STSJ Castilla-La Mancha 654/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución654/2021
Fecha22 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00654/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0000956

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000727 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000450 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Augusto

ABOGADO/A: MARGARITA ROBLES LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AÑOVER DE TAJO

ABOGADO/A: SANTIAGO POZO ALONSO

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE REAL

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente:D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 654/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 727/2020, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de D. Augusto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 450/2017, siendo recurridos; AYUNTAMIENTO DE AÑOVER DE TAJO y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/12/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, en los autos número 450/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Augusto contra AYUNTAMIENTO DE AÑOVER DE TAJO extendida a los trabajadores afectados integrantes de la Bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, sobre declaración de derecho y reclamación de cantidad, se absuelve a la demandada de la pretensión dirigida frente a ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Augusto había prestado servicios para el Ayuntamiento de Añover de Tajo, como Auxiliar de ayuda a domicilio, a través de varios contratos de carácter temporal, el primero de 27.12.2013 a 31.10.2014, contrato de duración determinada a tiempo parcial. Con motivo de la creación de bolsa de empleo en julio 2016, vuelve a trabajar para el mismo municipio, en virtud de contrato de fecha 8.08.2016, jornada de 20 horas a la semana (docs.12 a 15 demandante). Categoría de trabajador de Ayuda a domicilio. Salario de 19,58 €/día según desglose contenido en Hecho 2º de la demanda y convenio de aplicación.

SEGUNDO.- Con fecha 6.07.2016 el Ayuntamiento publica la convocatoria y bases para la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliares del servicio de ayuda a domicilio para suplir plazas vacantes o sustituciones transitorias de los titulares de las plazas o puestos de personal laboral. El apartado Primero de las Bases de la convocatoria, indica que el presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera o bolsa de trabajo. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La bolsa tendrá una vigencia hasta el 31.12.2016.

TERCERO.- El demandante solicita su participación y mediante resolución de Alcaldía servirá para la confección de una lista de espera o bolsa a nº 872/16 de 7 de octubre, se resuelve la relación def‌initiva de admitidos según las bases que rigen la convocatoria, el demandante obtiene el nº 1 de la bolsa con 15,75 puntos - de un total de 34 admitidos- (docs. 1 y 2 demanda).

El demandante fue contratado en fecha 8.08.2016, a través de contrato de interinidad a tiempo parcial, cesando el 31.08.2016; 20 horas/semana. Y posteriormente del 1.09 al 12.09.2016, prorroga 1, interinidad a tiempo parcial; y, del 2.10 al 31.12.2016 se suscribe otro contrato de obra o servicio a tiempo parcial; 2 horas diarias. Con fecha 15.12.2016 se comunica la f‌inalización de contrato a fecha 31.12.2016 (docs. 6 a 11 demandante).

A partir del 1.01.2017 se suscribieron contratos temporales con personas incluidas en la bolsa, con número posterior al del actor. Así: de 2.01 a 30.12.2017, jornada de 20 horas semanales, se contrata al nº 14 de la bolsa. Esta misma persona de 31.12.2017 a 31.12.2018, prórroga 1 a 31.12.2018. Del 11.02 a 31.12.2017, 21 horas semanales, se contrata al nº 11 de la bolsa. Esta misma persona de 1.01 a 31.12.2018, prórroga 1. Del 1.03 al

31.12.2017, se contrata, 20 horas a la semana, al nº 13 de la bolsa. Esta misma persona de 1.01 a 31.12.2018, prórroga 1. Todos los contratos, obra o servicio a tiempo parcial (documentación remitida por el SPEE)

CUARTO.- Formulada reclamación previa por el demandante en materia de reclamación de derecho y cantidad por daños y perjuicios ocasionados por el no llamamiento a la contratación temporal respecto a la bolsa de trabajo de Auxiliares de ayuda a domicilio, por Resolución de Alcaldía nº 289 de 3.04.2017 se desestima, por cuanto dicho trabajador fue contratado en su momento conforme a los criterios que regían la referida bolsa, f‌inalizando la misma el pasado 31.12.2016. Se apoya en informe de la Secretaria-Interventora de 31.03.2017 (doc. 3 Ayuntamiento).

Resolución recurrida en reposición, desestimada en Resolución de Alcaldía nº 436 de 1.06.2017, reiterando lo antedicho en Resolución nº 289 además de que la referencia a la Ley 4/2011 el Empleo Público en CLM, se está ref‌iriendo a la selección del personal funcionario interino de carrera y del personal laboral temporal para cubrir sustituciones del personal funcionario de carrera y de personal laboral f‌ijo, no resulta de aplicación al caso que nos ocupa.

QUINTO.- La bolsa de trabajo 2016, además de por el actor, estaba integrada, según lista def‌initiva de admitidos por un total de 34 personas. Por Resolución de Alcaldía nº 438 de 1.06.2017 se convocan Bases para la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliar de Ayuda a domicilio con vigencia hasta 31.12.2017, aprobándose lista provisional de aspirantes admitido, Resolución de Alcaldía nº 493/17, con Augusto en 2º lugar. Posteriormente se vuelve a realizar convocatoria para 2018, con lista def‌initiva de aspirantes admitidos entre los que se encuentra Augusto con máxima puntuación, Resolución nº 292 y 379/2018 (docs. 16 a 19 demandante; docs. 6,7, 12 a 15 del Ayuntamiento).

Por certif‌icado de la Secretaria-Interventora, consta que el 14.07.2017 se efectúa llamada por la Trabajadora Social a Augusto, rechazando la contratación negándose expresamente a f‌irmar la renuncia, llamándose al siguiente aspirante en el orden de la lista (doc. 8 . Igualmente, certif‌icado de la Secretaria-Interventora en relación con llamada el 31.07.2018 por Auxiliar administrativo del Ayuntamiento, (docs. 8 y 9 Ayuntamiento).

SEXTO.- Presentada demanda que se turna al JCA nº 2 de Toledo, P.A 265/17 contra resolución de 1.06.2017 del Ayuntamiento de Añover de Tajo que desestimaba recurso de reposición contra la resolución de 3.04.2017 que desestimaba la solicitud de reclamación previa en materia de reclamación de derecho y cantidad por los daños perjuicios ocasionados por el no llamamiento a la contratación temporal respecto a la bolsa de trabajo de Auxiliares de ayuda a domicilio. Por Decreto de 12.02.2018 se admite la demanda y se suspenden las actuaciones hasta que recaiga sentencia f‌irme en el presente procedimiento ante la jurisdicción social.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Augusto, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Augusto, se formuló demanda frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE AÑOVER DE TAJO (TO), posteriormente extendida a los trabajadores afectados integrantes de la Bolsa de Auxiliar de Ayuda a Domicilio; postulando se declarase el derecho del trabajador a ser llamado como número 1, en la bolsa de trabajo de Ayuda a domicilio; se declare que se ha incumplido dicho llamamiento en favor de sus compañeras de bolsa, así como que se le abone la misma cantidad de salario que hayan percibido las trabajadoras llamadas en primer lugar que, del 1.01.2017 a 30.04.2017, en cuantía de 2.349,60 € más las que se sigan devengando hasta el momento de dictar sentencia.

La demanda se tramitó en el proceso 450/2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo y concluyó por sentencia de 18 de diciembre de 2019 que desestimó la demanda y absolvió a la demandada. Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, instrumentado en dos motivos de recurso, uno para la revisión fáctica y otro destinado a la censura jurídica de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de resolverse la cuestión suscitada por la entidad demandada e impugnante del recurso de plantear en su escrito de impugnación ( art. 197.1 LRJS) la incompetencia de esta jurisdicción social para conocer la pretensión ejercitada por el demandante, relativa a la prioridad de contratación por razón de inclusión en una bolsa de...

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