STSJ Galicia , 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0005485

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000780 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000894/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Horacio

ABOGADO/A: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

RECURRIDO/S: FOGASA, EL HUERTO DE SANTA CRISTINA SL, INCOGA NORTE SL, GOUZALLAS SOLAR SL, COTO RIVAS SL, DECORGA PINTURA SL, CERCONS 2006 SLU, INCOGA SMART BUILDING GROUP SLU, RENDUELES SUMINISTROS SLU, HEALTH&WELLNESS TECNOLOGY, ESTUDIO DE INGENIERIA RUIDOS Y AISLAMIENTOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, RICARDO PEREZ SEOANE,, RICARDO PEREZ SEOANE,, RICARDO PEREZ SEOANE, RICARDO PEREZ SEOANE,,,

PROCURADOR:,, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000780/2021, formalizado por el letrado don Alberto Saenz-Chas Díaz, en nombre y representación de D. Horacio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000894/2019, seguidos a instancia de D. Horacio frente a INCOGA SMART BUILDING GROUP SLU, INCOGA NORTE SL, CERCONS 2006 SLU, COTO RIVAS SL, GOUZALLAS SOLAR SL, DECORGA PINTURA SL, RENDUELES SUMINISTROS SLU, HEALTH&WELLNESS TECNOLOGY, ESTUDIO DE INGENIERIA RUIDOS Y AISLAMIENTOS SL, EL HUERTO DE SANTA CRISTINA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Horacio presentó demanda contra INCOGA SMART BUILDING GROUP SLU, INCOGA NORTE SL, CERCONS 2006 SLU, COTO RIVAS SL, GOUZALLAS SOLAR SL, DECORGA PINTURA SL, RENDUELES SUMINISTROS SLU, HEALTH&WELLNESS TECNOLOGY, ESTUDIO DE INGENIERIA RUIDOS Y AISLAMIENTOS SL, EL HUERTO DE SANTA CRISTINA SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- a).- La parte demandante fue contratado por la empresa Incoga Smart Building Group como director general a través de un contrato laboral indef‌inido para realizar funciones de administración y gestión general de la sociedad. -contrato de trabajo aportado a las actuaciones y que aquí se da enteramente por reproducidob).- En fecha de 16-8-17 la empresa y el trabajador llegan al acuerdo para la extinción de mutuo acuerdo de dicha relación laboral con fecha de efectos de 31-8- 17 pactando el pago de 24.200 euros en concepto de f‌iniquito -hecho no controvertido- c).- El 16-8-2017 el actor y la entidad Incoga Smart Building, S.L. conciertan un contrato de trabajo especial de alta dirección para su vigencia a partir del 1- 9-2017 detallando el cargo que desempeñará el demandante como director general de la empresa realizando las funciones inherentes a ese puesto bajo los criterios e instrucciones del órgano de administración de la empresa. Se pactó una retribución de 109.200 euros anuales como retribución básica f‌ija. Se prevé una parte variable de salario en el propio contrato de trabajo una vez permanezca íntegramente más de 2 años de permanencia en la sociedad y manteniéndose el régimen de contratación derivado del presente contrato. Se da por reproducida la cláusula contractual en la que se f‌ija esa retribución variable y sus términos y condiciones. d).- Las empresas demandadas forman todas ellas un grupo de naturaleza mercantil -hecho admitido y no controvertido- e).- En el momento de f‌irmarse ese contrato de alta dirección el actor no es administrador de ninguna de las sociedades del grupo mercantil. -se da íntegramente por reproducido dicho contrato laboral- f).- Con posterioridad a la f‌irma de ese contrato de trabajo el actor fue designado administrador mancomunado en las siguientes empresas del grupo mercantil: .- 31-1-18 fue nombrado administrador mancomunado de Decora Pintura, S.L. .- 1-2-18 se le nombra administrador mancomunado de Rendueles Suministros, S.L., Health & Wellness Tecnology, S.L. y de Estudio de Ingeniería de Ruidos y Aislamientos, S.L. .- El 15-2-18 se le nombra administrador mancomunado de Gouzallas Solar, S.L.. .- El 1-3-18 se le nombra administrador mancomunado de Cercons 06, S.L., de Incoga Smart Building, S.L. y de Incoga Norte, S.L. y El Huerto de Santa Cristina, S.L. -hechos no controvertidos y documental obrante en autos especialmente doc. 6 aportado por la demandada escrituras públicas de elevación a público de acuerdos sociales por los que se modif‌ica la composición de los órganos de administración de las sociedades demandadas en las que se nombra administrador societario al actorg).- Se da por reproducido el doc. 8 aportado por la empresa en relación con la estructura societaria de las demandadas en las que f‌igura el actor como administrador mancomunado considerando probada tal estructura societaria en base a esa documental y a la testif‌ical de Yolanda directiva de las empresas demandadas-. h).- El actor desde el nombramiento como administrador mancomunado de la empresa Incoga Smart Building, S.L. suscribió todas las operaciones f‌inancieras de la misma, así como respecto de las demás empresas del grupo desde que fue nombrado administrador mancomunado, realizó funciones propias de

selección y decisión de personal, asumió la gestión de la venta de una de las empresas del grupo (correos electrónicos aportados en relación con su intervención en la venta de Proyecto Hércules") así como pólizas de crédito con entidades bancarias como con Abanca y con Deutche Bank -doc. 9 aportado por la empresa en su ramo de prueba y doc. 10, 11, 12 y 13 en relación con los correos electrónicos que acreditan que el demandante llevó a cabo la dirección efectiva de todas las áreas operativas de las empresas incluida la institucional- i).- El actor f‌ijaba las condiciones de su propia vinculación con las sociedades demandadas -doc. 14 aportado por la empresa y testif‌ical de la Sra. Yolanda - 2º.- El 24-9-2019 se le entregó al demandante una comunicación en la que le informaba "que con fecha de 23-9-2019 la junta general de socios de la mercantil Incoga Smart Building Group, S.L: (ISBG) y el socio único de la mercantil Coto Rivas, S.L.U. acordaron su cese como miembro del consejo de administración de ISBG así como de su grupo de sociedades quedando desde ese momento plenamente desvinculado de las referidas entidades a todos los efectos. Por consiguiente, con ocasión de lo anterior, se ha procedido a cesarlo, igualmente con fecha de efectos de 23-9-19 en aquellos órganos de administración del grupo de sociedades ISBG y Coto Rivas, S.L.U. en los que tenía representación social, esto es: Incoga Norte, S.L.U., Cercon 06, S.L.U., Decoga Pintura, S.L.U., Rendueles Suministros, S.L.U., Health & Wellness Tecnology, S.L., Estudio de Ingeniería Ruidos y Aislamientos, S.L. y El Huerto de Santa Cristina, S.L.U. A raíz de la decisión adoptada por la junta General en la que se acuerda prescindir de sus servicios se le requiere formalmente para que en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la presente proceda a remitir al consejo de administración de la sociedad una relación de los asuntos y estado de los temas en su labor así como a suscribir los documentos que estuviesen pendientes de f‌irma por su parte con carácter previo a la decisión comunicada (...). Se da por reproducida en su integridad tal comunicación.- 3º.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

".- DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Horacio frente a El Huerto de Santa Cristina, S.L., Cercons 2006, S.L.U., Renduelles Suministros, S.L.U., Health & Wellness tecnology, S.L., Incoga Smart Building Group, S.L., Estudio de Ingeniería Ruidos y Aislamientos, S.L., Gouzallas Solar, S.L. Incoga Norte, S.L. (que absorvió a Incoga Smart Building Group, S.L. y a Cercons 2006, S.L.U.) y, en consecuencia, apreciando la excepción de falta de jurisdicción, absuelvo a éstas de todos los pedimentos formulados frente a ellas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Horacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada INCOGA SMART BUILDING GROUP SLU.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de febrero de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido y declara la excepción de incompetencia de jurisdicción para el conocimiento de la presente causa, recurre en suplicación la parte actora, solicitado en primer término con amparo procesal en el art. 193.b) de la LRJS revisión de hechos probados, en concreto del hecho primero, 1.c)...

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