SAP Madrid 442/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución442/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0040263

Tribunal del Jurado 1738/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 615/2019

Contra: D./Dña. Raimundo y D./Dña. Remigio

PROCURADOR D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA Nº 442/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO 1738/2019

Origen: Procedimiento Tribunal del Jurado nº 615/2019

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.

MAGISTRADO-PRESIDENTE :

JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA:

En Madrid a 6 de noviembre de 2020.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal del Jurado, la causa con referencia TJU 1738/2019 seguida por los delitos graves de asesinato y de lesiones y leve de lesiones en la que aparecen como acusados, Remigio, nacido el NUM000 de 1999, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta López Barreda y defendido por el Letrado D. Eduardo Lázaro Lázaro y Raimundo, nacido el NUM002 de 1978, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procurada de los Tribunales Dña. Marta López Barreda y defendido por la Letrada Dña. María Isabel Pérez Sepúlveda, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Manuela, Mónica, Olga, Porfirio y Saturnino, representados por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendidos por el Letrado D. Jesús María Andújar Urrutia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de diligencias policiales de fecha 17 de marzo de 2020 dimanantes de la Brigada Provincial de Policía Judicial, Grupo VI- Homicidios, de la Jefatura Superior de Policía de Madrid del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes. Una vez alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal y de un delito de lesiones con alevosía e instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 y 2 del Código Penal, y reputando como autor a Remigio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para el mismo la imposición, por el primero de ellos, de las penas de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, por el segundo, las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Manuela en la cantidad de 70.000 euros, a Olga en la suma de 60.000 euros, a Saturnino en la cantidad de 60.000 euros y a Porfirio en las cantidades de 60.000 euros y de 3.000 euros, incrementadas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de tres delitos leves de lesiones y reputando como autor a Raimundo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó para el mismo la imposición, por cada uno de ellos, de la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Adolfo en la de 750 euros, a Mónica en la de 650 euros y a Basilio en la de 300 euros, cantidades incrementadas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En igual trámite, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal y de un delito intentado de asesinato con alevosía previsto y penado en los artículos 139.1º y 62 del Código Penal, y reputando como autor a Remigio, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal de cometer el delito por motivos racistas, solicitó para el mismo la imposición, por el primero de ellos, de las penas de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y, por el segundo, la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando que se acordase la prohibición de acercarse a menos de 2.000 metros de Porfirio, Olga y Saturnino y de comunicar con ellos por tiempo de 10 años superior a las penas impuestas.

De igual manera, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 148.1 del Código Penal y de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal y reputando como autor a Raimundo, con la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 22.4 del Código Penal de cometer el delito por motivos racistas, solicitó para el mismo la imposición, por cada uno de los delitos menos graves de lesiones, de la pena de 3 años y 6 meses de prisión y, por el delito leve de lesiones, de la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, interesando que se acordase la prohibición de acercarse a menos de 2.000 metros de Adolfo, de Basilio y de Mónica y de comunicar con ellos por tiempo de 5 años superior a las penas impuestas.

Finalmente, solicitó la condena en costas de ambos acusados y, en concepto de responsabilidad, civil, la condena del acusado Remigio a indemnizar a Manuela en la cantidad de 300.000 euros, a Porfirio en la de 103.000 euros, y a Olga y Saturnino en la de 100.000 euros a cada uno de ellos incrementadas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, interesó la condena del acusado Raimundo a indemnizar a Adolfo en la de 1.300 euros, a Mónica en la de 1.300 euros y a Basilio en la de 600 euros, incrementadas con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa ejercida en ese momento por una única dirección letrada se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular en lo atinente a Raimundo, solicitando su libre absolución y, en cuanto a Remigio, se mostró disconforme con relación a los hechos presuntamente cometidos sobre Porfirio y, en los referidos a Bartolomé, consideró que eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, solicitando la aplicación de las circunstancias atenuantes de los apartados 3º, 4º, 5º y 7º del artículo 21 del Código Penal y la imposición por el mismo de la pena rebajada en dos grados.

SEGUNDO

Formuladas acusaciones y defensa, se celebró el juicio oral los días 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de octubre de 2020, celebrándose el acto del juicio con el resultado que obra en el acta.

Comparecieron los acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales añadiendo en la conclusión 1ª, párrafo 3º, tras la expresión "aprovechando el tumulto" la frase "con ánimo de menoscabar la integridad física" y en el párrafo 4º, después de la expresión "por la espalda", la frase "con ánimo de causarle la muerte", elevando el resto a definitivas.

La acusación particular y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, procediendo seguidamente a informar todas las partes y se concedió a los acusados el derecho a la última palabra.

Se elaboró objeto de veredicto, del que se dio traslado al Jurado el 28 de octubre de 2020, con las explicaciones precisas e instrucciones conforme a la ley.

Con fecha 30 de octubre de 2020 se obtuvo veredicto con el resultado que obra en autos.

Oído el veredicto se dio audiencia a las partes en relación a la duración de la medida de seguridad y la responsabilidad civil con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El acusado Remigio fue detenido por los hechos objeto de autos el 27 de marzo de 2019, encontrándose en situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 28 de marzo de 2019.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 19.00 h. del 17 de marzo de 2019, en la calle Esteban Carros de Madrid, Remigio clavó un cuchillo en la cabeza a Porfirio a sabiendas de que ello entrañaba un peligro concreto muy elevado para la vida de la víctima, pese a lo cual realizó dicha acción.

A consecuencia del ataque de Remigio, Porfirio sufrió una herida inciso contusa en región temporo parietal derecha de unos 4 cm y un traumatismo craneoencefálico leve que precisaron para su curación en 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales la aplicación de sutura mediante 5 grapas y posterior retirada, sin que quedasen secuelas.

Remigio clavó el cuchillo a Porfirio de forma sorpresiva y sin que tuviese posibilidad de defenderse.

SEGUNDO

Sobre las 19.00 h. del 17 de marzo de 2019, en la calle Esteban Carros de Madrid, Remigio clavó un cuchillo en el cuello a Bartolomé a sabiendas de que ello entrañaba un peligro concreto muy elevado para la vida de la víctima, pese a lo cual realizó dicha acción.

A consecuencia...

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