STSJ Galicia , 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // FF

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2019 0000983

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000186 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

RECURRENTE/S: AXA SEGUROS GENERALES SA, GRUAS ALVAREZ OURENSE SL

ABOGADO/A: MONICA VICTOR FORTES, JORGE ANGEL PULIDO PARGA,,

RECURRIDO/S: Braulio, AXA SEGUROS GENERALES SA

ABOGADO/A: ARANTZAZU DAMAS GONZALEZ, MONICA VICTOR FORTES

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000186/2021, formalizado por el letrado don Jorge Ángel Pulido Parga, en nombre y representación de GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000267/2019, seguidos a instancia de D. Braulio frente a AXA SEGUROS GENERALES SA y GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Braulio, presentó demanda contra AXA SEGUROS GENERALES SA y GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Braulio nacido el NUM000 de 1971, en fecha 24 de diciembre de 2015 cuando prestaba servicios para la empresa GRUAS ALVAREZ OURENSE, S.L., con la categoría profesional de Conductor de grúa, sufrió un accidente de trabajo. El actor fue a ayudar a un compañero a descargar de la grúa un coche siniestrado para lo que bajaron la plancha y soltaron las cintas procediendo a bajar el vehículo mediante un cabrestante eléctrico de cable que actuaba como sistema de retención. Al intentar bajar el coche este se bloqueó en la plataforma al engancharse, por lo que soltaron el cable del cabrestante y lo reenviaron al extremo opuesto como contracable para traccionar o tirar del coche en sentido descendente. El actor y su compañero se pusieron a ambos lados de la plataforma y en determinado momento el coche se desenganchó y cayó embalado y el demandante en un intento de parar el vehículo puso la mano que fue atrapada entre el turismo y la pared.- SEGUNDO.- A consecuencia del accidente el actor causó baja por Incapacidad Temporal, estando hospitalizado desde el día 25 de diciembre de 2015 hasta el día 7 de enero de 2016 en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense y desde el 7 al 12 de enero de 2016 en COSAGA. Del 3 de al 11 febrero de 2016, del 7 al 17 de marzo de 2016, del 2 al 13 de mayo de 2016, del 2 al 11 de agosto de 2016 y del 4 al 12 de setiembre de 2017, estuvo ingresado en Hospitales dependiente de la Mutua MC Mutual.- TERCERO.- El actor fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Parcial por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de mayo de 2017. Interpuesta demanda por el actor por sentencia de fecha 16 de enero de 2018 del Juzgado de lo Social nº Dos de esta ciudad fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una pensión en cuantiar del cincuenta y cinco por cien de la Base Reguladora reglamentaria que corresponda.- CUARTO.- Al actor tras el accidente le quedaron las siguientes secuelas: 1.- Fractura aplastamiento y abierta de cubito y radio derechos. 2.- Herida en cara volar de la muñeca derecha. Lesiones que se complicaran a lo largo del tratamiento con: 3.- Neuropatía sensitiva y motora (70% y 80%) del cubital derecho.

  1. - Neuropatía radial sensitiva del 50%. 5.- Neuropatía motora del mediano derecho (50%).- QUINTO.- El actor percibió la cantidad de 26.040 euros de la Compañía Catalana Occidente por póliza de convenio.- SEXTO.- La empresa demandada en el momento del accidente tenía suscrita con la Compañía de Seguros AXA una póliza de seguros, cuyo contenido por constar en autos se considera aquí por reproducido, con un límite por víctima de 150.000 euros.- SEPTIMO.- La inspección de trabajo el 24 de mayo de 2016 levantó acta de infracción

(1322016000011995) contra la empresa demandada, cuyo contenido por constar en autos se da por aquí por reproducido. Una vez realizadas alegaciones por dicha empresa en fecha de 24 de agosto de 2016 se conf‌irmó la sanción por la Jefatura Territorial de la Conselleria. Interpuesto recurso de alzada se desestimó por la Dirección General por resolución de 8 de octubre de 2018. Dicha sanción fue conf‌irmada por sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2019 por el Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad.- OCTAVO.- En fecha 13 de setiembre de 2018 se celebró acto de conciliación ante el u.m.a.c., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 27 de marzo de 2019."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Braulio, contra la empresa GRUAS ALVAREZ OURENSE, S.L. y la aseguradora AXA SEGUROS, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 162.91612 euros, con responsabilidad directa de la Compañía AXA SEGUROS, con el límite de la cantidad de 150.000 euros más los intereses legales indemnizatorios desde el 19 de MAYO de 2017."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recurso de suplicación por GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE SL y AXA SEGUROS GENERALES SA formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la parte demandante; elevados los autos se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del TSJ Galicia con fecha 10 de julio de 2020 declarando no admisibles los recursos de suplicación interpuestos y acordando la devolución de las actuaciones para la subsanación del recurso de suplicación presentado por GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE SL, que fue verif‌icado.

QUINTO

Elevados, nuevamente, por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de diciembre de 2020.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, D. Braulio, interpone demanda contra las codemandadas ejercitando acción de reclamación de daños y perjuicios, en la que solicita que, previa estimación de la demanda se dicte sentencia por la que se condene a las codemandadas al abono, a favor del actor, de la cantidad de 209.987,04 euros más los intereses legales. La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el actor contra la empresa GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE S.L. y la aseguradora AXA SEGUROS, y condena a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 162.916,12 euros, con responsabilidad directa de la compañía AXA SEGUROS, con el límite de la cantidad de 150.000 euros más los intereses legales indemnizatorios desde el 19 de mayo de 2017. La sentencia se notif‌ica a las partes el día 23 de mayo de 2019 y en su pie de recurso se hace constar la advertencia de ingreso de depósito y consignación de la cantidad objeto de condena.

La empresa GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE S.L. anuncia recurso contra la sentencia de instancia en fecha en fecha 31 de mayo de 2019 aportando junto con el anuncio justif‌icante de ingreso de depósito para recurrir en suplicación y consignación para recurrir en el importe de 12.916,12 €.

La aseguradora AXA anuncia recurso contra la sentencia de instancia en fecha 3 de junio de 2019 sin aportar justif‌icante de ingreso de depósito ni consignación de la cantidad objeto de condena.

Por la empresa GRÚAS ÁLVAREZ OURENSE S.L. se formula recurso de suplicación conforme a los siguientes motivos:

  1. En los cuatro primeros motivos solicita varias modif‌icaciones fácticas en relación con el hecho probado primero y la adición de tres nuevos hechos probados.

  2. En los motivos quinto y sexto alega la infracción de las normas sustantivas que cita.

    Solicita que, previa estimación del recurso presentado, se dicte nueva sentencia por la que "se desestime íntegramente la demanda rectora por haber concurrido en el accidente culpa exclusiva de la víctima, o subsidiariamente se estime parcialmente, en atención a una concurrencia de culpas al 50%, u otro porcentaje que prudencialmente se estime por el tribunal, con los efectos que ello conlleva y en particular con reducción del porcentaje aplicable de acuerdo a la Tabla IV del anejo (perjuicios económicos) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre en los términos estipulados en el motivo sexto del presente recurso". Este recurso ha sido impugnado por la representación de la parte actora quien solicita la desestimación.

    Por la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. se formula recurso de suplicación conforme a los siguientes motivos:

  3. En los cuatro primeros motivos solicita varias modif‌icaciones fácticas en relación con el hecho probado primero y la adición de tres nuevos hechos probados.

  4. En los motivos quinto y sexto alega la infracción de las normas sustantivas que cita.

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