STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2020 0001963

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003695 /2020 SR

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000317 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña UNION SINDICAL OBRERA ( USO ), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DA XEAL

ABOGADO/A: EVA OTILIA ACUÑA VECINO, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE, JOSE PARAMO SUREDA, FERNANDO MUÑOZ LANZA, FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO

En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003695/2020, formalizado por la LETRADA Dª. EVA ACUÑA VECINO, en nombre y representación de UNION SINDICAL OBRERA, y por el LETRADO D. HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DA XEAL, contra la sentencia número 149/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000317/2020, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DA XEAL frente a SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA (USO), XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, COMITE DE EMPRESA DA XEAL presentó demanda contra SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), UNION SINDICAL OBRERA(USO ), XALLAS ELECTRICIDAD Y ALEACIONES SAU, CONFEDERACION XERAL DO TRABALLO DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 149/2020, de fecha quince de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La entidad Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), antes denominada Ferroatlántica, S.A., es una entidad dedicada a las actividades de producción, distribución y comercialización de todo tipo de metales, ferroaleaciones y otros productos producidos en horno eléctrico, así como la explotación de concesiones hidroeléctricas, saltos de agua, embalses y todas las actividades de aprovechamiento hidroeléctrico por cualquier título. La entidad Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), cuenta con un centro de trabajo en Cee, al que están adscritos 166 trabajadores, otro en Dumbria, al que están adscritos 88 trabajadores, y las centrales hidroeléctricas de los Ríos Xallas y Grande, a las que están adscritos 34 trabajadores. A las relaciones laborales resulta de aplicación el XII Convenio colectivo de la empresa FerroAtlantica, S.A.U. para las factorías de Cee-Dumbria y centrales hidroeléctricas 2016-2020 (B.O.P. A Coruña 12/02/2019). Segundo.- La representación de los trabajadores en la entidad XEAL está conformada por un Comité de Empresa de 13 miembros (6 miembros de la G.I.G., 3 miembros de la C.G.T., 3 miembros de U.G.T., y uno independiente). Existen además Secciones Sindicales de los Sindicatos G.I.G., U.G.T. y de la C.G.T. Tercero.- En fecha de 4 de mayo de 2.020, por mayoría de los miembros del Comité de Empresa presentes, pertenecientes a los sindicatos U.G.T. y C.I.G., se acordó la impugnación del ERTE adoptado en el seno de la empresa. Cuarto.- En fecha de 13 de marzo de 2.020, tras la reunión del Comité de Seguridad y Salud, y siguiendo las indicaciones del Servicio de Prevención, se estableció un sistema de organización del personal que implicaba rotaciones del personal en planta para permanecer 14 días en su domicilio, con permiso retribuido, unido a teletrabajo en los puestos que era posible. Quinto.-El 2 de abril de 2.020, la dirección de Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), comunicó al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales la intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos por causas organizativas, así como a la autoridad laboral el 8 de abril de 2.020. El 8 de abril de 2.020, XEAL, convoco a la representación de los trabajadores para constituir la comisión negociadora, que quedó conformada por los trece miembros del comité de Empresa. El 13 de abril de 2.020 dio comienzo al periodo de consultas, habiéndosele entregado a la representación de los trabajadores entre otra documentación la relación de los empleados de la última anualidad, memoria explicativa, concreción y detalle de las medidas de suspensión, relación de afectados por el ERTE en los tres centros, criterios tenidos en cuenta a la hora de afectación de trabajadores, e informe técnico, cuyo tenor literal damos por reproducido -documentos nº 19 a 25 parte demandada y nº 4 a 7 parte actora-, y posteriormente se le entregó informe de seguimiento del Protocolo de Coronavirus, emitido por Servicio de Prevención -documento nº 35 parte demandada-, así como evaluación de riesgos de la nueva distribución de turnos -documento nº 51 parte demandada. Por XEAL se solicitó informe a la representación de los trabajadores - documento nº 26 parte demandada y nº 8 parte actora-que este emitió

el 19 de abril de 2.020 -documento nº 82 y 101, parte demandada y nº 17 parte actora-. Se celebraron reuniones los días 13, 14, 16, 17, 18 e 19 de abril de 2020, de las cuales la primera y la cuarta fueron presenciales y las restantes telemáticas, según el tenor de las actas emitidas que aportan las partes -documentos nº 37, 55, 64, 72, 74, 89 de XEAL, y documentos nº 9 a 14 de la parte actora-, en las que la representación de los trabajadores remitió bien previa bien posteriormente documentos con sus propuestas que se unieron a las citadas actas. El 19 de abril de 2.020 se dio por f‌inalizado el período de consultas sin acuerdo. Sexto.- El 20 de abril de 2.020, por Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), comunica a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral la f‌inalización del período de consultas sin acuerdo ya los trabajadores su decisión de aplicar una medida de suspensión de contratos por causas organizativas, con una duración entre el 21 de abril y el 3 de julio de 2.020, que afecta a 213 trabajadores de los tres centros de trabajo, así 18 personas de Operación y Mantenimiento de las centrales hidroeléctricas, que trabajarán en turnos que permitan la permanencia en sus domicilios por un período de 21 días, de los cuales 14 días serán de suspensión de contrato con percepción de prestaciones por desempleo; 124 personas de fabricación, que trabajarán 14 días y otros 14 permanecerán en su domicilio percibiendo prestaciones por desempleo, y 21 trabajadores de personal de mantenimiento, que permanecerán en su domicilio 4 días a mayores de los de descanso ordinario de 7 días, durante los 4 días percibirán prestaciones por desempleo. La empresa complementará las prestaciones por desempleo hasta el 100% del salario, asimismo considerará el tiempo de suspensión como de servicios, para los efectos del devengo de vacaciones y pagas extraordinarias. El 30 de abril de 2.020 se comunicó "cambios de afectación" a las representación de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Séptimo.- En la central de Cee existen tres hornos denominados Horno 12, dedicado producción de ferrosilicio (FeSi), y Horno 13 y 14 dedicados producción de silicomanganeso (SiMn).En la central de Dumbría existen dos hornos, denominados Horno 21 y Horno 22, ambos dedicados a la producción de ferrosilicio (FeSi). Desde el 14 de marzo de 2.020, se para el horno 12 de Cee y el horno 21 de Dumbría. El 20 de abril de 2.020 se remite correo electrónico a las 23:31 horas comunicando la parada del Horno 14 y el arranque del Horno 12. Octavo.- Se realizan con periodicidad semanal reuniones del Comité de Seguridad y Salud desde el 12 de marzo de 2.020. Noveno.- En fecha de 26 de febrero de 2.019, f‌inaliza con acuerdo expediente de regulación de empleo en la modalidad de suspensión de contratos de trabajo para por causas productivas, económicas y técnicas, para la entidad Ferroatlántica, S.A.U., con vigencia entre el 01/03/2019 e o 28/02/2021, que afectaba a los centros de trabajo de Madrid, Boo de Guarnizo (Cantabria), Cee -Dumbría -CC.HH., y Sabón. No ha tenido aplicación efectiva sobre los centros de trabajo de Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), de Cee, Dumbría, Centrales Hidroeléctricas y Sabón.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por Confederación Intersindical Galega, y Comité de Empresa de Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U. (XEAL), a través de su Presidente, frente a la entidad Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U....

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