ATS, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5619/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: PGA/PM
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5619/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 9 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Jesús María, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 48/2016 del Juzgado Mixto nº.1 de Ciutadella de Menorca.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), se acuerda remitir los autos originales y el rollo de apelación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, emplazando a las partes personadas en los autos para su comparecencia ante el mismo.
Con las diligencias de ordenación de fecha 20 de diciembre de 2018 se tiene por parte recurrente a D. Jesús María, y en su nombre y representación al procurador Sr. Granda Alonso, y como recurrida a Inmobiliaria de Promociones y Arriendos Menorquines SL, y en su nombre y representación a la procuradora Sra. Uroz Moreno, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por providencia de fecha 10 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Transcurrido el plazo concedido para alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión, han evacuado dicho trámite todas las partes personadas, como se contiene en la diligencia de fecha 16 de abril de 2021.
Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Por la representación procesal de D. Jesús María se interponen recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra sentencia recaída en un juicio ordinario en el que se ejercita acción reivindicatoria, acción de deslinde y acción de responsabilidad extracontractual.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda, y contra la misma se interpone recurso de apelación, que es estimado parcialmente por la audiencia.
El presente procedimiento se ha tramitado como juicio ordinario por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que la vía de acceso al recurso de casación es la contenida en el art. 477. 2. 3.º LEC.
El recurso por infracción procesal se interpone por siete motivos, al amparo del art. 469. 1. 4.º LEC, todos ellos por error en la valoración de diferentes pruebas (documental, testifical y pericial).
-El recurso de casación se interpone por cinco motivos, por presentar interés casacional:
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- Infracción de los arts. 348 y 349 CC, al no declarar la sentencia recurrida que la demandada ha invadido la superficie B1 4 del plano del informe del Sr. Alejo.
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- Infracción de los arts. 348 y 53 del RD Leg. de 30 de octubre de 2015, de la Ley del Suelo.
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- Infracción de los arts. 348 y 349 CC, al no declarar la sentencia recurrida que la demandada ha invadido la parte superior de la escalera exterior.
Examinado en primer lugar el recurso de casación, el mismo no puede ser admitido por lo siguiente:
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- Por no cumplir con los requisitos exigidos para el escrito de interposición del recurso ( art. 483. 2. 2.º LEC), en relación a los motivos segundo, tercero y cuarto, en cuanto se acumula en un solo motivo distintas infracciones, con cita de algunas normas genéricas y heterogéneas. El ATS de 23 de noviembre de 2016 (recurso 148/2015) establece:
"[...] TERCERO .- El recurso incurre en el motivo de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos al acumular infracciones en un mismo motivo, con cita de preceptos genéricos y heterogéneos que generan ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada [...]".
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- Por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483. 2. 3.º LEC), en relación a los cuatro primeros motivos, pues no se trataría tanto que la audiencia haya infringido o desconocido la doctrina de la sala sobre los requisitos propios de la acción reivindicatoria como la acreditación del título de propiedad del reivindicante o la identificación de la finca reivindicada. Sino más bien de una cuestión sobre valoración de la prueba, vedada en casación, ya que lo que la sentencia recurrida establece es que no habría quedado probado aquel primer requisito relativo al título legítimo de dominio:
"[...] de la prueba practicada no ha quedado acreditado el cumplimiento del requisito del título de dominio por parte del actor, siendo que las porciones que reclama, en realidad y como así se ha probado, pertenecen a la entidad demandada [..] y tampoco "[...] se ha probado la posesión por parte del actor de todo el terreno reivindicado en concepto de dueño, durante el tiempo necesario para la prescripción [...]".
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-Por carencia manifiesta de fundamento ( art. 483. 2. 4.º LEC), en relación a los motivos primero y tercero, por falta de efecto útil, ya que la sentencia recurrida no ha aplicado ni el art. 350 CC ni el art. 53 RDLeg. de 30 de octubre de 2015, con lo que difícilmente han podido ser vulnerados. Y por no atender a la ratio decidendi de la sentencia recurrida, ya que en el recurso en esos motivos se alega el derecho de superficie, y la sentencia recurrida decide con base en la falta de título de dominio por parte del actor.
Respecto del motivo quinto, por falta de efecto útil, en cuanto la sentencia recurrida establece que ha quedado acreditado que las porciones de terreno respecto de las cuales se reclama daños y reposición del estado de cosas, son propiedad de la demandada, y por tanto ninguna indemnización ni reposición procede.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.
Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos, sin que las alegaciones realizadas en escrito presentado por la recurrente, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, se imponen las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Jesús María contra la sentencia dictada con fecha veintiuno de septiembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, en el rollo de apelación núm. 62/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 48/2016 del Juzgado Mixto nº.1 de Ciutadella de Menorca.
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) Declarar firme dicha sentencia
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) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 476.4 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.