STSJ Comunidad de Madrid 346/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución346/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0002441

Procedimiento Recurso de Suplicación 28/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 82/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 346 /2021

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 28/2021 interpuesto por D. Bienvenido, contra la sentencia de fecha 30/09/2020, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 02 de los de MADRID, en sus autos núm. 82/2020, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Bienvenido comenzó a prestar servicios laborales para la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U., desde el día 18/10/1974, con la categoría de Titulado/Técnico Medio, Nivel 8 y un salario a efectos de despido de 5.799,75€/mensuales (193,32€/día), incluida la parte proporcional de pagas extra, ubicándose su centro de trabajo en Madrid.(Reconocimiento demandada)

SEGUNDO

El trabajador recibió el 13/11/2019 escrito con el siguiente contenido:

"Me dirijo a usted para informarle que el próximo día 13 de diciembre causará baja en la empresa, salvo que solicite de forma expresa su baja en la empresa con fecha anterior a la expuesta, cumpliéndose los requisitos exigidos en el artículo 12. bis del II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y respetando el plazo máximo de un mes desde su publicación en el BOE (publicación BOE nº 273/2019 de 13 de noviembre 2019).

Este artículo concreta la facultad conferida por el legislador en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre de establecer mediante negociación colectiva cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social siempre que tenga derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

En este sentido, para el años 2019 se establece como requisito tener cumplidos al menos 65 años de edad y como cotizados al menos 36 años y 9 meses. Si no tiene acreditado este periodo de cotización, se exige la edad de 65 años y 8 meses, así como 35 años y medio cotizados para percibir la totalidad de la pensión.

Si no cumpliera con los requisitos para percibir el cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación deberá trasladar a RRHH dicha circunstancia enviando una comunicación junto con los documentos que acrediten la misma dirigida al buzón rrhh.autoservicios@telefonica.com indicando en el asunto la palabra "Jubilación"....".

(f. 8)

TERCERO

El demandante cumplía los requisitos de edad y periodo cotizado, con derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación. (No controvertido)

CUARTO

El trabajador remitió escrito a la empresa el 20 de noviembre de 2019, en el que manifestó su voluntad de no acceder a la jubilación y continuar prestando servicios en la empresa, considerando que la decisión de la empresa de proceder a su jubilación forzosa de forma unilateral constituye un despido. (f. 26)

QUINTO

Es de aplicación a la relación laboral el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU, aprobado por resolución de 23 de octubre de 2019. (BOE, núm.273, 13/11/2019. (No controvertido)

SEXTO

El art.12 bis del convenio colectivo regula la Jubilación forzosa, y dispone:

"....Por ello y dentro del marco actual, y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres empresas incluidas en el ámbito de aplicación funcional del art.3 del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumplan los requisitos vigentes y exigidos en ese momento por la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

La aplicación de este artículo para toda la plantilla tiene como f‌inalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo.

Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la Empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad

será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados de Formación Profesional.

Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, deberán causar baja en las Empresas del ámbito del CEV en un plazo máximo

de un mes a partir de la publicación en el BOE del presente convenio".

SÉPTIMO

El convenio colectivo regula en el Anexo "Programa voluntario suspensión individual de la relación laboral y bajas incentivadas".

OCTAVO

Por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo en el Acta nº 8, correspondiente a la reunión de 11 de septiembre de 2019, existe un apartado relativo a "Garantía de Empleo y Jubilación Forzosa", y se debate sobre un nuevo programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral y programa de bajas incentivadas. (40 a 44, 262 a 280)

NOVENO

Durante el año 2018 pasaron a situación de Suspensión Individual del contrato de trabajo en los términos ref‌lejados en el I Convenio de Empresas Vinculadas 1.498 personas, no habiendo sido revertidas ninguna de estas suspensiones, y correspondiendo a TdE, 1.343 trabajadores. (f.52)

DÉCIMO

Durante el año 2019 pasaron a situación de Suspensión Individual del contrato de trabajo en los términos ref‌lejados en el II Convenio de Empresas Vinculadas 2.636 personas, y correspondiendo a TdE, 2.369 trabajadores. (f.53,143)

UNDÉCIMO

Durante los años 2019 y 2020 han causado baja por adhesión al Programa de Bajas Incentivadas ref‌lejado en el I y II Convenio de empresas Vinculadas, 14 trabajadores, de ellos 7 pertenecen a TdE. (f. 144)

DUODÉCIMO

En aplicación del II Convenio de Empresas Vinculadas y desde su publicación en el BOE con fecha 13 de noviembre de 2019 y hasta el 9 de julio de 2020, se han extinguido un total de 119 contratos de trabajo en Telefónica de España SAU en aplicación de la cláusula 12 bis (Jubilación forzosa) del mencionado Convenio.

Entre los contratos extinguidos se encuentra el del hoy demandante. (f. 139 a 142)

DECIMOTERCERO

En el ámbito y desde la efectividad del II Convenio de Empresas Vinculadas se han realizado hasta la fecha un total de 499 contrataciones laborales de carácter indef‌inido, de ellas 292 lo han sido de contratación joven de personas menores de 35 años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 .bis -Jubilación Forzosa-del mencionado

Convenio. (f.108 a 130)

DECIMOCUARTO

Dentro de Telefónica de España S.A.U., desde la efectividad del II Convenio de Empresas Vinculadas se han realizado un total de 284 contrataciones laborales de carácter indef‌inido, un total de 229 (80,6%) ha sido contratación joven de personas menores de 35 años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 bis -Jubilación Forzosa del mencionado Convenio. (f.131 a a 139)

DECIMOQ...

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