STSJ Castilla y León 209/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021
Número de resolución209/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00209/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 182/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 209/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Mayo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 182/2021 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de BURGOS en autos número 645/2019 seguidos a instancia de D. Belarmino, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO (SEPE) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre DESEMPLEO . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ TORAL que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha de 2 de Febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda interpuesta por DON Belarmino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL(SEPE) Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y condeno al SEPE:

-Dejar sin efecto la retención del subsidio por desempleo que tiene reconocido D. Belarmino como forma de pago de la deuda que se encuentra en vía ejecutiva (TGSS Expediente Apremio NUM000 ).

-Llevar a efecto al abono al Sr. Belarmino del subsidio por desempleo con cargas familiares tras haber agotado prestación por desempleo.

-Proceder al pago de los importes mensuales retenidos en los últimos ocho meses y medio, los cuales ascienden a la cantidad de 3.657,29 €, así como los que pudieran devengarse durante la tramitación de este procedimiento, junto con los correspondientes intereses.

Y a estar y pasar por dichas declaraciones

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Belarmino solicitó alta inicial de prestación por desempleo el 17/1 1/16 que fue reconocida por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de fecha 17/11/16. El trabajador solicitó el 26/09/17 prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

SEGUNDO

Con fecha 29/09/17 se emite por el SEPE resolución sobre la solicitud del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. con los siguientes datos de capitalización: Cuantia prevista de la inversión: 22.333,00 euros.

TERCERO

El SEPE dicta resolución de fecha 05/02/18 acordando declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo en concepto de pago único, notif‌icada el 14/02/18, en una cuantia de 13.246,06 euros. al no haber iniciado la actividad para la que solicitó el pago. Tras adquirir f‌irmeza la citada resolución en via administrativa y no haber satisfecho la deuda requerida, el SEPE comunicó la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGS) para que iniciase la vía ejecutiva.

CUARTO

Con fecha 21 solicita el reclamante en la Of‌icina de Prestaciones de Burgos-Calzadas subsidio por desempleo tras haber agotado prestación por desempleo con cargas familiares que fue aprobado por resolución del 28/08/18 con efectos iniciales del 17/08/18 suponiendo una cantidad mensual de 430,27€.

QUINTO

Tras el reconocimiento del subsidio por desempleo se procedió a compensar el cobro indebido con las cantidades percibidas por dicho subsidio.

SEXTO

A D. Belarmino no se le ha abonado ninguna mensualidad de subsidio por desempleo desde que le fue reconocido en el mes de mayo de 2018 procediendo por el SEPE a la retención integra de la cantidad mensual a la que tendría derecho.

SEPTIMO

Interpuesta reclamación previa, por resolución de 28.08.2019 resultó desestimada.

OCTAVO

Se interpone la presente demanda a f‌in de que se dicte Sentencia por la que se declare:

-Dejar sin efecto la retención del subsidio por desempleo que tiene reconocido D. Belarmino como forma de pago de la deuda que se encuentra en vía ejecutiva (TGSS Expediente Apremio NUM000 ).

-Llevar a efecto al abono al Sr. Belarmino del subsidio por desempleo con cargas familiares tras haber agotado prestación por desempleo.

-Proceder al pago de los importes mensuales retenidos en los últimos ocho meses y medio, los cuales ascienden a la cantidad de 3.657,29 €, así como los que pudieran devengarse durante la tramitación de este procedimiento, junto con los correspondientes intereses.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), habiendo sido impugnado por D. Belarmino . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del SEPE, con varios motivos de derecho, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de los Arts. 40 y 55 LGSS, en relación con la doctrina que cita, entendiendo son procedentes los embargos realizados o, de forma subsidiaria, ajustar los mismos al límite vital procedente.

SEGUNDO

En cuanto a ello, no se discute la razón de ser de los embargos realizados y su causa, tal y como se recoge en el ordinal tercero, que damos por reproducido. Junto a ello, el tribunal de instancia, previa asimilación del subsidio litigioso al SMI, considera el mismo como inembargable, conforme al Art. 607 LEC, siendo ésta la base de la estimación realizada de las pretensiones de la demanda.

Al respecto, en supuestos similares, sentada doctrina tiene establecido, como recoge, Sala Social TS, S. 11-5-2006: "El tema objeto de debate fue inicialmente resuelto por la STS 24/04/97 ( RJ 1997, 3582) -rec. 4166/96-, en la que se af‌irmaba que «la Ley General de la Seguridad Social ( RCL 1994, 1825) distingue claramente el descuento efectuado directamente por la Entidad Gestora de la cuantía de las prestaciones por compensación con cantidades debidas por el benef‌iciario, que está admitido en principio en el artículo 40.1, b, de otros supuestos próximos pero diferentes, como el embargo de prestaciones o afección de las mismas en el marco de un proceso de ejecución, cuyo régimen se remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEG 1881,

1) . Distinguidos en la Ley con nitidez estos dos supuestos, no cabe la aplicación analógica de la regla de inembargabilidad hasta la cuantía del salario mínimo al descuento de prestaciones por compensación . De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Código Civil ( LEG 1889, 27), el recurso a la analogía en la interpretación de normas del ordenamiento jurídico sólo procede cuando éstas no contemplan un supuestos específ‌ico. A mayor abundamiento, conviene recordar, que la normativa reglamentaria aplicable sobre descuentos...

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