STSJ Asturias 223/2022, 14 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución223/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000299

SENTENCIA: 00223/2022

RECURSO: P.O.: 326/2020

RECURRENTE: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

PROCURADOR: Don Manuel Garrote Barbón

CODEMANDADO: SAMSARA CONSULTANTS, S.L.

PROCURADORA: Doña Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Jorge Germán Rubiera Álvarez

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a catorce de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 326/2020, interpuesto por el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandados el AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO, representado por el Procurador Don Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de Don Francisco Javier Junceda Moreno y SAMSARA CONSULTANTS, S.L., representada por la Procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de Don Luis Carlos Albo Aguirre. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda. Mediante escrito de 8 de julio de 2020 el Sr. Abogado del Estado presentó escrito interesando la ampliación del recurso a la resolución expresa de 8 de julio de 2020. Ampliación que fue acordada por auto de 30 de septiembre de 2020. Recibido el expediente de ampliación se dio traslado del mismo al recurrente para la formulación de la demanda lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 23 de febrero de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ACTUACIÓN IMPUGNADA Y POSICIONES DE LAS PARTES.

1.1 Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, inicialmente, la resolución presunta de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se desestima el requerimiento de anulación presentado el 16 de enero de 2.020 por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, frente a la resolución de 18 de noviembre de 2.019 del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático del Principado de Asturias (Expte. NUM001 CUDILLERO), por la que se autoriza a SAMSARA CONSULTANS, S.L., la rehabilitación y cambio de uso a vivienda vacacional y de uso turístico de una edificación residencial localizada íntegramente en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y clasificada por el planeamiento como Suelo Rústico de protección de Costas en Novellana. Posteriormente fue ampliada frente a la Resolución expresa de fecha 8 de julio de 2.020, notificada a la Administración del Estado el día 29 de julio, por la que se rechaza el citado requerimiento.

1.2 La Abogacía del Estado centra el debate, de forma certera, de la siguiente forma: " La cuestión objeto de litigio es, simplemente, determinar si la autorización concedida sobre una vivienda unifamiliar, de cambio de uso de residencial a vacacional y turístico, en cuanto esta fue la solicitud presentada y estimada, o únicamente con un destino vacacional, como parece pretenderse en este momento por la Administración demandada, estando en presencia de una edificación abandonada y fuera de ordenación sobre la que se ha llevado a cabo un procedimiento de rehabilitación, es ajustada a derecho por no existir alteración del uso, como se sostiene por la Administración demandada, o por el contrario, como se dice por la Administración del Estado, existe una alteración en el uso por no ser equiparable el uso residencial a los nuevos usos vacacionales y turísticos autorizados en la resolución recurrida, entrando en contradicción y vulnerando la normativa de costas". Y partiendo de esta concreta controversia, sostiene: 1º No puede identificarse un uso residencial con un uso turístico o vacacional, como así resulta del artículo 46 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en donde se diferencian ambas. Es decir, una cosa es un uso privado, ya permanente, ya temporal, y otro, una actividad económica sobre ese uso. 2º El artículo 317 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cudillero, bajo la rúbrica "Servicios Hoteleros", dispone que "Se consideran servicios hoteleros los edificios o instalaciones de servicios al público con destino a alojamiento eventual o temporal y de carácter turístico", mientras que el artículo 347 de las mismas define la vivienda familiar, como "el conjunto de espacios, locales o dependencias destinados al alojamiento o residencia familiar", existiendo una evidente diferencia de uso, al margen de las diferencias económicas o administrativas entre ambas situaciones. Y esta es la situación dada. 3º La Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, que en su artículo 1 establece que la Ley tiene por objeto "la ordenación del sector turístico en el Principado de Asturias y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma. Y se remite al art. 3, en relación con los artículos 30 y 31, que definen la actividad turística, y comprendería el uso autorizado en este caso. 4º Además, el informe del Servicio de Planificación Urbanística de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras del Principado de Asturias, de 10 de septiembre de 2.019 (folios 144 a 146 del expediente), en el que se dice que "la autorización de apertura de establecimiento de vivienda vacacional y de uso turístico", consecuencia de las previsiones de los artículos 25 de la Ley de Costas y 46 de su Reglamento, supone que "el cambio de uso planteado (de vivienda a alojamiento turístico en forma de vivienda vacacional) excedería lo permitido para una edificación fuera de ordenación". 5º La normativa de costas pretende garantizar un uso común o colectivo del dominio público marítimo terrestre y una conservación del mismo, motivo por el que se prohíben las edificaciones destinadas a residencia o habitación en la zona de servidumbre, incluyendo las hoteleras ( artículos 25 de la Ley 22/1988 y 46 del Real Decreto 876/2014). Estableciendo su régimen transitorio un respeto, precisamente por este motivo, exclusivamente a los usos y construcciones existentes a su entrada en vigor con la finalidad de lograr la máxima conservación de los valores preexistentes en ese espacio. Siendo ese régimen de protección, como señala la Exposición de Motivos de la Ley de Costas, "un instrumento indispensable para que este patrimonio colectivo especialmente valioso como espacio natural de libertad sea preservado para el uso y disfrute de todos los ciudadanos". 6º Finalmente, razona que si el uso residencial es equiparable o asimilable a un uso turístico o vacacional, como se sostiene de contrario, no sería necesaria tramitación administrativa alguna por el Ayuntamiento de Cudillero, ni por el Principado de Asturias, ni la adopción de acuerdo autorizando el cambio de uso, pudiendo cualquier titular de una edificación calificada como vivienda en zona de servidumbre de costas destinarla a aquellos usos, con las previas autorizaciones municipales y de los órganos autonómicos con competencias en materia turística, pero sin ser necesaria...

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