SAP Las Palmas 142/2021, 30 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2021
Fecha30 Abril 2021

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000096/2020

NIG: 3501643220180024748

Resolución:Sentencia 000142/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0004922/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Emiliano

Interviniente: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS; Abogado: CENTRO PENITENCIARIO LAS PALMAS

Acusado: Estanislao; Abogado: CARLOS JORGE QUINTANA GUERRA; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR

Acusador particular: Mariana; Abogado: PABLO DOMINGO BOLAÑOS RIVERO; Procurador: ANTONIO CARLOS VEGA MELIAN

Víctima: Martina

Víctima: Florencio

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Abril del año 2021.

Vista en Juicio Oral y Público la causa nº 96/20, procedente del procedimiento tramitado por los cauces del Tribunal del Jurado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Las Palmas, con el número 4.922/18, seguida por el DELITO DE ASESINATO y el DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, contra el siguiente Acusado: DON Estanislao, representado por la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y defendido por el Abogado Don Carlos Jorge Quintana Guerra. Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL representado por Don Luís Leopoldo Estévez y como acusadora particular DOÑA Mariana, representada por el Procurador Don Antonio Vega Melián y asistida por el Abogado Don Pablo Bolaños Rivero. Ha sido designado Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes y como Letrada de la Administración de Justicia actúa Doña Carmen Rosa Puebla Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Incoada la presente causa por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Número Tres de los de de Las Palmas, (Gran Canaria), Doña Luz Calvé Cortés, se dictó el 24 de Julio de 2020 auto decretando la apertura del juicio en los términos indicados en tal resolución contra el acusado Estanislao, en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio.

SEGUNDO.- Recibida la causa penal seguida por el procedimiento de la competencia de Jurado en la Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente a Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. A continuación, se remitió a la Sección Primera a la que se encuentra adscrito el citado Magistrado, adjuntándose los testimonios a los que alude el art. 34 de la LOTJ e indicando los efectos que se remiten. Formado el correspondiente rollo, se procedió a formar un legajo con el testimonio de las diligencias no reproducibles. Igualmente se procedió a formar otro con el testimonio de los escritos de calificación de las partes y con el del auto de apertura de Juicio Oral.

TERCERO.- En el momento de personarse las acusaciones y la defensa no se planteó por ninguna de ellas cuestiones previas, dictándose el pasado 10 de Febrero de 2021 auto fijando los hechos justiciables, es decir, los hechos objeto de enjuiciamiento, en el que también se resolvió sobre la prueba propuesta y en el que se señala el día y hora previsto para el comienzo de las sesiones del juicio, proveyéndose lo necesario para la selección de los candidatos a Jurado.

CUARTO.- El día y hora señalados, es decir, el 5 de Abril de 2021, a las 9 horas 30 minutos, dio comienzo el juicio. Dicho acto se inicio con la selección y constitución del jurado, tras lo cual se procedió, al interrogatorio del acusado, a la práctica de la prueba testifical y pericial admitidas. Todas estas actuaciones se practicaron durante las sesiones celebradas los días 5, 6, 7 y 8 de Abril.

QUINTO.- El 9 de Abril por las partes se formularon las conclusiones definitivas, para a continuación hacer los correspondientes informes orales en apoyo de las mismas. Tras ello se concedió la última palabra al acusado.

El Ministerio Fiscal, tras hacer una serie de modificaciones, califica finalmente los hechos como constitutivos de: 1º.- un delito de asesinato, con la concurrencia de la alevosía, previsto y penado en el art. 139.1-1ª del CP; y 2º.- un delito de abandono de familia, (abandono de ascendiente) , previsto y penado en el art. 226.1 del CP. Por su parte, la acusación particular, hace la misma calificación, pero para el delito de asesinato suma también la circunstancia de ensañamiento, ( art. 139.1.3ª del CP).

Consideran autor al acusado Estanislao, ( arts 27 y. 28 párrafo 1º del C. Penal), concurriendo para el asesinato la circunstancia agravante de de parentesco, ( art. 23 del CP) y para el Ministerio Fiscal concurre igualmente la circunstancia atenuante de confesión, ( art. 21.4ª del C. Penal).

Solicita el Ministerio Fiscal para el acusado por el asesinato la imposición de la pena de prisión de 23 años y como accesoria la inhabilitación absoluta y por el delito de abandono de familia la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La acusación particular para el delito de asesinato interesa la pena de prisión permanente revisable, ( art. 140.1.1ª del CP) y, en su defecto, la pena de 25 de años prisión, coincidiendo en los demás con lo pedido por la acusación pública.

Además, el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan, respectivamente, una indemnización de 20.000 euros y 18.750 euros, a favor de la hermana del fallecido Doña Mariana, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el art. 576.1 de la LE Civil. La acusación particular también interesa que se declare la indignidad para suceder del acusado a su padre por mor de lo dispuesto en el art. 756 del CC.

La defensa del acusado pide expresamente la aplicación de la eximente completa de responsabilidad criminal del art. 20.1º del CP , (anomalía o alteración psíquica que impida conocer la ilicitud del hecho o actuar conforme tal comprensión). También alude, de manera subsidiaria, a la atenuante del art. 21.3ª del CP, (obrar por causas o estímulos tan poderesos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante). Finalmente, hace alusión a la atenuante contemplada en el art. 21.4ª del CP, (haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades). En base a ello, como principal pedimento, interesa la libre absolución de Estanislao

SEXTO.- Seguidamente se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por el Magistrado Presidente, tras lo cual se dio audiencia a las partes para que hiciesen en su caso las peticiones que considerasen oportunas sobre inclusiones o exclusiones, haciéndose aquellas que constan en el acta levantada al efecto. Superado tal trámite, el objeto del veredicto fue entregado al Jurado el 12 de Abril del año en curso a las 12 horas, dando el Magistrado Presidente las correspondientes instrucciones, en cuanto al contenido de su función y deberes, reglas que rigen la deliberación y votación, reglas sobre la prueba y necesidad de motivar su veredicto y forma de emitirlo.

SÉPTIMO.- Retirados los miembros del Jurado a la Sala debidamente habilitada para la deliberación, permanecieron allí incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad. Concluida la deliberación y votación, una vez alcanzado el veredicto por las mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente, después de examinarlo, consideró que no era necesaria su devolución, al reunir los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ, sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de manera inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

En tal acto, el cual tuvo lugar a las 18 horas del día 13 de Abril, la portavoz del jurado dio lectura al veredicto de culpabilidad por el delito de asesinato por ocho votos a uno para el acusado Estanislao, no alcanzándose la mayoría necesaria para considerar la culpabilidad por el delito de abandono de familia, (el resultado fue de seis votos a favor por tres en contra). Asimismo, los miembros del Jurado expusieron su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación y su criterio desfavorable a la suspensión condicional de la pena.

Pronunciado el veredicto el Jurado cesó en sus funciones y se procedió a su disolución.

OCTAVO.- Para finalizar, se dicto in voce sentencia absolutoria sobre el delito de abandono de familia y se concedió a las Acusaciones y a la defensa la palabra para que informarán sobre las penas, medidas y responsabilidad civil que deben imponerse al declarado culpable por el delito de asesinato.

A tal fin se se remitieron a lo interesado en sus conclusiones definitivas.

NOVENO.- El acta del Jurado queda unida a esta sentencia, conforme a lo indicado en el art. 70.3 de la LOTJ.

HECHOS

PROBADOS

Primero.- El acusado Estanislao, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1975, vivía junto a su madre Doña Martina en el inmueble, propiedad de su padre, sito en la CALLE000 número NUM002 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

El padre del acusado, Don Florencio, también solía estar en esa vivienda, pero hacía vida prácticamente independiente y desligado de los otros dos moradores, teniendo su espacio propio.

El domicilio citado cuenta con tres plantas, (planta baja, planta primera y planta segunda), y con una pequeña azotea:

-En la planta baja se encuentra el despacho profesional que utilizaba el padre del acusado, siendo el lugar donde éste habitualmente hacía su vida, (trabajaba, comía y dormía).

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