STSJ Murcia 348/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2021
Fecha20 Abril 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00348/2021

0

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0001161

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000661 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000140 /2019

RECURRENTE/S D/ña SECCION SINDICAL DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE ENRIQUE SAURA RUIZ

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES DE MURCIA, UTE, EMPRESA MARTIN, S.A,, EMPRESA RUIZ, S.A., FERNANBUS, S.A., COMITE DE EMPRESA DE TM, COMISIONES OBRERAS CC.OO., UNION SINDICAL OBRERA U.S.O.

ABOGADO/A: ALFONSO FELIPE IGLESIAS VAZQUEZ, ALFONSO FELIPE IGLESIAS VAZQUEZ, ALFONSO FELIPE IGLESIAS VAZQUEZ, ALFONSO FELIPE IGLESIAS VAZQUEZ, SILVIA TEJEDOR BELMONTE, CARMEN RUIZ ARJONA, SILVIA TEJEDOR BELMONTE

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

En MURCIA, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo

prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SECCION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA REGION DE MURCIA, contra la sentencia número 94/2020 del Juzgado de lo Social número 4, de fecha 31 de marzo de 2020 dictada en proceso número 661/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO y entablado por SECCION SINDICAL DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA REGION DE MURCIA ( ATRM) frente a TRANSPORTES DE MURCIA UTE integrada por las empresas (MARTIN SA., EMPRESA RUIZ,SA, FERNANBUS, SA), UNION SINDICAL USO y C.C.O.O

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Bartolomé, actuando en calidad de Delegado de la Sección Sindical de ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA REGIÓN DE MURCIA (ATRM) en la empresa "UTE Transportes de Murcia" (TM), dedicada a la actividad de transporte urbano de viajeros.

SEGUNDO

El conf‌licto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa TRANSPORTES DE MURCIA UTE, concesionaria del servicio de transporte urbano de viajeros en el área metropolitana del municipio de Murcia, en cumplimiento de la concesión del servicio otorgada a ésta por el Ayuntamiento de Murcia.

TERCERO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de transportes urbanos y regulares de cercanías de viajeros de la Región de Murcia.

CUARTO

En fecha 14 de diciembre de 2017, el Comité de Empresa representado por D. Bienvenido (USO) y por los miembros del mismo D. Braulio (USO), D. Candido (USO) y D. Dimas (CCOO), y TRANSPORTES DE MURCIA UTE, en la sede de la Of‌icina de Mediación y Arbitraje Laboral de la Región de Murcia, f‌irmaron un Acuerdo, cuyo contenido literal es el siguiente:

"

ACTA

En la ciudad de Murcia, siendo las 13:00 horas del JUEVES día 14 de DICIEMBRE de 2017, y en la sede de la OFICINA DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE LABORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA.

COMPARECEN

-De una parte, el COMITÉ DE EMPRESA, representado por su Presidente, D. Bienvenido (USO), y por los miembros del mismo, D. Braulio (USO), D. Candido (uso) y D. Dimas (CCOO). En calidad de asesor de ATRM, asiste D. JOSÉ ENRIQUE SAURA RUIZ (ATRM).

-De otra parte, U.T.E TRANSPORTES DE MURCIA, representada por D. JOSE ENRIQUE PÉREZ ASENSIO y D. ALFONSO FELIPE IGLESIAS VAZQUEZ.

Actúa como mediador D. Carlos Miguel .

Esta reunión se enmarca en el procedimiento de mediación 2017- 092-MH iniciado el día 20 de octubre de 2017, consecuencia de la solicitud de mediación previa a huelga planteada por COMITÉ DE EMPRESA en U.T.E TRANSPORTES DE MURCIA, por los motivos que constan en la citada solicitud y que se dan aquí por reproducidos en este acta.

Iniciada esta reunión, y tras reconocerse las partes representatividad y la capacidad necesaria para negociar y alcanzar acuerdos colectivos, la representación de los trabajadores expone sus consideraciones sobre las cuestiones planteadas que han motivado esta convocatoria.

Seguidamente, la representación empresarial pasa a exponer sus alegaciones sobre las consideraciones realizadas.

Tras los oportunos debates y después de varias reuniones y de la ratif‌icación por la Asamblea general de trabajadores celebrada el pasado día 21 de noviembre de 2017 y la Dirección de Empresa, las partes dando f‌in al conf‌licto colectivo, formalizan el siguiente ACUERDO:

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.-El presente acuerdo constituye un todo orgánico e indivisible de tal forma que si uno solo de los puntos acordados fuera anulado o no se le concediera fuerza vinculante por una resolución judicial o administrativa de carácter f‌irme todos los demás puntos quedarían sin vigor.

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE PAZ SOCIAL.- Ambas partes manif‌iestan de forma solemne su compromiso de mantenimiento de la Paz Social en el seno de la empresa hasta el f‌in de la Concesión de la Gestión del Transporte Urbano de la Ciudad de Murcia prevista para octubre de 2022 en tanto se cumplan las obligaciones contenidas en el Convenio Colectivo de aplicación o en los acuerdos alcanzados en el seno de la empresa.

De acuerdo con lo anterior, la parte social, como requisito necesario y previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, presentará escritos de desistimiento en cuantas acciones, denuncias y Procedimiento judiciales estén tramitándose contra la empresa ante cuales quiera organismos administrativos o/y Juzgados y Tribunales entregando a la Dirección de la empresa copia de los escritos sellados en los registros de las correspondientes organismos, Juzgados y Tribunales. Salvo el plus de nocturnidad que se quitará una vez celebrado el Juicio en la empresa LAT.

BUS DE RELEVO. TOMA Y DEJE Y BOCADILLO.- Una vez cumplido lo anterior, la Empresa pondrá a disposición de los conductores del turno de tarde, que así lo deseen, un vehículo que los traslade a las 13:30 horas aproximadamente o a la hora que adecúen los conductores afectados, desde las instalaciones de la empresa sitas en Sangonera la Verde hasta la Plaza Circular de la ciudad de Murcia a f‌in de que puedan realizar el relevo a los conductores del turno de mañana. El mismo autobús regresará a las 15:00 horas aproximadamente o a la hora que adecúen los conductores afectados a las instalaciones de la empresa, siendo conducido por uno de los conductores relevados del tumo de la mañana trasladando a los conductores del mismo turno que así lo deseen. El tiempo de estos traslados de ida o/y vuelta desde el centro de trabajo a parada de relevo y de la parada de relevo hasta el centro de trabajo así como el posible tiempo de espera de la salida de los mismo se entenderá, en todo caso, incluido dentro de los 40 minutos diarios de toma y deje. Dicho tiempo de toma y deje diario (40 minutos) se mantendrá invariable hasta el f‌in de la Concesión de la Gestión del Transporte Urbano de la Ciudad de Murcia (octubre de 2022) siempre que no se cambien de lugar las instalaciones de la empresa. Igualmente se mantendrá invariable hasta el f‌in de la Concesión de la Gestión del transporte Urbano de la Ciudad de Murcia el actual tiempo de bocadillo computado en 15 minutos diarios.

PRECIO HORA EXTRA Y PAGO DE ATRASOS.-Para el año 2017 y 2018 ambas partes acuerdan el precio de la hora extra en 12,60 € la hora. Para el año 2019 lo f‌ijan en 12,80 € la hora extra. Para el año 2020 lo f‌ijan en 13,00 € la hora extra, Para el año2021 lo f‌ijan en 13,20 € la hora extra y para el año 2022 lo f‌ijan en 13,40 € la hora extra. En los incrementos pactados para sucesivos años se entiende incluido el eventual incremento salarial que pudiera pactarse en los Convenios Colectivos de aplicación hasta el año 2022 inclusive. En el precio f‌ijado a tanto alzado se entienden incluidos cualesquiera complementos personales, de calidad y funcionales que pudieran devengarse, en la medida que el precio único ha tomado en consideración los mismos de forma promediada en la plantilla.

En la nómina de Diciembre de 2017 v enero de 2018. la empresa abonará a los trabajadores/as el importe de las horas extras que se adeuden y la diferencia de las ya abonadas una vez descontadas las que hayan sido compensadas, aproximadamente al cincuenta por ciento en cada uno de los citados meses. Los trabajadores que así lo deseen podrán optar por la compensación por descanso en lugar de ser compensados económicamente^ f‌ijando de mutuo acuerdo con la Jefatura de Tráf‌ico el día de compensación y cobrando el plus perceptor en los compensados desde el 1 de Enero-X de 2017 en adelante, como así lo sostiene la sentencia f‌irme del procedimiento judicial del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, recurso 3662/2016 con fecha de 17/10/2017(acuerdo que alcanzó el anterior comité dé la UTE con la dirección de la misma).

FESTIVOS TRABAJADOS.- Ambas partes f‌ijan la compensación económica de días festivos trabajados, manteniendo el mismo criterio de que la jornada de los festivos queda fuera del cómputo de las horas de jornada de trabajo, en la cantidad total de 95 € para el año 2018; de 96 € para el año 2019; de 97 € para el año 2020; de 98 € para el año 2021 y de 99 € para el año 2022. En el precio f‌ijado a tanto alzado se entienden incluidos cualesquiera complementos personales, de calidad y funcionales pudieran devengarse, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 20 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 661/20, interpuesto por Sección Sindical de Asociación de Trabajadores de la Región de Murcia (ATRM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Soc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR