ATS, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5080/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5080/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 16 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Carlos Alberto, Victor Manuel, Luisa y Grúas Hermanos Esparza S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 30/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 437/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora María Teresa Iniesta Sánchez, en nombre y representación de Carlos Alberto, Victor Manuel, Luisa y Grúas Hermanos Esparza S.L., en calidad de parte recurrente, y la procuradora Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Caja Rural Central S.C.C., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión de los recursos, la representación procesal de la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitó una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación.
El escrito de interposición se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los arts. 9.3 CE, 8 y 9 LCGC, 1303 CC, 10 LGCU y 1 y 2 Directiva 93/13, en orden a la aplicación del régimen de consumidores. En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts 7, 1255 y 1258 CC, 5, 7 y 8.1 LCG, 57 CCom y los principios de buena fe
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales, al acumular en los motivos en los que se articula infracciones legales diferentes y heterogéneas que provocan falta de claridad en el recurso e imposibilitan la respuesta casacional. En el motivo primero se invoca un precepto constitucional, la norma del Código civil sobre los efectos de la nulidad del contrato, normas referidas al control de abusividad de las cláusulas y a los presupuestos para la consideración de consumidor y en el motivo segundo se acumulan aspectos referidos al control de inclusión con los referidos al cumplimiento de la buena fe contractual.
En cualquier caso, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria y a su ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3.ª LEC).
En primer lugar, la sentencia recurrida no considera que la entidad recurrente, deudora principal, tenga la condición de consumidora lo cual es acorde con la doctrina de esta sala. La sentencia n.º 303/2019, de 28 de mayo ha declarado que una sociedad de capital se presume con ánimo de lucro y este ánimo es la causa del contrato de sociedad. Además, la resolución, en plena conformidad con la doctrina de esta sala y de la jurisprudencia del TJUE, considera que los fiadores, Sres Victor Manuel Carlos Alberto tampoco reúnen la condición legal de consumidor por su vinculación funcional con la empresa deudora al ser sus administradores ( sentencias 314/2018 de 28 de mayo y 728/2018 de 20 de diciembre). Por último considera que la cláusula es inoponible y no produce efectos frente la otra fiadora Luisa, al no tener relación funcional con la empresa y tener la condición de consumidora.
Por otro lado, esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio, cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión. Esta doctrina también es reconocida por la sentencia que se recurre y considera que las cláusulas superan este control al aparecer destacadas y haber intervenido el notario en el otorgamiento de la escritura. Por último, tampoco se reconoce que la misma se introdujera de forma sorpresiva y que se vulnerase la buena fe en su configuración contractual.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión, en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo apartado 5 deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
- Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Carlos Alberto, Victor Manuel, Luisa y Grúas Hermanos Esparza S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 8 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 30/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 437/2014, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.