STSJ Castilla y León 199/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2021
Fecha29 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00199/2021

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 154/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 199/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 154/2021 interpuesto por DOÑA Trinidad, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 232/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra la EmpresaTACON DECOR S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: " FALLO.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Trinidad contra la empresa TACON DECOR S.L., DECLARO PROCEDENTE el despido objetivo de la trabajadora efectuado con

fecha de efectos de 31-1-2020 y CONDENO a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 345,03 euros en concepto de indemnización que resta por abonar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, DOÑA Trinidad, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa TACON DECOR S.L., con categoría profesional de analista de laboratorio, desde el día 6-4-2017, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que se transformó en indef‌inido, debiendo percibir un salario anual de 28.662,76 euros, con prorrata de pagas extraordinarias, según las tablas salariales para 2020 vigentes en la empresa. SEGUNDO.- En fecha 31-1-2020 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido por causas económicas y organizativas, con efectos de ese mismo día, con el siguiente contenido: "Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa TACON DECOR S.L., con CIF nº B-64338692, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a extinguir el contrato de trabajo que le une con esta entidad, al amparo del art. 52 apartado c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos del día de hoy, por las razones que a continuación pasamos a exponer: Se le incorporó al departamento de laboratorio, en primer lugar, para cubrir una baja y posteriormente se renovó el contrato de trabajo con el objetivo de reforzar las tareas de investigación y desarrollo de la empresa. La situación en que se le contrató en el año 2017, era de crecimiento, apuesta clara a futuro y podíamos permitirnos incrementos de plantilla. La situación de los dos últimos años, por desgracia para todos, ha cambiado y la empresa está encarando una situación de pérdidas y falta de tesorería que debe de remediarse de forma inmediata, lo cual justif‌ica la necesidad de reducir costes. A título informativo la evolución de los resultados de la empresa es la siguiente: 2017 2018 2019 Noviembre Resultados miles € 255 -178 -494 Por todo lo anterior, para el cumplimiento de dicho objetivo, muy a nuestro pesar, nos vemos obligados a la amortización de su puesto de trabajo y la reorganización de las funciones que Vd. tenía encomendadas entre el resto de personal de la empresa.En cumplimiento de lo prevenido en el art 53 del Estatuto de los Trabajadores, hacemos las siguientes manifestaciones: Tiene usted derecho a una indemnización legal por despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, que en su caso asciende a la cifra de 5.568,31 euros, englobando dicho importe el f‌iniquito, preaviso, vacaciones, cantidad que se le abona por medio de cheque de La Caixa con nº NUM001 . El importe de la nómina de Enero 2020 se le abonará por el medio de pago habitual. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle sinceramente los servicios que ha prestado a la compañía y para saludarle, atentamente". En fecha 4-2-2020, la actora cobró el cheque a cargo de la empresa demandada, por importe de 5.568,31 euros, en concepto de f‌iniquito, preaviso y vacaciones, ascendiendo el importe de la indemnización por despido a 4.343,56 euros . TERCERO .- La empresa f‌inalizó el ejercicio 2017 con un saldo positivo de 252.152 euros, el 2018 con pérdidas de -178.020 euros y el 2019 con pérdidas -494.070 euros a 30-11-2019 y -662.824 euros al cierre del ejercicio. (documentos 7 a 10 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 26 del expediente). CUARTO .- El 2-5-2019 la empresa contrató a Don Iván en virtud de un contrato de trabajo temporal, con la categoría de operario de mantenimiento y el 11-5-2020, este contrato fue transformado en contrato de trabajo indef‌inido de relevo por la jubilación de Don Jenaro . El 10-8-2020 la empresa contrató a Ángeles, en el puesto de limpieza. El 20-11-2020 la empresa ha contratado a Don Justiniano en virtud de contrato de relevo de don Landelino

, en puesto de ayudante de máquina. QUINTO .- Don Luis es representante de los trabajadores, y prestaba servicios en el área de impresión digital, como ayudante de otro compañero, habiendo estado adscrito con anterioridad al laboratorio donde prestaba servicios la actora, junto con otra trabajadora, Doña Camino, que también es representante de los trabajadores. SEXTO .- En fecha 31-1-2020, la empresa optó por despedir a la trabajadora procediendo a la redistribución del trabajo en el área de calidad donde ésta prestaba servicios, pasando Don Luis del área de impresión digital, a desempeñar las tareas que ésta venía realizando y que ya había desempeñado con anterioridad, quedando un solo trabajador en el área de calidad (documento 8 del ramo de prueba de la actora). SEPTIMO .- El 31-1-2019 la empresa demandada f‌irmó con el Comité de empresa un pacto sobre atrasos con el siguiente contenido:" PACTO SOBRE ATRASOS REUNIDOS: De una parte, la Dirección de TACON DECOR, S.L. y de otra el Comité de Empresa. MANIFIESTAN: Que TACON DECOR, S.L. mantiene con los trabajadores a día de hoy las siguientes deudas: A) Los atrasos generados de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, que son equivalentes a la nómina de agosto de 2016 de cada uno de los trabajadores. Reconocida según acta conjunta de 9 de junio de 2017. B) Los atrasos generados en 2018 por la no aplicación de tablas del 2017 del XVIII Convenio General de la Industria Química y la actualización de los complementos de convenio (Plus Convenio, Turnicidad, Nocturnidad, Toxicidad y Plus Transporte, etc.) según el pacto laboral de empresa de fecha 18 de julio de 2006 y reconocidos por Sentencia del Juzgado de lo Social no 2 de Burgos, en los Autos de Conf‌licto Colectivo no 743/2018, de fecha 21 de Noviembre de 2018. C) Los atrasos generados en 2018 por la no aplicación de tablas del 2018 del XIX Convenio General de la Industria Química y .la actualización de los complementos de convenio (Plus Convenio, Turnicidad, Nocturnidad, Toxicidad y Plus Transporte, etc.) según el pacto laboral de empresa de fecha 18 de julio de 2006. D) Nómina de noviembre 2018. E) Nómina de...

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