STSJ Andalucía 723/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2021
Fecha25 Marzo 2021

23 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 723/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 222/2021, interpuesto por D. Celestino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 9 de marzo de 2020, en Autos núm. 801/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Celestino, en reclamación sobre DESPIDO, contra la AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2020, con el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Celestino debo condenar y condeno a la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION a abonar al actor al cantidad 601,53 €, más un diez por ciento anual de lo adeudado en concepto de interés por mora desde el momento en que las indicadas deudas fueron exigibles. Absolviendo a la AGENCIA del resto de las pretensiones contenidas en la demanda. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D. Celestino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION, desde el 19-11-12, con la categoría profesional de Gerente Provincial y percibiendo un salario de 5.068,42 € brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  2. - Dicha relación laboral se inició el 19-11-12 en virtud de un contrato indef‌inido de personal de alta dirección celebrado al amparo de lo dispuesto en el art 2. 1 a) del ET y el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, con la ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS (ISE), hoy día denominada AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN; contrato de trabajo que obra como documento nº 2 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

    En la estipulación primera de dicho contrato se señalaba que el actor desarrollaría sus funciones de Gerente Provincial del ISE con autonomía y plena responsabilidad, solo limitado por los criterios e instrucciones que reciba de la Directora General.

    Por otro lado en la clausula sexta del referido contrato se especif‌icaban las condiciones de trabajo del alto directivo indicándose en su punto primero que alto directivo desempeñaría sus funciones con exclusividad y plena dedicación, de acuerdo con las funciones atribuidas a dicho puesto, no estando, por tanto sujeto a los límites ni a la distribución de trabajo de la legislación laboral común, actuando con plena disponibilidad de acuerdo con las obligaciones aparejadas al correcto desempeño de sus funciones directivas, siéndole de aplicación las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre).

    Finalmente en la estipulación séptima relativa a la forma de extinguir el contrato de trabajo se establecía la posibilidad de hacerlo por desistimiento del Ente Público con derecho a percibir la indemnización prevista legalmente.

  3. - La AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1 b) de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tal y como dispone el Decreto 217/2011 de 28 de junio, adscrita a la CONSEJERÍA de EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA cuyo cometido principal es la gestión de las infraestructuras educativas y los servicios complementarios de la enseñanza cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

    Dicha entidad goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

    En cuanto a su régimen jurídico la Agencia actuará con sometimiento a su Ley de creación, sus Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, y, en lo referente a su estructura, organización y funcionamiento, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como al resto de normas que regulan las agencias públicas empresariales.

    En los estatutos de la AGENCIA aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre se indicaban cuales eran los órganos de gobierno y dirección de la AGENCIA: Consejo Rector, La Presidencia, La Dirección y El Consejo Asesor, que es un órgano de consulta y asesoramiento del del Consejo Rector (art.8). Posteriormente y tras enumerase las funciones y cometidos de cada uno de estos órganos de gobierno en el art. 28.4 de los Estatutos se establece que tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia, entre otros, las Gerencias provinciales (letra h).

  4. - Con anterioridad en los estatutos del ISE, aprobados por Decreto 219/05 no se hacía referencia alguna a los Gerentes provinciales aunque en su art. 24.1 se establecía que el personal del Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos estaría sometido al derecho laboral y que las relaciones de dicho Ente con su personal se regirían por las condiciones establecidas en los contratos que al efecto se suscriban y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los Convenios Colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

  5. - En fecha 20-12-17 el demandante comunicó a la la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA su petición de excedencia forzosa con efectos de ese mismo día, derivada del ejercicio de cargo público debido a su nombramiento como Delegado Territorial de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de Almería, situación que le fue reconocida por resolución del Director General de la AGENCIA de la misma fecha y que se mantuvo hasta el 18-2-19, momento en el que se reincorporó a su puesto de trabajo de Gerente Provincial de la AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION, tras su cese el 11-2-19 del cargo público de Delegado Territorial y solicitud de reincorporación de 15-2-19.

  6. - El Director General de la AGENCIA remitió al demandante un correo electrónico el día 27-5-19 cuyo contenido es el siguiente:

    "Conforme a lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 194/2017 de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, le comunicamos que el Consejo Rector de esta Agencia ha acordado, en la sesión de ayer, su separación o cese como Gerente Provincial de Almería de esta Agencia,

    La extinción del contrato que tiene f‌irmado con este Agencia, conforme se dispone en su cláusula séptima puede realizarse por libre desistimiento del empresario, siéndole de aplicación lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Conforme a lo dispuesto en el citado apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, tiene derecho a una indemnización de siete días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades, cuyo importe asciende a 5.652,33 euros.

    En virtud de las citadas disposiciones se establece un periodo de preaviso de quince días naturales, y en tanto la extinción produce efectos en la fecha de la presente tiene derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido de quince días, cuyo importe neto ascienda a

    1.694,73 euros, resultado de 2.236,09 euros brutos menos 541,35 euros de retención de IRPF.

    Contra la presente comunicación de extinción podrá interponer demanda en el plazo de veinte días ante el juzgado de lo Social conforme al articulo 69 de la Ley 36/2011, de 10 da octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir".

  7. - La AGENCIA ha dejado de abonar al trabajador una parte de las vacaciones no devengadas y no disfrutadas durante el año 2019 y una parte de la indemnización por falta de preaviso de extinción de la relación laboral en los términos recogidos en el hecho octavo de la demanda que se da aquí por reproducido.

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  9. - Por Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación, se delegaron competencias en las Gerencias Provinciales de dicha Agencia Pública por parte de la Dirección General de la Agencia en los siguientes términos:

    1. Contratar obras de cuantía inferior a un millón de euros (1.000.000 €), IVA no incluido.

    2. Contratar los servicios para la redacción de proyectos y direcciones facultativas de obras de cuantía inferior a sesenta mil euros (60.000 €), IVA no incluido.

    3. Contratar la gestión del transporte escolar.

    4. Celebrar contratos de suministros y de servicios para la instalación de equipamiento educativo necesario hasta la cuantía que en cada momento marque la legislación vigente para la contratación menor.

    Añadiendo dicha norma que la delegación abarcaba la instrucción y resolución de los procedimientos de contratación necesarios, no estando incluida la aprobación del gasto correspondiente, las posibles revisiones de of‌icio que pudieran presentarse ni las prerrogativas atribuidas por la...

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