STSJ Galicia , 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0001273

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003450 /2020-RMR

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000206 /2019

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Noemi

ABOGADO/A: MARIA DOLORES RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA EMMA OJEA CASTRO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003450/2020, formalizado por la LETRADA Dª MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ AMOROSO, en nombre y representación de DOÑA Noemi, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000206/2019, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noemi presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ZARA LOGISTICA SA, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dª. Noemi, nacida el NUM000 de 1.966, af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº de af‌iliación NUM001, presta servicios como "moza de almacén", para la entidad Zara Logística S.A., entidad que tiene concertado con Mutua Fraternidad Muprespa, la cobertura de contingencias profesionales, prestaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencia común.

Segundo

Dª. Noemi, ha sido calif‌icada por el servicio de prevención ajeno de su empleadora Zara Logística S.A., como apto con limitaciones, recomendando evitar determinadas tareas, desde el 6 de junio de 2.018, situación en la que se mantiene desde abril de 2.019.Igualmente presta servicios con reducción de "tareas con peso" en su puesto de trabajo desde el 14 de mayo de 2.015, teniendo asignadas las que se describen en el informe de su empleadora -folios 21 a 24 del Expediente Administrativo del INSS-. Tercero.-Dña. Noemi acudió a los servicios médicos de Fraternidad Muprespa a recibir asistencia médica en los siguientes días:

El 11 de octubre de 2.012, por dolor en hombro derecho al estar manipulando cajas en el trabajo notó un pinchazo en el mismo.

El 10 de septiembre de 2.013, por dolor en cuello que irradia a hombro izquierdo al realizar sus tareas habituales.

El 3 de julio de 2.014, acude por pinchazo en región dorsal izquierda y brazo izquierdo, que notó cargando cajas en las rampas.

El 14 de marzo de 2.014, acude por dolor en región cervical al estar sacando repartos en caballero.

El 15 de enero de 2.015, acude por dolor cervical que irradia a la zona lumbar, que notó al estar pesando una caja.

Tercero

Se emitieron por su empleadora Zara Logística S.A., volantes de asistencia sanitaria además en las siguientes fechas:

El 19 de octubre de 2.015, por dolor en región lumbar (encajando).

El 26 de enero de 2.016, dolor hombro izquierdo tras caerle una caja en el elevador

El 25 de octubre de 2.016, dolor en el hombro derecho al estar en las tolvas colocando prendas.

El 21 de enero de 2.017, dolor cervical irradiado a miembro superior derecho movilizando cargas en el encajado.

Cuarto

Dª. Noemi acude el 27 de octubre de 2.017 a las dependencias de Mutua Fraternidad, indicando que al tirar de un tensor para apretar unas cajas notó un tirón en un trapecio derecho, por lo que fue objeto de asistencia médica pautándole "AINES y relajantes musculares", y siendo sometida a rehabilitación.

Quinto

Dª. Noemi cuenta con antecedentes clínicos de "discopatía degenerativa cervical múltiple con hernias discales C4C5, y C5C6 desde 2.013; discopatía degenerativa lumbar múltiple L2L3, L3L4, L4L5; y cervicobraquialgia derecha intermitente".

Sexto

En fecha de 21 de noviembre de 2.017, comunica a los servicios médicos de la Mutua, que va a ser sometida a una intervención quirúrgica en Hospital Quirón a cargo de neurocirujano privado que la viene tratando desde hacía meses.

Séptimo

Por Dª. Noemi, se promovió expediente de determinación de contingencia, en la que previa Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 10 de enero de 2.019, se dictó resolución el 11 de febrero de 2.019, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de A Coruña, declarando como derivado de enfermedad común, la incapacidad temporal iniciada en fecha 27 de octubre de

2.019 por la trabajadora, con f‌ijación de responsabilidad de la Mutua Fraternidad Muprespa.

Octavo

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Noemi, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad Muprespa, y Zara Logística S.A., y en consecuencia debo absolverlos de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Dña. Noemi en la actora solicitaba que se declarase que la IT por ella iniciada en fecha 27 de octubre de 2017 es derivada de accidente de trabajo.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se declare la contingencia profesional del accidente y baja médica del 27 de octubre de 2017. El recurso ha sido impugnado por la Mutua, quien centra su oposición en el tercer motivo (denuncia jurídica) de la recurrente, solicitando su íntegra desestimación.

SEGUNDO

En sus dos primeros motivos de recurso la actora recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, sendas modif‌icaciones fácticas, pretensiones que han de ser examinadas a tenor de reiterada jurisprudencia que señala que los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho f‌in, no puede ser acogida;

e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de tal doctrina examinaremos cada una de las modif‌icaciones propuestas:

En primer lugar solicita que se añada un nuevo hecho probado, entre el cuarto y el quinto, que sería el cuarto bis, con el siguiente contenido:

Cuarto bis.-El 27 de octubre de 2020 la MUTUA expide baja laboral derivada de accidente de trabajo

Apoya la redacción en el folio 7 (resolución de determinación de contingencia del INSS) y folio 229 (escrito de la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA solicitando el cambio de contingencia)

Se admite la adición solicitada por resultar el contenido de la lectura de los documentos a los que se nos remite, sin necesidad de efectuar ningún tipo de valoración, y porque tal inclusión puede tener trascendencia para la resolución del debate planteado.

En segundo lugar la solicita la modif‌icación del hecho probado sexto para que se añada un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

"El 7 de febrero de 2018, la Mutua...

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