STSJ Asturias 989/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución989/2021
Fecha04 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00989/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000860

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000607 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000432 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE AVILES

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, AVANZA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, SONIA SOTO ALONSO, MANUEL GÓMEZ MENDOZA, JORGE PEREZ ALONSO,,,,,,

Sentencia nº 989/21

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª. LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 607/2021, formalizado por el Letrado del Ayuntamiento, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia número 2/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 432/2020, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y AVANZA SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y AVANZA SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE AVILES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2/2021, de fecha once de enero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las Escuelas de Educación Infantil del Ayuntamiento de Avilés se regulan por un Convenio entre el Ayuntamiento y el Principado de Asturias, vigente desde 2002, de manera que el Principado de Asturias concede anualmente una subvención para hacer frente a gastos de personal y funcionamiento.

  2. - Las Escuelas Infantiles en que el Ayuntamiento de Avilés presta servicios, tienen una plantilla, que en el mes de julio de 2020, se encontraba compuesta por 17 técnicas de educación infantil, a jornada completa, 3 de ellas en reducción de jornada por guarda legal, para cuya sustitución se había contratado a otras 2 trabajadoras, a tiempo parcial. Asimismo, la plantilla contaba a esa fecha con 20 técnicas a jornada parcial, con contrato de personal laboral realizado por el Ayuntamiento. Se da íntegramente por reproducido el certif‌icado del Ayuntamiento, que se acompaña como documento nº 1 de su of‌icio. A fecha 30-9-2020, existían 18 trabajadoras a jornada completa, y 17 a jornada parcial, y 2 con contrato de interinidad para cubrir reducciones de jornada por guarda legal. Se tienen por expresamente reproducidos los certif‌icados al respecto del Concejal de Recursos Humanos.

  3. - El Ayuntamiento contrató durante los años 2017, 2018 y 2019, respectivamente, 17, 20 y 24 técnicas de educación infantil, con jornadas inferiores al 100%, dándose íntegramente por reproducido el certif‌icado al efecto del Secretario General del Ayuntamiento de Avilés.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada, y ESTIMO la demanda interpuesta por UNIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS(USIPA), contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, siendo parte interesada los sindicatos AVANZA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO), y se reconoce que a partir del curso 2019-2020, caso de existir excedente o aumento de la bolsa de horas, se debe ofertar a las técnicas de medida jornada el ampliar a jornada completa, según el orden de antigüedad en el Ayuntamiento de cada trabajadora, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE AVILES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento de conf‌licto colectivo que:

  1. Se reconozca que el Ayuntamiento de Avilés, ha vulnerado el derecho de las técnicas de educación infantil de media jornada, a aumentar su jornada a completa, cuando exista disponibilidad de la bolsa de horas autorizadas y subvencionadas por el Principado para curso escolar.

  2. Se reconozca que a partir del curso 2019-2020, caso de existir excedente o aumento de la bolsa de horas, se oferte a las técnicas de media jornada el ampliar a jornada completa, según el orden de antigüedad en el Ayuntamiento de cada trabajadora.

  3. Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, realizando cuantos actos administrativos sean necesarios para garantizar y ejecutar tal derecho de las trabajadoras.

La sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés de 11 de enero de 2021, después de rechazar la excepción de inadecuación de procedimiento, estimo la demanda interpuesta por la UNIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA), contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, siendo parte interesada los sindicatos AVANZA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PÚBLICO DE ASTURIAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) Y COMISIONES OBRERAS (CCOO),y reconoció el derecho de los trabajadores a que, "a partir del curso 2019-2020, caso de existir excedente o aumento de la bolsa de horas, se debe ofertar a las técnicas de media jornada el ampliar a jornada completa, según el orden de antigüedad en el Ayuntamiento de cada trabajadora, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

El pronunciamiento es impugnado en suplicación por la representación letrada de la Corporación demandada, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para interesar en def‌initiva que, previa la revocación de la resolución de instancia, se dicte sentencia desestimando la demanda rectora de las actuaciones.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la presentación procesal de los sindicatos USIPA, AVANZA, CC.OO. y UGT para solicitar en todos los supuestos su desestimación y la conf‌irmación en todos sus extremos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La primera tacha que se formula a la resolución impugnada es la infracción del Art. 153 de la

L.R.J.S., acusando la inadecuación de procedimiento.

Después de señalar que las notas que caracterizan un conf‌licto colectivo según doctrina y jurisprudencia son:

  1. la existencia de un conf‌licto actual, b) el carácter jurídico del mismo, y c) la índole colectiva que se conf‌igura por dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo, el primero hace referencia a la concepción del grupo de trabajadores en su conjunto y en abstracto, y el segundo hace referencia al interés colectivo, es decir, general, abstracto e indivisible, alega el recurrente que en el presente supuesto no concurre el elemento subjetivo pues las empleadas municipales de las Escuelas Infantiles a tiempo parcial no se ven afectadas por unos intereses propios de un grupo genérico de trabajadores, ya que es el orden de colocación en la bolsa de empleo según lo dispuesto en las normas para la adscripción de personal no permanente en el Ayuntamiento de Avilés y sus organismos públicos, aprobadas por Decreto de la Concejalía Responsable del Área de Recursos Humanos

n.º 7711/2018, lo que determina que puedan pasar de jornada parcial a jornada completa, por lo que nos encontraríamos ante una suma de intereses individuales concretos pero no ante un conf‌licto colectivo, resulta necesario en suma acudir en cada caso a las circunstancias particulares de cada una de ellas.

El art. 153 de la LRJS, relativo al ámbito de aplicación del proceso especial de conf‌licto colectivo, indica lo siguiente en su apartado 1º: "Se tramitarán a través del presente...

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