STSJ Andalucía 994/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución994/2021
Fecha08 Marzo 2021

Recurso nº 737/19-B Sent. Núm. 994/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS/A. SRES/SRA.

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 8 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 994/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS), por D. Nazario

, D. Olegario, D. Paulino, D.ª Palmira, D. Primitivo, y Dña. Ramona, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, autos nº 321/2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Diario de Cádiz S.L., D. Nazario, D. Olegario, D. Paulino, Dña. Palmira, D. Primitivo, y Dña. Ramona, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/07/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Nazario, Olegario, Paulino, Palmira, Primitivo y Ramona han venido realizando una actividad consistente en la toma de fotografías que posteriormente entregaban a la entidad que se las encargaba y que era DIARIO DE CÁDIZ, S.L., siendo características de dichas relaciones las que se exponen a continuación:

*.- La FORMALIZACIÓN de los contratos fue por escrito, estipulándose, entre otro contenido, que:

.- sin sujección a directrices ni horario;

.- adquiriendo Diario de Cádiz la propiedad del trabajo o reportaje obtenido;

.- los gastos de desplazamientos son a cargo del colaborador;

.- pudiendo el colaborador auxiliarse de otras personas;

.- se establecía en el mismo un precio mensual f‌ijo;

.- no se contenía alusión alguna a periodos de inactividad por motivo de descanso o similar, ni régimen de sustituciones o turnos;

*.- aquellos se obligaban, conforme a unos compromisos de disponibilidad, a tomar FOTOGRAFÍAS de los lugares, actos y acontecimientos que la entidad les indicaba, fotografías que posteriormente aquellos enviaban a la entidad, bien mediante su asistencia a las instalaciones de la misma, o bien mediante la utilización de Internet; las áreas asignadas eran las siguientes:

.- Nazario : La Janda;

.- Paulino : la Sierra de Cádiz;

.- Olegario : El Puerto de Santa María;

.- Palmira : Chiclana de la Frontera;

.- Primitivo : Cádiz;

.- Ramona : Cádiz;

*.- como CONTRAPRESTACIÓN O PRECIO, la entidad les pagaba a cada uno de ellos un precio mensual; no les abonaba concepto alguno que compensara kilometraje;

*.- cada uno utilizaba para las labores sus propios MEDIOS personales y materiales con las siguientes excepciones: Primitivo utilizaba un teléfono móvil y una cámara de fotografía propiedad de la entidad;

*.- para facilitar el acceso de los fotógrafos a ciertos eventos, la entidad se encargaba de facilitarles DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA de que era la benef‌iciaria de las fotografías.

Fueron particularidades de las diferentes relaciones las siguientes:

Nazario :

*.- desde el 2-8-01;

*.- a pesar de lo estipulado sobre el precio mensual, este fue el siguiente:

.- enero de 2.002: 1.771,42 + 306,79 euros;

.- febrero de 2.002: 2.139,42 euros;

.- noviembre de 2.002: 1.978,73 euros;

.- diciembre de 2.002: 2.161,84 euros;

.- enero de 2.003: 1.981,89 euros;

.- agosto de 2.006: 2.472,94 euros;

.- enero de 2.011: 1.917,894 euros;

.- febrero de 2011: 1.958,99 euros;

.- marzo de 2.011: 2.043,78 euros;

.- abril de 2.011: 1.363,14 euros;

.- mayo de 2.011: 1.408,88 euros;

.- septiembre de 2.011: 1.805,48 euros;

.- agosto de 2.012: 1.641,49 euros;

.- noviembre de 2.012: 1.525,77 euros;

.- diciembre de 2.012: 1.525,62 euros;

.- enero de 2.013: 1.525,17 euros;

.- febrero de 2.013: 658,33 euros;

.- marzo de 2.013: 1.132,33 euros;

.- desde abril de 2.013 a junio de 2.013: 500,33 euros mensuales;

.- desde julio de 2.013 a octubre de 2.014: 658,33 euros mensuales;

.- enero de 2.016: 654,64 euros;

.- febrero de 2.016: 654,64 euros;

.- marzo de 2.016: 462,03 euros;

.- abril de 2.016: 755,85 euros;

Olegario

*.- desde el 1-11-05;

*.- el precio fue el siguiente:

.- de enero de 2.009 a marzo de 2.009: 1.480,06 euros mensuales;

.- de abril de 2.009 a julio de 2.009: 1.352,74 euros mensuales;

.- agosto de 2.009: 1.378,60 euros;

.- de septiembre de 2.009 a septiembre de 2.012: 1.352,74 euros mensuales; .- de octubre de 2.012 a enero de 2.013: 1.257,25 euros mensuales;

.- de febrero de 2.013 a enero de 2.015: 790 euros mensuales;

.- de febrero de 2.015 a julio de 2.015: 810 euros mensuales;

.- de agosto de 2.015 a octubre de 2.015: 850 euros mensuales;

.- de noviembre de 2.015 a febrero de 2.016: 796,31 euros mensuales;

.- de marzo de 2016 a abril de 2.016: 795 euros mensuales;

Paulino

*.- desde el 6-3-07;

*.- el precio mensual fue el siguiente:

.- enero de 2.005: 790,87 euros;

.- febrero de 2.005: 558,54 euros;

.- marzo de 2.005: 718,,58 euros;

.- abril de 2.005: 937,64 euros;

.- mayo de 2.005: 950,88 euros;

.- junio de 2.005: 816,35 euros;

.- julio de 2.005: 816,83 euros;

.- agosto de 2005: 957,34 euros;

.- septiembre de 2.005: 900,97 euros;

.- octubre de 2.005: 963,80 euros;

.- noviembre de 2.005: 857,05 euros;

.- diciembre de 2.005: 874,65 euros mensuales;

.- enero de 2.006: 792,59 euros;

.- febrero de 2.006: 976,91 euros;

.- marzo de 2.006: 864,44 euros;

.- abril de 2.006: 874,63 euros;

.- mayo de 2.006: 858,55 euros;

.- junio de 2.006: 860,53 euros;

Palmira

*.- desde el 14-8-07;

*.- el precio fue el siguiente:

.- de enero de 2.014 a enero de 2.015: 790 euros mensuales;

.- de febrero de 2.015 a abril de 2.015: 810 euros mensuales;

.- mayo de 2.015: 162 euros;

.- de junio de 2.015 a julio de 2.015: 590,62 euros mensuales;

.- agosto de 2.015: 374,06 euros;

.- diciembre de 2.015: 478,68 euros;

.- de enero de 2.016 a febrero: 691,02 euros mensuales;

.- marzo de 2.016: 690,49 euros;

Primitivo

*.- desde el 1-8-04;

*.- los gastos de desplazamientos son a cargo del colaborador, sin perjuicio de que este solicite a la entidad el pago (sin mayor concreción);

*.- el precio mensual fue el siguiente:

.- octubre de 2.012 a enero de 2.013: 992,96 euros mensuales;

.- febrero de 2.013 a enero de 2.015: 992 euros mensuales a excepción de abril de 2.013 y marzo de 2.014 en el que el precio fue respectivamente 1.352,48 euros y 1.000 euros;

.- febrero de 2.015 a junio de 2.015: 810 euros mensuales;

.- julio de 2.015: 540 euros mensuales;

.- agosto de 2.015: 922,19 euros;

Ramona

*.- desde el 2-1-05;

*.- el precio fue el siguiente:

.- febrero de 2.007: 772,89 euros;

.- marzo de 2.007: 899,90 euros;

.- abril de 2.007: 954,90 euros;

.- mayo de 2.007: 934,15 euros;

.- julio de 2.007: 934,90 euros;

.- agosto de 2.007: 934,90 euros;

.- septiembre de 2.007: 934,90 euros;

.- octubre de 2.007: 944,90 euros;

.- noviembre de 2.007: 934,90 euros;

.- diciembre de 2.007: 944,85 euros;

.- enero de 2.008: 934,90 euros;

.- febrero de 2.008: 950,36 euros;

.- marzo de 2.008: 1.085,87 euros;

.- abril de 2.008: 1.050,39 euros;

.- mayo de 2.008: 1.330,39 euros;

.- junio de 2.008: 880,39 euros;

.- julio de 2.008: 880,39 euros;

.- agosto de 2.008: 1.094,94 euros;

.- septiembre de 2.008: 880,39 euros;

.- octubre de 2.008: 1.021,83 euros;

.- noviembre de 2.008: 880,39 euros;

.- diciembre de 2.008: 950,39 euros;

.- febrero de 2.009: 956,81 euros;

.- marzo de 2.009: 880,39 euros;

.- abril de 2.009: 1.535,59 euros;

.- mayo de 2.009: 1.106,41 euros;

.- junio de 2.009: 1.105,41 euros;

.- julio de 2.009: 880,39 euros;

.- agosto de 2.009: 997,87 euros;

.- septiembre de 2.009: 941,39 euros.

SEGUNDO

Actuación inspectora:

*.- En fecha de 24-9-14 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz se realizó VISITA a una de las instalaciones de Diario de Cádiz S.L., y se entrevistó con un tal Fernando ; no vio a las personas físicas mencionadas nominalmente en el primer hecho probado de esta resolución. En fecha de 9-10-14 aquellas personas físicas COMPARECIERON en la sede de la Inspección aportando documentos y datos verbales sobre sus vinculaciones con aquella entidad;

*.- En fecha de 11-12-14 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz se extendió el ACTA de infracción conforme al texto de 16 páginas que en tal sentido se acompañan con la demanda, equivalentes a los folios 100 a 107 del expediente administrativo que se aporta, siendo los documentos antepenúltimo y los inmediatamente anteriores a este, acta que se ha de tener por reproducida en este lugar.

TERCERO

Aquellos fotógrafos formularon papeletas de conciliación reclamando cantidades frente a aquella entidad, actos que transcurrieron conforme a las siguientes circunstancias:

Nazario :

*.- fecha de presentación de la papeleta: 22-12-15;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 14-1-16;

*.- resultado: asistencia de ambos, aunque sin avenencia;

*.- fecha de presentación de la papeleta: 22-12-15;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 14-1-16;

*.- resultado: asistencia de ambos, aunque sin avenencia;

*.- fecha de presentación de la papeleta: 22-12-15;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 14-1-16;

*.- resultado: asistencia de ambos, aunque sin avenencia;

*.- fecha de presentación de la papeleta: 22-12-15;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 14-1-16;

*.- resultado: asistencia de ambos, aunque sin avenencia;

*.- fecha de presentación de la papeleta: 22-12-15;

*.- fecha de celebración de la comparecencia: 14-1-16;

*.- resultado: asistencia de ambos, aunque sin avenencia;

*.- fecha de presentación de la...

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