STSJ Canarias 21/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución21/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000079/2020

NIG: 3501631220200000067

Resolución:Sentencia 000021/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000096/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Carlos; Procurador: LIDIA ESTEFANIA GONZALEZ PEREZ

Apelante: Teresa; Procurador: JOSE JAVIER BUENO MESA

Víctima: Verónica

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2021.

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 79/2020 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del tribunal del jurado nº 374/2018 instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 96/2019 se dictó sentencia de fecha 29 de Julio de 2020, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. José Luis González González, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno a Carlos y a Teresa, como autores penalmente responsables de un delito de asesinato ya definido, concurriendo en sus personas la agravante de su responsabilidad criminal de parentesco, a la pena, para cada uno, de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo, con relación Teresa procede privarle de la patria potestad sobre su otra hija Bibiana.

Igualmente, debo de condenarles y les condeno como autores penalmente responsables de un delito de malos tratos habituales también definido, sin que concurra en ellos ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 4 años. Asimismo deberán abonar las costas derivadas de este procedimiento.

Una vez firme la presente sentencia abónese a los acusados para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo del que han estado privado de libertad por esta causa preventivamente."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 374/2018 por el presunto delito de asesinato, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 96/2019, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2020, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

"Probado y así se declara que:

A).- Carlos e Teresa, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes mantenían una relación de afectividad sentimental, al menos desde finales de abril de 2018 convivían en la vivienda sita en el nº NUM000, del EDIFICIO000, del nº NUM001 de la CARRETERA000, del término municipal de DIRECCION001, en compañía de las dos hijas menores de edad de Teresa, las cuales eran fruto de una relación anterior que ésta había mantenido con Millán: Bibiana y Verónica, las cuales por esas fechas contaban, respectivamente, con 19 y 5 meses de edad, al constar nacida esta última el NUM002 de 2017 y a las que Carlos trataba como si fuesen suyas.

Igualmente en la casa vivía Virtudes, madre de Carlos, aunque esta sólo lo hacía en ocasiones, María Rosa, pareja de la anterior y el hermano de Carlos e hijo también de Virtudes, Argimiro, de 6 años de edad.

B).- Carlos e Teresa o bien uno de ellos, pero en todo caso con el conocimiento y consentimiento del otro, por cuanto no hicieron nada para impedirlo a pesar de que podían hacerlo, en el período de tiempo comprendido entre los días 22 a 27 de mayo de 2018, ambos inclusive, procedieron a golpear, zarandear y propinar fuertes apretones con las manos y de forma reiterada a la menor Verónica, lo cual produjo en la menor multitud de hematomas distribuidos por la cabeza, piernas, brazos, espalda y abdomen, lugar este en el que se concentraban la mayor parte de ellos.

c).- Carlos e Teresa o bien uno de ellos, pero en todo caso con el conocimiento y consentimiento del otro, por cuanto no hicieron nada para impedirlo a pesar de que podían hacerlo, como consecuencia de las fuertes y violentas compresiones o de uno de los golpes que durante las últimas horas del día 26 de mayo de 2018 o en las primeras del día 27, propinaron a Verónica, le rompieron el hígado, provocándole una hemorragia interna que causó su muerte, sufriendo la menor, a consecuencia de ello, un gran dolor durante un prolongado espacio de tiempo que a su vez le indujo un intenso llanto."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados don Carlos y doña Teresa, habiéndose opuesto al recurso El Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 10 de noviembre de 2020 se dictó diligencia de ordenación por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia ordenando registrar y formar el correspondiente rollo, teniendo por personados en concepto de apelantes ambos condenados, Doña Teresa, representada por el procurador don José Javier Bueno Mesa y asistida del abogado don Miguel Angel González Hidalgo, y don Carlos, representado por la procuradora doña Lidia Estefanía González Pérez y asistido del abogado don Ernesto Baltar Pascual. Y, en concepto de apelado al Ministerio Fiscal, señalando el día 15 de marzo de 2021 para la celebración de la vista de apelación, y reseñando asimismo la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso.

QUINTO. En el día y hora señalados tuvo lugar la vista de apelación, celebrada con asistencia de todas las partes personadas y con el resultado obrante en la correspondiente diligencia.

Ha sido ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. ?????- Por las representaciones procesales de doña Teresa y don Carlos se han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2020 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Tenerife, en la que se condena a ambos recurrentes como autores de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión permanente revisable e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autores de un delito de malos tratos habituales, sin que concurra en ellos ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno, de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 4 años y a las costas causadas en el procedimiento.

Asimismo, con relación doña Teresa, procede privarle de la patria potestad sobre su otra hija Bibiana.

Recurso de don Carlos

Se invocan como motivos de apelación, por una parte, la vulneración del principio de presunción de inocencia por lo que atañe a la circunstancia de haber causado la muerte con alevosía, afirmando que atendiendo a las pruebas practicadas, carece de toda base razonable la afirmación fáctica que sirve de soporte a la alevosía acogida como agravante específica del homicidio atribuido al aquí recurrente, y ello al amparo del art. 846 bis c), apartado e) de la LECrim, y, por otra, la infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, por estimarlos constitutivos de delito de asesinato del art. 139.1.1, en relación con su artículo 140.1.1º del CP y no como homicidio del art. 138 del CP, con la agravante de abuso de superioridad, del art. 22.2 del CP., en este caso al amparo procesal de la letra b) del art. 846 bis c) de la LECrim., rechazando de este modo la alevosía y entendiendo que lo habría de ser aplicado, en todo caso, sería la agravante de abuso de superioridad.

Recurso de doña Teresa

La apelante muestra su plena conformidad con el contenido del epígrafe A) del transcrito relato de hechos probados, siendo los términos de la controversia que se plantea en este trámite de apelación los localizados en los epígrafes B) y C) del mismo, y más concretamente, en cuanto que atribuyen indebidamente y en plano de igualdad la autoría de ambos delitos, el de maltrato del art. 173.2 y 3 del CP, y el propio asesinato, de los art. 139.1.1ª y 140.1 del CP, a ambos condenados, Carlos e Teresa, de lo que la apelante discrepa. En segundo lugar recurre la autoría de la condenada en su condición de garante. Finalmente expone que la ausencia de conducta típica recogida en el art 25.1 CE, e inexistencia de prueba a tenor del art. 24.2 CE, ya que no existe, a su entender, en toda la causa, ni se evidenció en el acto del juicio oral, prueba alguna de cargo que acredite que dicha condenada tuviese conocimiento o prestase consentimiento a lo que hizo el otro condenado a su hija Verónica en la noche del 26 al 27 de mayo de 2018, que supusiera la dejación de las acciones de protección y defensa de su hija que como garante de la menor le corresponden en un estado de consciencia plena, porque no tuvo conciencia cabal y nítida de que nadie estuviese agrediendo a su hija, por lo que en ausencia de prueba de cargo que destruya la presunción de inocencia, ha de ser absuelta del delito de asesinato.

En tales circunstancias, expone que se ha producido la indebida aplicación de los art 27 y 28 del CP, en cuanto que no se acredita autoría alguna de dicha condenada, ni por acción ni por omisión, que determina también,...

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