STSJ Castilla-La Mancha 698/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución698/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00698/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000334

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000786 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Gaspar

ABOGADO/A: ALBERTO MEDRANO ILLESCAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente:D.JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 698/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 786/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 147/19, siendo recurrido/s MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría de Defensa-Dirección General de Personal- Subdirección General de Personal Civil); y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28-11-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo en los autos número 147/19, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gaspar contra MINISTERIO DE DEFENSA (Subsecretaría de Defensa-Dirección General de Personal- Subdirección General de Personal Civil) debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas con la demanda, conf‌irmando las resoluciones impugnadas

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Gaspar, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios en el Ministerio de Defensa como Of‌icial de Complemento adscrito al Cuerpo de Ingenieros de Tierra durante 20 años, 8 meses y 26 días, encontrándose en situación de reservista de especial disponibilidad tras baja forzosa por cumplir 45 años desde el 27.05.2014.

SEGUNDO.- El actor superó proceso selectivo para el ingreso por acceso libre, como personal laboral f‌ijo, obteniendo plaza de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad Ingeniero Industrial) con destino en el Mando de Apoyo Logístico del Ministerio de Defensa, del Ejército de Tierra en Madrid. Resolución de 23.07.2018 de la Dirección General de la Función Pública.

En fecha 6.11.2018 se suscribe y formaliza contrato de trabajo, y, en esa misma fecha interesa excedencia por incompatibilidad por estar prestando servicios como Personal estatutario sustituto en el SESCAM. Subsidiariamente, interesa excedencia por interés particular, (solicitud completada mediante escrito de 19.11). Siendo desestimada dicha solicitud por la Subdirección General de Personal Civil mediante Resolución de

26.11.2018 (docs. 1 y 2 demanda).

TERCERO.- Es de aplicación el III Convenio Unico para el Personal Laboral de la AGE (CUAGE).

CUARTO.- Con fecha 6.12.2018 causó el demandante alta como personal estatutario del SESCAM renunciando a la plaza adjudicada como Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad Ingeniero Industrial) con destino en el Mando de Apoyo Logístico del Ministerio de Defensa, del Ejército de Tierra en Madrid, en escrito de 29.11.2018 en virtud de lo establecido en Ley 53/1984 de Incompatibilidades de personal al servicio de las AAPP.

La baja es de fecha 29.11.2018 por renuncia/baja voluntaria, resolución de la Subdirectora general de Personal Civil frente a la que se interpone demanda (docs. 3 y 4 demanda).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Gaspar, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Gaspar se formuló demanda frente al MINISTERIO DE DEFENSA postulando se dejase sin efecto la baja acordada por el Ministerio de Defensa el 29 de noviembre de 2018, y se declarase su derecho a disfrutar de la excedencia por incompatibilidad o, subsidiariamente, la excedencia voluntaria por interés

particular, en los términos en que fue solicitada el 6 de noviembre de 2018, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

La demanda se tramitó en el proceso 147/2019 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo y concluyó por sentencia de 28 de noviembre de 2019 que desestimó la demanda y absolvió a la entidad demandada. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador demandante instrumentado en un solo motivo de recurso, para la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 35.1 y 4 del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (CUAGE); art. 14.1 del ET, así como la jurisprudencia relativa a la nulidad del periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación, contenida, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2008 y 20 de enero de 2014; al considerar el recurrente que tiene derecho a solicitar y obtener la excedencia por incompatibilidad o, subsidiariamente, por interés particular, sin que para ello sea necesario el transcurso íntegro del periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.

  1. - Como antecedentes del caso, tal como se desprende del inalterado relato fáctico de la sentencia, ha de indicarse que el trabajador demandante ha venido prestando servicios en el Ministerio de Defensa como Of‌icial de Complemento adscrito al Cuerpo de Ingenieros de Tierra durante 20 años, 8 meses y 26 días, encontrándose en situación de reservista de especial disponibilidad tras baja forzosa por cumplir 45 años desde el 27/05/2014.

    El demandante superó proceso selectivo para el ingreso por acceso libre, como personal laboral f‌ijo con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 2, adjudicándosele la plaza correspondiente por la Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de la Función Pública. El día 06/11/2018 se suscribe y formaliza el contrato de trabajo, y, en esa misma fecha el demandante solicita excedencia por incompatibilidad por estar prestando servicios como Personal estatutario sustituto en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) o, subsidiariamente, la excedencia por interés particular; que le es denegada por Resolución de 26/11/2018 de la Subdirectora General de Personal Civil (Ministerio de Defensa), cursándose su baja con fecha de efectos del día 29/11/2018, f‌igurando como causa: renuncia/baja voluntaria.

  2. - Dada la condición de empleado público laboral del demandante, le resultan aplicables las previsiones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pues, según el art. 11.1 de tal norma: "Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser f‌ijo, por tiempo indef‌inido o temporal", personal laboral que puede ostentar el carácter de "Personal laboral, ya sea f‌ijo, por tiempo indef‌inido o temporal" ( art. 8.2 c) de la misma norma), y por ello se regirá "además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan" ( art. 7 idéntica norma citada).

    Asimismo, le son aplicables las previsiones del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 12/11/2009), en particular el art. 35, que regula el periodo de prueba; el art. 52, sobre incompatibilidades, que remite a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas Y el art. el art. 54 relativo a las excedencias.

    El trabajador recurrente sostiene que la exigencia de un periodo de prueba en el nuevo contrato que suscribe, cuya f‌inalidad legal sería la de acreditar la idoneidad del trabajador para el empleo que motiva el contrato, sería nula puesto que con anterioridad a la f‌irma del nuevo contrato (con la categoría profesional de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 2, en la rama de ingeniería técnica) ya ha venido desempeñando similar cometido como Of‌icial de Complemento adscrito al Cuerpo de Ingenieros de...

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