ATS, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2640 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE ZARAGOZA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 2640/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha de 19 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 581/2018, dimanante de los autos de tercería de mejor derecho n.º 11/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria envió escrito a esta sala personándose como parte recurrente. El procurador D. Manuel Turmo Coderque, en nombre y representación de D. Isaac envió escrito a esta sala personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ al hallarse exenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2.3.º LEC, contra una sentencia dictada en un juicio de tercería de mejor derecho tramitado en atención a la materia, por lo que el cauce casacional utilizado es el adecuado, sin apreciarse inicialmente en la presente fase causas legales de inadmisión.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso de casación y de conformidad con el art. 485 LEC, abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida pueda formalizar su oposición.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia dictada, con fecha de 19 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 581/2018, dimanante de los autos de tercería de mejor derecho n.º 11/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Zaragoza.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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