SAP Barcelona 291/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2021
Número de resolución291/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120180008289

Recurso de apelación 506/2020 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 385/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012050620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012050620

Parte recurrente/Solicitante: Patricia

Procurador/a: Alberto Cortizo Muñoz

Abogado/a: ANTONIO MIGUEL MARTÍN ABAD

Parte recurrida: HOIST FINANCE SPAIN, S.L.

Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos

Abogado/a: MARIA JOSE COSMEA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 291/2021

Magistrados:

María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 30 de abril de 2021

Ponente : Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de agosto de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 385/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador Alberto Cortizo Muñoz, en nombre y representación de Patricia contra Sentencia - 27/01/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador Joaquin Maria Jañez Ramos, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN, S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Joaquin María Jañez Ramos, en nombre y representación de la mercantil HOIS FINANCE SPAIN, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Dª Patricia a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (4.957 €), más los intereses legales de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Patricia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà en autos de juicio verbal nº 385/2018. El referido procedimiento se inició en virtud de petición monitoria interpuesta por HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra la recurrente en reclamación de 4.957 €, importe del saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito suscrito en su día con la entidad Citibank España, crédito cedido a la ahora actora. Formulada oposición por la deudora relativa a la liquidación efectuada por la acreedora y al carácter usurario de los intereses remuneratorios, se siguieron los trámites del juicio verbal.

En el procedimiento de juicio verbal, las partes solicitaron entonces la suspensión de los autos. Transcurrido el plazo de suspensión, se alzó la misma, presentando entonces la Sra. Patricia escrito formulando demanda reconvencional mediante la que solicitaba que se declarase que el contrato existente entre las partes y objeto del procedimiento es nulo por resultar usurarios los intereses remuneratorios pactados, acordándose la restitución de las prestaciones. Por Auto de 22 de enero de 2020 el Juzgado inadmitió a trámite la reconvención por extemporánea. Dicha resolución no fue recurrida, por lo que devino f‌irme.

Tras la celebración del juicio, se dictó sentencia la cual estima la demanda y condena a la demandada pagar la cantidad reclamada, con imposición de las costas.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando la incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre varios extremos objeto de debate en el proceso, en concreto sobre la nulidad del contrato en base a la Ley de Usura, e insistiendo en el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados y las consecuencias derivadas de...

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