STSJ Galicia , 15 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 27028 44 4 2016 0001524
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004419 /2020 JG
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000493 /2016
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña Lorena
ABOGADO/A: PEDRO LUIS VILA LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4419/2020, formalizado por el/la D/Dª LETRADO PEDRO LUIS VILA LOPEZ, en nombre y representación de Lorena, contra la sentencia número 329 /2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 493/2016, seguidos a instancia de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL frente a Lorena, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL presentó demanda contra Lorena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 329 /2020, de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- En fecha
23.5.2014, Dª. Lorena solicitó subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva, y fue reconocido el derecho por resolución del SPEE de fecha 23 de mayo de 2014, con una duración de 540 días. Segundo.- En enero de 2016 con motivo de la solicitud de incorporación al programa PREPARA se detectó error en uno de los datos ofrecidos por la demandada como carga familiar, dado que Matías no es hijo natural. Por consiguiente, no tenía derecho al subsidio y así le fue notificado al objeto de que procediera a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas (documento al folio 36). Tercero.- La demandada presentó alegaciones manuscritas que fueron desestimadas por comunicación al folio 32. Cuarto.- En fecha 16 de mayo de 2014, en el municipio DIRECCION000, provincia de Azua, República Dominicana, D. Rubén otorgó poder de custodia a la demandada, domiciliada en Lugo, para que pueda seguir cuidando y manteniendo a su hijo menor Matías además de que pueda solicitar el visado para que pueda ir a vivir con ella a España (copia al folio 39). En fecha 19.5.2014 la demandada hizo una transferencia en favor de Rubén en concepto de ayuda familiar por importe de 43,50 euros al cambio. Quinto.- El subdirector provincial de prestaciones del SPEE de fecha 18 de junio de 2018 certifica las cantidades percibidas por la demandada al folio 19 que se da por reproducido.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y DECLARAR la obligación de Lorena de devolver al SPEE la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas en...
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