STSJ Asturias 358/2021, 30 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 358/2021 |
Fecha | 30 Abril 2021 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00358/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 207/20
RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000
Procuradora: Dª Cristina García-Bernardo Pendas
RECURRIDO: CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Representante: Sr. Letrado del Principado
CODEMANDADO: NORANALON, S.L.
Procurador: D. Francisco Robledo Trabanco
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Dabid Ordoñez Solís
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número207/20, interpuesto por la COMUNIDAD DE PRIPIETARIOS EDIFICIO000 , representada por la Procuradora Dª Cristian García-Bernardo Pendas, bajo la dirección letrada de D. Miguel Gómez Gordillo, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado NORANALON, S.L., representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco, actuando bajo la dirección letrada de D. Manuel Herminio García Alvarez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 11 de junio de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo, de fecha 1 de Julio de 2019, que desestima el recurso de reposición de la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2019, que acuerda la inscripción definitiva en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias de una vivienda sita en el edificio comunitario como Vivienda de Uso Turístico.
Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se dicte por la que estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo: A) Se declare nulo, anulable o deje sin efecto el acto impugnado; asimismo, y a consecuencia de la anterior declaración, se declare nula, anulable o se deje sin efecto la resolución de 22 de Mayo de 2019 de la Consejería de Empleo Industria y Turismo por la cual se acuerda inscribir en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico el establecimiento denominado vivienda de lujo en el centro de Oviedo, sito en DIRECCION000, NUM000, de Oviedo, con la signatura NUM001; revocando la inscripción de la vivienda en el mencionado Registro con las consecuencias inherentes a tal revocación. B) Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Las defensas de las partes codemandadas solicitan se dicte sentencia que se desestime el recurso, declarando ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.
La pretensión de nulidad, anulabilidad o que se deje sin efecto la resolución impugnada por aplicación de los Arts. 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, se fundamenta en la ilegal inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas contraviniendo lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 7/2001, de Turismo, y los Arts. 27 y 30 del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de Viviendas Vacacionales y Viviendas de Uso Turístico. Y ello por el claro carácter empresarial o profesional que tiene la actividad desarrollada a través de viviendas de uso turístico, y este uso está prohibido en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios teniendo en cuenta la propia configuración del edificio, distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas, y el otro a los locales y oficinas, lo que revela la intención de la norma estatutaria de restringir el uso de las viviendas con acceso a través de la C/ DIRECCION000 únicamente al de vivienda o residencia habitual, con su nota característica de permanencia. A...
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