STSJ Comunidad de Madrid 131/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2021
Fecha13 Abril 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

DOMICILIO: C/ GENERAL CASTAÑOS, 1 - 28004

TELÉFONO: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.074.00.1-2019/0003295

PROCEDIMIENTO RECURSO DE APELACIÓN 139/2021

MATERIA: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

APELANTE: D. Anibal

PROCURADOR DÑA. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

APELADOS: DÑA. Candelaria

PROCURADOR DÑA. ROSA MARIA GARCIA BARDON

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 131/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintiuno.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 121/2021, procedentes de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Candelaria, representada por la Procuradora Dña. Rosa María García Bardón, y como acusado, Anibal, mayor de edad, natural de Leganés, en situación de prisión provisional por esta causa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado con anterioridad por delito de maltrato sobre la mujer, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 609/2020, condenatoria por delitos de malos tratos, agresión sexual y daños, dictada por dicha Sección en fecha 18 de diciembre de 2020 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Ivana Rouanet Mota.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario Ordinario Nº 203/2019 instruido en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía por Candelaria, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Leganés, por delitos de malos tratos, agresión sexual y daños, dictándose Sentencia en fecha 18 de diciembre de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Anibal, nacido el NUM000 de 1996, y Candelaria, nacida el NUM001 de 1993, mantenían una relación sentimental, conviviendo en un local sito en la CALLE000, nº NUM002, de Leganés, la cual se inició seis meses antes de ocurrir los hechos enjuiciados.

SEGUNDO.- El día 4 de abril de 2019 cuando ambos se encontraban en su domicilio, se inició una discusión en la cual Anibal, con ánimo de menoscabar la integridad física de Candelaria, la agarró con fuerza del cuello y de la muñeca derecha, propinándole a continuación varias bofetadas.

Esa tarde, Candelaria fue asistida en el hospital universitario de lesiones consistentes en policontusión: leve tumefacción en eminencia tenar que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de tres días no impeditivos.

TERCERO.- El día 18 de mayo de 2019 cuando ambos se encontraban en su domicilio, Anibal instó a Candelaria a tener relaciones sexuales, a lo que esta se negó. Pese a la negativa, Anibal, haciendo caso omiso y con la intención de atentar contra la libertad sexual de Candelaria, la sujetó con fuerza por la barbilla, le levantó la cabeza y con la otra mano le bajó el pantalón, para a continuación, sujetándole las manos y el cuello, prevaleciéndose de su fuerza, penetrarla vaginal y analmente contra su voluntad.

CUARTO.- Tras producirse este hecho, Candelaria abandonó el domicilio y se trasladó al de sus padre, sito en la DIRECCION000 nº NUM003, NUM004, de la localidad de Leganés, tratando Anibal de ponerse en contacto telefónico con ella a lo largo del día, de forma insistente. Sobre la 01:00.hs del día 19 de mayo de 2019 Anibal se personó en el domicilio de los padres de Candelaria llamando al telefonillo en varias ocasiones, y, al no ser atendido, se dirigió al vehículo matrícula .... KWW, propiedad de la madre de Candelaria, Brigida, y con ánimo de causar menoscabo arrancó los retrovisores, propinó golpes y realizó ralladuras en los laterales del vehículo causando daños que han sido tasados pericialmente en un total de 1.738,14 €.

QUINTO.- Asimismo, con igual motivo e intención, Anibal acudió el día 20 de mayo de 2019, sobre las 14:00,hs, al domicilio en el que había convivido con Candelaria en Leganés, del que era arrendador el padre de esta, Ricardo, fracturando el cristal de la puerta, dos cerraduras y golpeando las paredes y mobiliario, causando daños que han sido pericialmente tasados en 1.147,00 €-

SEXTO.- Anibal ha sido diagnosticado de trastorno disocial de la personalidad, politoxicomanía y descontrol de impulsos que afectaron de forma leve a sus facultades volitivas.

SÉPTIMO.- Anibal, nacido el NUM000 de 1996, es de nacionalidad española, con DNI NUM005, constándole antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia de 8 de septiembre de 2015, que es firme, por el Juzgado de lo penal nº 1 de Getafe, causa 51/2015 , como autor de un delito de maltrato sobre la mujer, previsto en el art.153 del Código penal , a la pena de dos años de prisión, con fecha de cumplimiento el 16 de febrero de 2018.

OCTAVO.- En fecha 21 de mayo de 2019 se dictó auto por el que se acordó prohibir a Anibal aproximarse y comunicarse con Candelaria.

NOVENO.- En fecha 21 de mayo de 2019 se dictó auto por el que se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Anibal.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Anibal:

  1. Como autor de un delito de maltrato previsto y penado en el art.153.1 y 3 del Código penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art.22.8ª del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal , a las penas de nueve meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Candelaria, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de dos años.

  2. Como autor de un delito de violación previsto y penado en el art.179 del Código penal , en relación con el art.178 del Código penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art.23 del Código penal y de la circunstancia atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal , a las penas de seis años prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como, de conformidad con lo dispuesto en el art.57 del Código penal la accesoria legal consistente en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Candelaria, de su domicilio y de su lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la comunicarse con ella a través de cualquier medio, por un plazo de siete años, y la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad y cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2º punto 2 del art.106 del Código

  3. Como autor de un delito continuado de daños previsto y penado en el art.263 del Código penal , en relación con el art.74.1 del Código penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica prevista en el art.21.7 en relación con los arts.21.1 y 20.1 del Código penal , a la pena de multa de quince meses y un día, con una cuota diaria de 15 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Anibal a indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades que devengarán el interés legal del dinero de conformidad con el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

  1. a Candelaria en la cantidad de 3.000,00 € por el daño moral causado

  2. a Irene en la cantidad de 1.738,14 € por los daños causados en el vehículo.

  3. a Ricardo en la cantidad de 1.147,00 € por los daños causados en el local.

Se impone a Anibal el pago de las costas causadas.

Se mantienen las medidas acordadas para la protección de Candelaria en el auto de 21 de mayo de 2019, así como la prisión provisional, comunicada y sin fianza , de Anibal, acordada por auto de 21 de mayo de 2019, durante la tramitación de los recursos que pudieran interponerse contra esta resolución, y hasta el límite de la mitad de la pena de prisión efectivamente impuesta.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 6 de abril de 2021, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso...

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