composición se recoge en el anexo II.

    3. Grupo 3: Resto de municipios que formaban el ámbito territorial establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores. Su composición se recoge en el anexo III.

    A todos ellos les serán de aplicación los límites máximos de intensidad aplicables a ellos, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 74 de 10-3-1998.

    Quinto. Proyectos susceptibles de ayuda.

  4. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones:

    1. Las relativas a la industria del carbón definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 205 de 2 de agosto de 2002), a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70 de 19 de marzo de 2002). Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 (publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C...

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